III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3515)
Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea eléctrica a 400 kV Morella-La Plana 2 (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26431

llevados a vertedero autorizado de materiales inertes. Una vez finalizadas las obras se
restaurarán las plataformas de trabajo y los caminos que no vayan a ser necesarios para
el mantenimiento de la línea. Si se detectaran problemas de compactación en las
plataformas o accesos se procederá a su descompactación.
C.2.2

Agua.

El promotor informa en el estudio de impacto ambiental que los apoyos se han
implantado lejanos a las corrientes de agua y otras masas de agua. La apertura de
accesos próximos a los cauces, cruce de vehículos, tala de la vegetación de ribera, etc.,
pueden suponer una modificación del lecho, provocar la erosión lateral del cauce y un
aumento de las partículas en suspensión del agua. Para evitarlo, el promotor se
compromete a no alterar las escorrentías naturales de aguas, evitando la construcción
de nuevos accesos cruzando cursos de aguas, incluidos los de carácter temporal, a no
realizar cualquier movimiento de tierras en las proximidades de los cursos de agua, para
de esta manera evitar el aumento de los sólidos en suspensión, así como a no realizar
desmontes o terraplenes desprovistos de una mínima capa de tierra vegetal, además de
la aplicación de buenas prácticas para evitar posibles vertidos de contaminantes durante
las obras, o la correcta gestión de los materiales sobrantes.
El promotor informa en el estudio de impacto ambiental que el emplazamiento de la
subestación no presenta riesgo de inundación y está suficientemente alejada de cauces.
En este sentido, la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat
Valenciana considera que el trazado se verá parcialmente afectado por riesgo de
inundación 6 (frecuencia baja y calado bajo) en algunas zonas inundables recogidas en
el Plan de Acción Territorial de Prevención del Riesgo de Inundación (PATRICOVA), pero
que no supondrá una disminución de la capacidad de desagüe del caudal de avenida, ni
se interrumpirá el flujo de corriente, ni implicará un incremento significativo del riesgo a
terceros, por lo que estima que la actuación proyectada es compatible con ese plan.
Durante la fase de explotación se realizará un mantenimiento preventivo de los
aparatos eléctricos de la subestación que contengan aceites, para evitar eventuales
pérdidas que pudieran suponer contaminación.
El promotor acepta los condicionamientos técnicos establecidos por las
confederaciones hidrográficas del Ebro y del Júcar.
Aire, factores climáticos, cambio climático.

El principal impacto que se puede producir en la fase de obras es la generación de
ruido y polvo, asumible en relación con la capacidad de absorción y dispersión de la
atmósfera en la zona y la aplicación de buenas prácticas en el uso de maquinaria, riegos
de los viales, etc. Durante la fase de explotación, la línea genera campos eléctricos y
magnéticos y el efecto corona, que produce ruido audible, así como ozono y óxidos de
nitrógeno en cantidades no significativas; y puede producir radiointerferencias, que el
promotor tampoco considera significativas debido a la ubicación de la línea respecto a
las antenas más próximas de radio y televisión.
El funcionamiento de la subestación puede producir un riesgo de emisiones
accidentales de hexafluoruro de azufre (SF6), gas no tóxico de efecto invernadero, por lo
que el promotor realizará el mantenimiento preventivo, mediante equipos que impidan la
emisión libre a la atmósfera de ese gas, estando a lo dispuesto en la normativa
específica.
En relación con el ruido en la fase de explotación, el efecto corona provoca un ruido
de baja frecuencia y pequeña intensidad que el estudio de impacto ambiental estima, en
base a estudios elaborados por el promotor, entre unos 39 dB(A) a 0 m y los 30 dB(A)
a 100 m. A partir de todos estos datos se puede deducir que el ruido originado por el
funcionamiento de las líneas eléctricas es similar al valor medio que existe en medios
rurales o residenciales. Por lo que se espera que este impacto no sea significativo.

cve: BOE-A-2021-3515
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C.2.3