III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3515)
Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea eléctrica a 400 kV Morella-La Plana 2 (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26430

línea discurra recta entre los apoyos T-76 al T-87. El promotor responde que los trazados
propuestos por los alegantes se aproximan más a edificaciones que el proyectado,
incluso sobrevolándolas en la segunda modificación propuesta.
– El ayuntamiento de Atzeneta del Maestrat solicita, durante el tercer trámite de
información pública, que el trazado discurra al este de la línea Morella-La Plana
existente, entre los apoyos T-82 y T-105, en el término municipal de Culla. Según el
promotor esta alternativa atraviesa el LIC «Serra d'en Galceràn», a lo largo de 2,6 km, y
sobrevuela varias construcciones, como el Mas de Clock, Mas de Teixidor, Mas de
Cuquello, Els Perxets, La Torreta de Matella y Mas de la Clapissa.
– El ayuntamiento de Culla propone una alternativa entre los apoyos T- 115 y T-120
para alejar el trazado del núcleo urbano Masía Mollinel. Según el promotor esta
alternativa afectaría a una zona de nidificación de aguilucho cenizo; la instalación, tal y
como está proyectada, discurre para alejarse, a unos 300 metros, de la zona de cría, tal
y como se indica en la resolución «Declaración de Repercusiones sobre la Red
Natura 2000» de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de
diciembre de 2018.
Asimismo, el promotor ha descartado el soterramiento, ya que, para las
características del proyecto, una línea de doble circuito de 400 kV con una capacidad
térmica de transporte por circuito 2.329 MVA/circuito, presenta una serie de
inconvenientes de índole tanto técnica como ambiental, relacionados tanto con la fase de
construcción como con la de explotación, que condicionan severamente su utilización.
Entre los impactos del soterramiento señala: daños al sustrato por la servidumbre y
accesos, daños a la red de drenaje subterránea y superficial, perdida completa de la
vegetación en la servidumbre, perdida y fragmentación de hábitats de fauna,
perturbación de la actividad agrícola y silvícola, imposición de servidumbres, imposición
a la implantación de otras infraestructuras y pérdida de calidad paisajística.
C.2

Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.

A la vista del estudio de impacto ambiental y sus adendas, las contestaciones a las
consultas y las alegaciones recibidas, se reflejan a continuación los impactos más
significativos del proyecto y su tratamiento.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.

El emplazamiento para la ampliación de la subestación de la Plana se sitúa en una
zona de perfil totalmente llano, con pendientes inferiores al 2 %, por lo que se minimizan
los daños sobre el sustrato debidos a las explanaciones necesarias. Cuenta con acceso
existente y directo a partir de la actual subestación, por lo que no se crearán nuevos
accesos.
En la línea eléctrica, con el fin de evitar realizar explanaciones y movimientos de
tierra de consideración, se usarán patas desiguales en zonas de pendientes superiores
al 10 % (T19 a T25, T27, T28, T29.2 a T39, T42, T43, T45 a T49, T51, T53 a T56, T58,
T59, T86, T87, T89 a T91, T107, T113 a T124, T127, T138 a T142, T144, T156, T159,
T161 a T164, T170, T170.1, T171, T174, T175, T177 a T180). En ciertos casos, la
realización de patas desiguales obliga a la apertura en las inmediaciones de la torre de
dos ramales en el camino para acceder a los dos niveles en los que se sitúan las
cimentaciones. Sin embargo, dado que sólo uno de los ramales abiertos será necesario
para el mantenimiento de la línea, el otro puede cerrarse y restaurarse. En las zonas con
pendientes elevadas se aborda el montaje mediante pluma (apoyos T30, T38, T59,
T138, T164) o por paneles (T-27, T-28, T-29.2, T-32, T-33, T-34, T-52, T-53, T-54, T-58,
T-163).
El estudio de impacto ambiental recoge que, una vez finalizadas las diferentes fases
de trabajo, se procederá a la retirada de los materiales de construcción, dejando la zona
en condiciones adecuadas, retirando los materiales sobrantes de la obra y dejando los
terrenos en su situación original. Todos estos materiales que son retirados deberán ser

cve: BOE-A-2021-3515
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C.2.1