III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3514)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación de zona de destrucción de explosivos en Merindad de Rio Ubierna (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26420
Finalmente, en relación a todos los aspectos anteriormente mencionados, si durante
la ejecución de los correspondientes trabajos asociados a cualquier fase del proyecto se
detectase algún impacto no contemplado en la presente evaluación ambiental (que
incluye la información incluida en el documento ambiental, informes de los órganos
competentes e información adicional), se paralizarán las actuaciones y el promotor se
pondrá en contacto con el correspondiente órgano competente para la determinación de
las actuaciones a desarrollar.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Implantación de zona de destrucción de explosivos en el término
municipal de Merindad de Río Ubierna (Burgos)» se encuentra encuadrado en el
artículo 7.2, apartado a), al estar incluido en el anexo II de la Ley 21/2013, de Evaluación
Ambiental, concretamente en el grupo 9, epígrafe g «Instalaciones para la recuperación
o destrucción de sustancias explosivas».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Implantación de zona de destrucción de explosivos en el término municipal de Merindad
de Río Ubierna (Burgos)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones
establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones
ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el
informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 25 de febrero de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
cve: BOE-A-2021-3514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26420
Finalmente, en relación a todos los aspectos anteriormente mencionados, si durante
la ejecución de los correspondientes trabajos asociados a cualquier fase del proyecto se
detectase algún impacto no contemplado en la presente evaluación ambiental (que
incluye la información incluida en el documento ambiental, informes de los órganos
competentes e información adicional), se paralizarán las actuaciones y el promotor se
pondrá en contacto con el correspondiente órgano competente para la determinación de
las actuaciones a desarrollar.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Implantación de zona de destrucción de explosivos en el término
municipal de Merindad de Río Ubierna (Burgos)» se encuentra encuadrado en el
artículo 7.2, apartado a), al estar incluido en el anexo II de la Ley 21/2013, de Evaluación
Ambiental, concretamente en el grupo 9, epígrafe g «Instalaciones para la recuperación
o destrucción de sustancias explosivas».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Implantación de zona de destrucción de explosivos en el término municipal de Merindad
de Río Ubierna (Burgos)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones
establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones
ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el
informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 25 de febrero de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
cve: BOE-A-2021-3514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56