III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3514)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación de zona de destrucción de explosivos en Merindad de Rio Ubierna (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26418
impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según
los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Características del potencial impacto
Aire: El impacto potencial que se produce sobre la atmósfera tendrá su origen en la
utilización de maquinaria y en las labores de destrucción del material. Estas actividades
originan, debido al movimiento de la maquinaria, la emisión a la atmósfera de los gases
de combustión de los motores y de los gases al quemar los restos de residuos.
En lo referente a la fase de obra la emisión de gases derivados de la maquinaria es de
carácter temporal y similar a cualquier obra civil. En este sentido, dada la escasa magnitud de
las obras a realizar no se considera un impacto significativo. Respecto a los gases resultantes
de quemar los restos de residuos (destrucción por combustión) las emisiones no variarán
respecto a las actuales siendo además una obligación legal del promotor.
En lo referente al ruido, según se informa en el documento ambiental, este se
produce únicamente durante la jornada laboral diurna por causa de la planificación
interna, y la actividad prevista (destrucción) no implica un aumento del mismo respecto a
la situación actual (pruebas de explosivo), ni acercar los focos emisores a la población.
En este sentido, el documento ambiental concluye que los niveles de ruido
alcanzados en las poblaciones cercanas entrarían dentro de los máximos tolerables, ya
que no superan los 50 dB de máximo en el horario más restrictivo.
Agua: En las inmediaciones de la zona de actuación se encuentran tanto el río
Ubierna como el arroyo sin nombre con código de identificación 1827453, ambos
afectados en su zona de policía. Por consiguiente, el promotor deberá acatar la vigente
normativa de aguas, así como las condiciones impuestas por la Confederación
Hidrográfica del Duero para minimizar cualquier posible afección, y solicitar las
correspondientes autorizaciones.
En lo referente a las afecciones por la generación de lixiviados es imprescindible
diferenciar los dos procedimientos de destrucción de explosivos:
– En el procedimiento de destrucción por combustión, se generan cenizas que puede ser
arrastradas por el agua de escorrentía. El sistema de recogida, consiste en un pilón de
hormigón en cada losa donde se lleva a cabo la destrucción. La capacidad de estos pilones
es superior a la necesaria. El procedimiento de actuación, consiste en la retirada de las aguas
residuales almacenadas en cada pilón junto a las cenizas en caso de no evaporarse. En caso
necesario, estas aguas se trasladarán al sistema de la red de tratamiento de agua de la
fábrica para su depuración junto con el resto de las aguas de la fábrica. En este sentido, la
instalación dispone de autorización de vertidos, y según la información aportada por el
promotor, el sistema de tratamiento es suficiente para tratar estas aguas residuales.
– En el proceso de destrucción por detonación, según información obrante en el
expediente, no se generan cenizas y por lo tanto no es previsible la generación de aguas
de escorrentía contaminadas.
Por consiguiente, no es previsible que se generen afecciones ni a la hidrología
superficial ni subterránea. En todo caso, tanto en el documento ambiental como en las
condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Duero, se establecen
condiciones para prevenir y corregir posibles impactos.
Geología: En el ámbito de actuación no se detectan formaciones geológicas o
geomorfológicas de interés especial, no localizándose en la zona ningún Punto de
Interés Geológico. En este sentido, las afecciones sobre la geología de la zona no
revestirán mayor afección que la derivada de la excavación para la cimentación de la
obra civil, que es de escasa magnitud.
Suelos: El impacto que se producirá sobre el suelo será provocado tanto por la ejecución
de las actuaciones que conllevan la retirada de los horizontes superficiales, como por otra
serie de acciones que pueden causar variaciones en diversas características de aquél, como
acopios, vertidos accidentales, erosión, compactación, etc.
cve: BOE-A-2021-3514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26418
impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según
los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Características del potencial impacto
Aire: El impacto potencial que se produce sobre la atmósfera tendrá su origen en la
utilización de maquinaria y en las labores de destrucción del material. Estas actividades
originan, debido al movimiento de la maquinaria, la emisión a la atmósfera de los gases
de combustión de los motores y de los gases al quemar los restos de residuos.
En lo referente a la fase de obra la emisión de gases derivados de la maquinaria es de
carácter temporal y similar a cualquier obra civil. En este sentido, dada la escasa magnitud de
las obras a realizar no se considera un impacto significativo. Respecto a los gases resultantes
de quemar los restos de residuos (destrucción por combustión) las emisiones no variarán
respecto a las actuales siendo además una obligación legal del promotor.
En lo referente al ruido, según se informa en el documento ambiental, este se
produce únicamente durante la jornada laboral diurna por causa de la planificación
interna, y la actividad prevista (destrucción) no implica un aumento del mismo respecto a
la situación actual (pruebas de explosivo), ni acercar los focos emisores a la población.
En este sentido, el documento ambiental concluye que los niveles de ruido
alcanzados en las poblaciones cercanas entrarían dentro de los máximos tolerables, ya
que no superan los 50 dB de máximo en el horario más restrictivo.
Agua: En las inmediaciones de la zona de actuación se encuentran tanto el río
Ubierna como el arroyo sin nombre con código de identificación 1827453, ambos
afectados en su zona de policía. Por consiguiente, el promotor deberá acatar la vigente
normativa de aguas, así como las condiciones impuestas por la Confederación
Hidrográfica del Duero para minimizar cualquier posible afección, y solicitar las
correspondientes autorizaciones.
En lo referente a las afecciones por la generación de lixiviados es imprescindible
diferenciar los dos procedimientos de destrucción de explosivos:
– En el procedimiento de destrucción por combustión, se generan cenizas que puede ser
arrastradas por el agua de escorrentía. El sistema de recogida, consiste en un pilón de
hormigón en cada losa donde se lleva a cabo la destrucción. La capacidad de estos pilones
es superior a la necesaria. El procedimiento de actuación, consiste en la retirada de las aguas
residuales almacenadas en cada pilón junto a las cenizas en caso de no evaporarse. En caso
necesario, estas aguas se trasladarán al sistema de la red de tratamiento de agua de la
fábrica para su depuración junto con el resto de las aguas de la fábrica. En este sentido, la
instalación dispone de autorización de vertidos, y según la información aportada por el
promotor, el sistema de tratamiento es suficiente para tratar estas aguas residuales.
– En el proceso de destrucción por detonación, según información obrante en el
expediente, no se generan cenizas y por lo tanto no es previsible la generación de aguas
de escorrentía contaminadas.
Por consiguiente, no es previsible que se generen afecciones ni a la hidrología
superficial ni subterránea. En todo caso, tanto en el documento ambiental como en las
condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Duero, se establecen
condiciones para prevenir y corregir posibles impactos.
Geología: En el ámbito de actuación no se detectan formaciones geológicas o
geomorfológicas de interés especial, no localizándose en la zona ningún Punto de
Interés Geológico. En este sentido, las afecciones sobre la geología de la zona no
revestirán mayor afección que la derivada de la excavación para la cimentación de la
obra civil, que es de escasa magnitud.
Suelos: El impacto que se producirá sobre el suelo será provocado tanto por la ejecución
de las actuaciones que conllevan la retirada de los horizontes superficiales, como por otra
serie de acciones que pueden causar variaciones en diversas características de aquél, como
acopios, vertidos accidentales, erosión, compactación, etc.
cve: BOE-A-2021-3514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56