III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3515)
Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea eléctrica a 400 kV Morella-La Plana 2 (Castellón)".
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26442
residencial. Por tanto, a los beneficios para el medio natural del desmantelamiento de la
línea actual se suman los beneficios socioeconómicos.
D.4
Bienes materiales, patrimonio cultural.
Se cumplirán las condiciones establecidas por la Dirección General de Cultura y
Patrimonio de la Dirección General de la Generalitat Valenciana para la protección del
patrimonio arqueológico:
– Seguimiento arqueológico de la obra a tiempo total con un mínimo de tres técnicos
arqueólogos a causa de la longitud del trazado.
– Se deberá proceder a excavar aquellos yacimientos con afección directa. Y a
sondear las parcelas donde aparecen hallazgos sueltos.
– Se deberán calcar las manifestaciones de arte rupestre y petroglifos localizados
durante la prospección.
Igualmente, se cumplirán las medidas establecidas para la protección del patrimonio
etnográfico:
– Se efectuará un balizamiento y jalonamiento temporal del elemento etnológico en
cuestión. El diámetro propuesto para el perímetro de protección de cada una de las
estructuras se basará en el riesgo de deterioro a causa del tipo de obras generadas,
tanto por afección directa como indirecta.
– Las obras no podrán afectar al elemento referido sin pronunciamiento previo de la
autoridad competente en materia de patrimonio cultural y el proyecto constructivo deberá
adecuarse al mismo.
– Para el resto de elementos etnológicos que se encuentran en la zona de afección
indirecta debería realizarse un seguimiento patrimonial de la ejecución de las obras por
parte de un técnico especializado que evitase cualquier afección irreversible sobre los
citados elementos documentados o sobre posibles nuevos elementos hallados durante la
ejecución de la obra, en especial de los construidos con la técnica de piedra en seco.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en este
apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
E. Programa de vigilancia ambiental
El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo
consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras descritas. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un
seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación,
emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
cuyas líneas principales se resumen a continuación, debe completarse con los aspectos
adicionales que también se mencionan en este apartado.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
Se verificará que se han tomado las medidas para delimitar las áreas de actuación
(accesos, campas, zonas de acopio de materiales y emplazamientos de máquinas de tiro
y freno, muertos y bobinas). Asimismo, se controlará que las actuaciones se ejecutan
dentro de las zonas delimitadas.
Se verificará que se ha realizado la correcta retirada y acopio de tierra vegetal.
Se comprobará que los trabajos de montaje e izado de los apoyos se realizan de la
forma adecuada.
Se controlará la acumulación o dispersión de los residuos de la obra y garantizar su
gestión adecuada.
cve: BOE-A-2021-3515
Verificable en https://www.boe.es
E.1
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26442
residencial. Por tanto, a los beneficios para el medio natural del desmantelamiento de la
línea actual se suman los beneficios socioeconómicos.
D.4
Bienes materiales, patrimonio cultural.
Se cumplirán las condiciones establecidas por la Dirección General de Cultura y
Patrimonio de la Dirección General de la Generalitat Valenciana para la protección del
patrimonio arqueológico:
– Seguimiento arqueológico de la obra a tiempo total con un mínimo de tres técnicos
arqueólogos a causa de la longitud del trazado.
– Se deberá proceder a excavar aquellos yacimientos con afección directa. Y a
sondear las parcelas donde aparecen hallazgos sueltos.
– Se deberán calcar las manifestaciones de arte rupestre y petroglifos localizados
durante la prospección.
Igualmente, se cumplirán las medidas establecidas para la protección del patrimonio
etnográfico:
– Se efectuará un balizamiento y jalonamiento temporal del elemento etnológico en
cuestión. El diámetro propuesto para el perímetro de protección de cada una de las
estructuras se basará en el riesgo de deterioro a causa del tipo de obras generadas,
tanto por afección directa como indirecta.
– Las obras no podrán afectar al elemento referido sin pronunciamiento previo de la
autoridad competente en materia de patrimonio cultural y el proyecto constructivo deberá
adecuarse al mismo.
– Para el resto de elementos etnológicos que se encuentran en la zona de afección
indirecta debería realizarse un seguimiento patrimonial de la ejecución de las obras por
parte de un técnico especializado que evitase cualquier afección irreversible sobre los
citados elementos documentados o sobre posibles nuevos elementos hallados durante la
ejecución de la obra, en especial de los construidos con la técnica de piedra en seco.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en este
apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
E. Programa de vigilancia ambiental
El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo
consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras descritas. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un
seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación,
emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
cuyas líneas principales se resumen a continuación, debe completarse con los aspectos
adicionales que también se mencionan en este apartado.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
Se verificará que se han tomado las medidas para delimitar las áreas de actuación
(accesos, campas, zonas de acopio de materiales y emplazamientos de máquinas de tiro
y freno, muertos y bobinas). Asimismo, se controlará que las actuaciones se ejecutan
dentro de las zonas delimitadas.
Se verificará que se ha realizado la correcta retirada y acopio de tierra vegetal.
Se comprobará que los trabajos de montaje e izado de los apoyos se realizan de la
forma adecuada.
Se controlará la acumulación o dispersión de los residuos de la obra y garantizar su
gestión adecuada.
cve: BOE-A-2021-3515
Verificable en https://www.boe.es
E.1