III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3514)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación de zona de destrucción de explosivos en Merindad de Rio Ubierna (Burgos)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26417
A continuación, se resumen los aspectos más significativos de los informes recibidos
que han realizado observaciones al proyecto:
Dirección General de Patrimonio Cultural y Servicio Territorial de Cultura de Burgos:
Indican que han comprobado la inexistencia, en el área de actuación, de yacimientos
arqueológicos catalogados, tanto en el Inventario Arqueológico Provincial como en el
Catálogo Arqueológico de las Normas Urbanísticas Municipales. Además, tratándose de un
espacio previamente alterado con unas instalaciones parcialmente construidas, no se
considera necesario establecer medidas de actuación desde el punto de vista arqueológico.
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos: Las observaciones más
destacables son:
– En materia de ruidos considera que el documento ambiental no ha analizado su
efecto sobre la posible presencia de fauna en el entorno de la instalación, si bien informa
que no se tiene constancia de especies protegidas anidando en la zona.
En este sentido, se señala que, según la información obrante en el expediente, la
actividad ya se realiza en la actualidad puesto que lo que pretende este proyecto es
adaptar las técnicas de destrucción de explosivos al nuevo reglamento de explosivos.
– En materia de vegetación indica, que próximo tanto a la zona de combustión como
a la zona de detonación discurre el río Ubierna con su vegetación asociada reconocida
además como Hábitat de Interés Comunitario (en adelante HIC) 92A0 «Bosques de
galería de Salix Alba y Populus Alba», por lo que este HIC así como el propio cauce
podría verse afectado por la emisión de partículas en suspensión. Este servicio territorial
considera que está cuestión debe tratarse con mayor grado de detalle.
– En materia de contaminación de suelos, recomienda incluir en el plan de vigilancia
ambiental una inspección y control de la contaminación de suelos, adoptando las
medidas específicas para defensa y restauración de este tipo de suelos, en su caso.
Confederación Hidrográfica del Duero: Indica que la zona de destrucción se
encuentra cercana al río Ubierna y al arroyo sin nombre con código de
identificación 1827453. Este segundo arroyo no se cita en el documento ambiental.
Además, la zona de destrucción solapa con la zona de policía de ambos cauces por lo
que se deberán tramitar las correspondientes autorizaciones.
Además, solicita información en detalle sobre la generación de aguas residuales, su
sistema de recogida y tratamiento.
Por último, señala medidas de obligado cumplimiento por parte del promotor en
aplicación de normativa vigente de aguas, así como otras medidas destinadas a
garantizar la no afección a las aguas subterráneas y superficiales.
Agencia de Protección Civil: Indica que:
– En referencia al riesgo de inundaciones la clasificación en función del riesgo
potencial poblacional del término municipal de Merindad de Río Ubierna es baja.
– Respecto al riesgo de incendios forestales, de acuerdo con el Plan de Protección
Civil de Emergencia ante Incendios Forestales en Castilla y León este es moderado,
tanto en el índice de riesgo local, como en el índice de peligrosidad.
– En cuanto a la proximidad de instalaciones que almacenen sustancias peligrosas
se menciona la proximidad de Maxam, S.A. (matriz de la empresa promotora).
En base a los informes recibidos anteriormente mencionados, se realiza una petición de
información adicional al promotor, con la finalidad de aclarar todos los aspectos mencionados
y confirmar la aceptación del promotor de las condiciones impuestas por la Confederación
Hidrográfica del Duero, entre otras. Este requerimiento se realizó mediante oficio de 26 de
noviembre de 2020. El 17 de diciembre se recibió la respuesta del promotor, donde se
clarifican los aspectos relativos a la generación de aguas residuales y a su tratamiento.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
cve: BOE-A-2021-3514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26417
A continuación, se resumen los aspectos más significativos de los informes recibidos
que han realizado observaciones al proyecto:
Dirección General de Patrimonio Cultural y Servicio Territorial de Cultura de Burgos:
Indican que han comprobado la inexistencia, en el área de actuación, de yacimientos
arqueológicos catalogados, tanto en el Inventario Arqueológico Provincial como en el
Catálogo Arqueológico de las Normas Urbanísticas Municipales. Además, tratándose de un
espacio previamente alterado con unas instalaciones parcialmente construidas, no se
considera necesario establecer medidas de actuación desde el punto de vista arqueológico.
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos: Las observaciones más
destacables son:
– En materia de ruidos considera que el documento ambiental no ha analizado su
efecto sobre la posible presencia de fauna en el entorno de la instalación, si bien informa
que no se tiene constancia de especies protegidas anidando en la zona.
En este sentido, se señala que, según la información obrante en el expediente, la
actividad ya se realiza en la actualidad puesto que lo que pretende este proyecto es
adaptar las técnicas de destrucción de explosivos al nuevo reglamento de explosivos.
– En materia de vegetación indica, que próximo tanto a la zona de combustión como
a la zona de detonación discurre el río Ubierna con su vegetación asociada reconocida
además como Hábitat de Interés Comunitario (en adelante HIC) 92A0 «Bosques de
galería de Salix Alba y Populus Alba», por lo que este HIC así como el propio cauce
podría verse afectado por la emisión de partículas en suspensión. Este servicio territorial
considera que está cuestión debe tratarse con mayor grado de detalle.
– En materia de contaminación de suelos, recomienda incluir en el plan de vigilancia
ambiental una inspección y control de la contaminación de suelos, adoptando las
medidas específicas para defensa y restauración de este tipo de suelos, en su caso.
Confederación Hidrográfica del Duero: Indica que la zona de destrucción se
encuentra cercana al río Ubierna y al arroyo sin nombre con código de
identificación 1827453. Este segundo arroyo no se cita en el documento ambiental.
Además, la zona de destrucción solapa con la zona de policía de ambos cauces por lo
que se deberán tramitar las correspondientes autorizaciones.
Además, solicita información en detalle sobre la generación de aguas residuales, su
sistema de recogida y tratamiento.
Por último, señala medidas de obligado cumplimiento por parte del promotor en
aplicación de normativa vigente de aguas, así como otras medidas destinadas a
garantizar la no afección a las aguas subterráneas y superficiales.
Agencia de Protección Civil: Indica que:
– En referencia al riesgo de inundaciones la clasificación en función del riesgo
potencial poblacional del término municipal de Merindad de Río Ubierna es baja.
– Respecto al riesgo de incendios forestales, de acuerdo con el Plan de Protección
Civil de Emergencia ante Incendios Forestales en Castilla y León este es moderado,
tanto en el índice de riesgo local, como en el índice de peligrosidad.
– En cuanto a la proximidad de instalaciones que almacenen sustancias peligrosas
se menciona la proximidad de Maxam, S.A. (matriz de la empresa promotora).
En base a los informes recibidos anteriormente mencionados, se realiza una petición de
información adicional al promotor, con la finalidad de aclarar todos los aspectos mencionados
y confirmar la aceptación del promotor de las condiciones impuestas por la Confederación
Hidrográfica del Duero, entre otras. Este requerimiento se realizó mediante oficio de 26 de
noviembre de 2020. El 17 de diciembre se recibió la respuesta del promotor, donde se
clarifican los aspectos relativos a la generación de aguas residuales y a su tratamiento.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
cve: BOE-A-2021-3514
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Núm. 56