III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3514)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación de zona de destrucción de explosivos en Merindad de Rio Ubierna (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26419
La principal afección ya se llevó a cabo al instalar la fábrica, ya que es cuando se
produjo la eliminación de suelo en la mayor parte de la zona ya afectada y en sus
accesos, pero estos aspectos no corresponden a la presente evaluación.
Además de estas afecciones directas, también se puede producir un impacto sobre
alguna de las características intrínsecas del suelo, tanto físicas (aumento de la
compactación), como químicas (vertidos accidentales de sustancias contaminantes).
Este tipo de alteraciones vendría originado por la maquinaria utilizada para la ejecución
del traslado de los residuos, tratándose de impactos potenciales. Los caminos de acceso
a la zona de destrucción, así como una de las dos losas y la zona de destrucción por
detonación ya existen en la actualidad.
En lo referente al control de suelos, y específicamente en la fase de
desmantelamiento, el promotor informa que debe considerarse que la utilización de la
instalación para la destrucción de explosivos es una actividad ligada al funcionamiento
de la fábrica de Expal Ordnance, S.A. Por tanto, las actuaciones encaminadas al
desmantelamiento de la zona de destrucción, irán asociadas al cierre de la primera. Por
consiguiente, llegados a este punto, será de plena aplicación la Instrucción Técnica
Complementaria Número 23, Normas básicas para los planes de cierre de las fábricas de
explosivos, que desarrolla el artículo 42 (Cierre de fábricas de explosivos) del Real
Decreto 130/2017, de 24 de febrero.
Vegetación: Según la información obrante en el expediente el impacto que sufrirá la
vegetación tendrá dos aspectos:
– Por un lado, su eliminación total de una escasa superficie debido a los desbroces
necesarios para poder llevar a cabo la nueva instalación. Aunque la zona ya fue
desbrozada en su día, en algunas partes ha surgido vegetación espontánea.
– Por otro lado, la limitación de su crecimiento o regeneración al existir ciertos
factores que les afectan negativamente, tales como la compactación del suelo o la
acumulación de polvo en la superficie foliar.
En todo caso, en el proyecto se contempla como medida preventiva y correctora la
realización de riegos para minimizar las emisiones de polvo a la atmósfera.
Fauna: Se trata de una zona vallada, por lo que no se prevé ninguna afección, salvo
las posibles molestias derivadas del ruido en la fase de obras y desmantelamiento
(ambas de carácter temporal), así como del derivado de la propia actividad de
destrucción, que como se ha comentado anteriormente, ya se efectúa en la actualidad y
no se estima ningún incremento en la presión sonora.
Hábitats de Interés Comunitario: Se ha detectado la presencia del HIC 92A0
«Bosques de galería de Salix Alba y Populus Alba» en un río existente en la zona de
estudio. Las posibles afecciones al mismo, según se expone en el documento ambiental,
no serán superiores a las que ya se producen con el actual funcionamiento de la fábrica.
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000: No se detectan afecciones
directas ni indirectas a ninguna de estas figuras de protección.
Residuos: Tal y como se indica en el documento ambiental, todos los residuos que se
generen serán gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación
vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
En concreto, las cenizas de la zona de combustión se gestionarán con una empresa
autorizada, al igual que se está haciendo en la actualidad con este tipo de residuos.
Asimismo, todos los residuos peligrosos serán entregados a gestor autorizado. En
caso de vertido accidental se procederá a su limpieza y recogida, junto con la porción de
suelo afectado.
Patrimonio cultural: No se detectan elementos del patrimonio cultural dentro del
ámbito de actuación ni yacimientos arqueológicos, tal y como informó el Servicio
Territorial de Cultura, por consiguiente, no se estiman afecciones a este elemento.
Paisaje: Al tratarse de una instalación operativa donde ya existe una alteración
antrópica, no se consideran nuevas afecciones al mismo.
cve: BOE-A-2021-3514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26419
La principal afección ya se llevó a cabo al instalar la fábrica, ya que es cuando se
produjo la eliminación de suelo en la mayor parte de la zona ya afectada y en sus
accesos, pero estos aspectos no corresponden a la presente evaluación.
Además de estas afecciones directas, también se puede producir un impacto sobre
alguna de las características intrínsecas del suelo, tanto físicas (aumento de la
compactación), como químicas (vertidos accidentales de sustancias contaminantes).
Este tipo de alteraciones vendría originado por la maquinaria utilizada para la ejecución
del traslado de los residuos, tratándose de impactos potenciales. Los caminos de acceso
a la zona de destrucción, así como una de las dos losas y la zona de destrucción por
detonación ya existen en la actualidad.
En lo referente al control de suelos, y específicamente en la fase de
desmantelamiento, el promotor informa que debe considerarse que la utilización de la
instalación para la destrucción de explosivos es una actividad ligada al funcionamiento
de la fábrica de Expal Ordnance, S.A. Por tanto, las actuaciones encaminadas al
desmantelamiento de la zona de destrucción, irán asociadas al cierre de la primera. Por
consiguiente, llegados a este punto, será de plena aplicación la Instrucción Técnica
Complementaria Número 23, Normas básicas para los planes de cierre de las fábricas de
explosivos, que desarrolla el artículo 42 (Cierre de fábricas de explosivos) del Real
Decreto 130/2017, de 24 de febrero.
Vegetación: Según la información obrante en el expediente el impacto que sufrirá la
vegetación tendrá dos aspectos:
– Por un lado, su eliminación total de una escasa superficie debido a los desbroces
necesarios para poder llevar a cabo la nueva instalación. Aunque la zona ya fue
desbrozada en su día, en algunas partes ha surgido vegetación espontánea.
– Por otro lado, la limitación de su crecimiento o regeneración al existir ciertos
factores que les afectan negativamente, tales como la compactación del suelo o la
acumulación de polvo en la superficie foliar.
En todo caso, en el proyecto se contempla como medida preventiva y correctora la
realización de riegos para minimizar las emisiones de polvo a la atmósfera.
Fauna: Se trata de una zona vallada, por lo que no se prevé ninguna afección, salvo
las posibles molestias derivadas del ruido en la fase de obras y desmantelamiento
(ambas de carácter temporal), así como del derivado de la propia actividad de
destrucción, que como se ha comentado anteriormente, ya se efectúa en la actualidad y
no se estima ningún incremento en la presión sonora.
Hábitats de Interés Comunitario: Se ha detectado la presencia del HIC 92A0
«Bosques de galería de Salix Alba y Populus Alba» en un río existente en la zona de
estudio. Las posibles afecciones al mismo, según se expone en el documento ambiental,
no serán superiores a las que ya se producen con el actual funcionamiento de la fábrica.
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000: No se detectan afecciones
directas ni indirectas a ninguna de estas figuras de protección.
Residuos: Tal y como se indica en el documento ambiental, todos los residuos que se
generen serán gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación
vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
En concreto, las cenizas de la zona de combustión se gestionarán con una empresa
autorizada, al igual que se está haciendo en la actualidad con este tipo de residuos.
Asimismo, todos los residuos peligrosos serán entregados a gestor autorizado. En
caso de vertido accidental se procederá a su limpieza y recogida, junto con la porción de
suelo afectado.
Patrimonio cultural: No se detectan elementos del patrimonio cultural dentro del
ámbito de actuación ni yacimientos arqueológicos, tal y como informó el Servicio
Territorial de Cultura, por consiguiente, no se estiman afecciones a este elemento.
Paisaje: Al tratarse de una instalación operativa donde ya existe una alteración
antrópica, no se consideran nuevas afecciones al mismo.
cve: BOE-A-2021-3514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56