III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3515)
Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea eléctrica a 400 kV Morella-La Plana 2 (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26440

de acceso a los apoyos. Por ello, además de contar con los permisos pertinentes, se
tomarán las medidas cautelares oportunas que garanticen la continuidad y eviten la
ocupación física de las mismas por los apoyos.
La línea también sobrevuela los senderos de gran recorrido GR-7 y GR-33, así como
una ruta turística en el municipio de Culla. El estudio de impacto ambiental identifica la
posible afección sobre estos elementos de manera puntual durante la fase de obra,
debido al paso de maquinaria pesada, ruidos, etc.
El promotor se compromete a la rehabilitación de los daños ocasionados sobre las
propiedades y a la reposición de caminos y todo tipo de servicios afectados.
D.

Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, así como cumplir todas las medidas
preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y sus
adendas.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales establecidas como
respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico
realizado.
D.1

Agua.

Se cumplirán las condiciones establecidas por las Confederaciones Hidrográficas del
Júcar y el Ebro para la protección del Dominio Público Hidráulico:
– La altura mínima del cruce sobre cauces será la establecida en el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.
– Se repondrá la servidumbre de paso del agua, sin modificar las actualmente
existentes y garantizado que no se formen encharcamientos o inundaciones en zonas
próximas a las obras.
– Se garantizará el drenaje superficial, manteniendo las márgenes limpias.
– Respecto a rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a aguas superficiales
y subterráneas, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de
construcción, así como una vez finalizadas las obras.
– Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera.
– En la zona de flujo preferente de los cauces no se autorizarán actividades
vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa
de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.
– Las actuaciones previstas, deberán cumplir la legislación de aguas vigente y
deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas.
Flora y vegetación, fauna, biodiversidad.

Los accesos previstos por el promotor a los apoyos T-52, T-53 y T-54 requieren el
acondicionamiento de sendas que actualmente no resultan transitables por vehículos.
Considerando el fuerte desnivel existente entre la rambla de la Viuda y las ubicaciones
proyectadas, la presencia de abundante vegetación y la facilidad de acceso futura que
supondría la creación de nuevos accesos, este órgano ambiental considera que el
impacto de la construcción o acondicionamiento de accesos a dichos apoyos sería
crítico, por lo que su ejecución se realizará utilizando medios aéreos.
Por otro lado, con el fin de limitar el impacto sobre la vegetación y el suelo la
ubicación del apoyo T-118 se desplazará aproximadamente 80 m hacia el norte.
Asimismo, con el fin de evitar los impactos residuales de la apertura de accesos al
apoyo T-122, éste se montará usando medios aéreos.

cve: BOE-A-2021-3515
Verificable en https://www.boe.es

D.2