III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3515)
Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea eléctrica a 400 kV Morella-La Plana 2 (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26443

Se verificará que a la finalización de las obras se procede a la limpieza de los
terrenos.
Durante la fase de explotación se supervisarán de las zonas a restaurar y los
accesos a cerrar. Asimismo, se realizará un control de los procesos erosivos.
E.2

Agua.

Se verificará que se controla el arrastre de material sedimentario procedente de las
obras y escorrentías que se generen en la zona. Se comprobará que no se desvían
cauces o drenajes naturales.
Se verificará que no se producen vertidos de aceites, grasas u otras sustancias
peligrosas
para el medio ambiente durante el mantenimiento de maquinaria.
E.3

Flora y vegetación, fauna, biodiversidad.

Se comprobará que no se afectan a especies de flora incluidas en el Catálogo
Nacional de Especies Amenazadas, ni en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora
Amenazadas.
Se controlará la afección a la vegetación durante la apertura de las calles de tendido
y seguridad.
Se controlará la colocación de las medidas anticolisión de aves sobre el tendido para
que se realicen de la manera adecuada y con la mayor brevedad posible.
Se llevará a cabo el seguimiento en las zonas de reproducción de águila perdicera,
águila real, alimoche, buitre leonado y aguilucho cenizo descrito en el apartado C.2.4, en
las condiciones establecidas en el apartado D.2.
Se realizará un seguimiento mediante marcaje por satélite de ejemplares de águila
perdicera, tal y como se describe en el apartado C.2.4, en las condiciones del
apartado D.2.
Durante la fase de explotación se llevará a cabo un estudio detallado de la
siniestralidad de aves por colisión, conforme a las condiciones establecidas en el
apartado D.2. Para ello, se creará una comisión de seguimiento a instancias del órgano
sustantivo en la que participarán como mínimo el promotor, el órgano ambiental y el
organismo autonómico con competencias en medio natural. Esta comisión se reunirá
como mínimo una vez al año desde la finalización de la fase de construcción para
analizar los resultados del seguimiento descrito en el apartado C.2.4 y D.2 y, en su caso,
establecer las medidas adicionales que eviten el impacto sobre la avifauna del nuevo
tendido eléctrico. En la primera reunión de constitución de esta comisión de seguimiento
se validará el estudio de siniestralidad elaborado por el promotor descrito en el
apartado D.2.
Asimismo, se realizará un control de la nidificación en apoyos.
Tanto el diseño definitivo de los seguimientos de la afectación sobre flora y fauna
amenazada, como sus resultados, deberán ser informados por el Servicio de Vida
Silvestre de la Generalitat Valenciana.
Bienes materiales, patrimonio cultural.

Se realizará un seguimiento del patrimonio arqueológico y etnográfico en las
condiciones establecidas en el apartado D.4.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Línea eléctrica a 400 kV Morella-La Plana 2

cve: BOE-A-2021-3515
Verificable en https://www.boe.es

E.4