III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3513)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Fase II del proyecto de desmantelamiento parcial del grupo 2 de la central térmica de Soto de Ribera, en Ribera de Arriba (Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26411
antes de su descarga al río Nalón junto con las escorrentías, garantizando el cumplimiento
de los valores límite establecidos en la correspondiente Autorización Ambiental Integrada
(AAI-017/13). Aquellos efluentes que no fueran susceptibles de tratamiento en la PTE,
serán recogidos en recipientes adecuados y tratados como residuo líquido peligroso.
La potencial afección a las aguas subterráneas está asociada a la potencial
contaminación del suelo en el emplazamiento de la central, por lo que es de plena aplicación
lo dispuesto anteriormente en cuanto a las afecciones sobre la calidad del suelo.
El documento ambiental indica que se integrarán en el Plan de Vigilancia Ambiental de
la central térmica un programa de control de efluentes y un programa de control de aguas
subterráneas que permitirán vigilar si la Fase II del desmantelamiento tiene efectos sobre
las aguas superficiales y subterráneas.
Impactos sobre la vegetación, fauna y biodiversidad
No son previsibles impactos significativos sobre la vegetación, los hábitats naturales y
la fauna, dado que la totalidad del proyecto de desmantelamiento parcial de CTSR2 se
desarrollará en el interior de la parcela industrial. La contaminación acústica que producirán
las actuaciones de desmantelamiento puede tener una afección indirecta sobre la fauna,
debido a las molestias que el ruido podría ocasionar en las especies cercanas, si bien
tendrá un carácter temporal, y según la estimación incluida en el documento ambiental, el
área en la que se superarían los valores más restrictivos establecidos en la legislación
vigente quedarán circunscritos al interior de la parcela. La parcela industrial carece de
vegetación por lo que el impacto sobre este factor sería nulo.
Según el informe del Servicio de Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Rural
y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, la actuación no afecta a ningún espacio
de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de Asturias. La Zona Especial de
Conservación Río Nalón (ES1200029) se encuentra a unos 20 m de distancia de la torre
de refrigeración, situándose el resto de actuaciones a una distancia superior a 100 m.
Según el estudio ambiental presentado, todas las actuaciones previstas se realizarán
sobre terreno urbanizado y de carácter industrial, sin ocupar en ningún momento cualquier
otro tipo de suelo, por lo que según el citado informe del Servicio de Espacios Protegidos
no se prevén afecciones sobre la Red Natura 2000, siempre que se cumpla lo contenido
en el documento ambiental y se adopten medidas preventivas adicionales relativas a
especies exóticas invasoras, que han sido aceptadas expresamente por el promotor,
indicando en la documentación presentada el 4 de enero de 2021 que serán incluidas en
el Plan de Vigilancia Ambiental a elaborar antes del inicio de las obras, y que el mismo
será sometido a revisión y aprobación del órgano competente del Principado de Asturias.
Las maquinarias y herramientas empleadas en el proyecto serán desinfectadas antes
de su traslado a los entornos de trabajo para evitar la proliferación de especies invasoras,
y en caso de detectar su presencia se procederá a su correcta eliminación retirando los
restos a un vertedero autorizado.
En relación con el patrimonio cultural, el conjunto de la CTSR se encuentra protegido
en base a la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural de Asturias, integrándose
en el Registro de la Arquitectura Industrial de Asturias.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Cultura, Política
Lingüística y Turismo del Principado de Asturias remite en su informe el acuerdo de la
Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, de fecha 22 de
febrero de 2018, según el cual se informó favorablemente el documento ambiental de la
Fase I del desmantelamiento del grupo 2 de la CTSR, condicionado a la consideración del
interés histórico-industrial de edificios, instalaciones y elementos vinculados al conjunto de
la central, debiéndose conservar la maquinaria original de los grupos 1 y 2 que se mantiene
en el resto de las instalaciones, salvo que se justifiquen razones de interés social, fuerza
mayor, o carencia de interés cultural, y exista una autorización expresa de la Consejería
de Cultura, Política Lingüística y Turismo.
A tal efecto, el documento ambiental del presente proyecto recoge como medida
preventiva la realización, con carácter previo a la ejecución de la Fase II del
cve: BOE-A-2021-3513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26411
antes de su descarga al río Nalón junto con las escorrentías, garantizando el cumplimiento
de los valores límite establecidos en la correspondiente Autorización Ambiental Integrada
(AAI-017/13). Aquellos efluentes que no fueran susceptibles de tratamiento en la PTE,
serán recogidos en recipientes adecuados y tratados como residuo líquido peligroso.
La potencial afección a las aguas subterráneas está asociada a la potencial
contaminación del suelo en el emplazamiento de la central, por lo que es de plena aplicación
lo dispuesto anteriormente en cuanto a las afecciones sobre la calidad del suelo.
El documento ambiental indica que se integrarán en el Plan de Vigilancia Ambiental de
la central térmica un programa de control de efluentes y un programa de control de aguas
subterráneas que permitirán vigilar si la Fase II del desmantelamiento tiene efectos sobre
las aguas superficiales y subterráneas.
Impactos sobre la vegetación, fauna y biodiversidad
No son previsibles impactos significativos sobre la vegetación, los hábitats naturales y
la fauna, dado que la totalidad del proyecto de desmantelamiento parcial de CTSR2 se
desarrollará en el interior de la parcela industrial. La contaminación acústica que producirán
las actuaciones de desmantelamiento puede tener una afección indirecta sobre la fauna,
debido a las molestias que el ruido podría ocasionar en las especies cercanas, si bien
tendrá un carácter temporal, y según la estimación incluida en el documento ambiental, el
área en la que se superarían los valores más restrictivos establecidos en la legislación
vigente quedarán circunscritos al interior de la parcela. La parcela industrial carece de
vegetación por lo que el impacto sobre este factor sería nulo.
Según el informe del Servicio de Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Rural
y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, la actuación no afecta a ningún espacio
de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de Asturias. La Zona Especial de
Conservación Río Nalón (ES1200029) se encuentra a unos 20 m de distancia de la torre
de refrigeración, situándose el resto de actuaciones a una distancia superior a 100 m.
Según el estudio ambiental presentado, todas las actuaciones previstas se realizarán
sobre terreno urbanizado y de carácter industrial, sin ocupar en ningún momento cualquier
otro tipo de suelo, por lo que según el citado informe del Servicio de Espacios Protegidos
no se prevén afecciones sobre la Red Natura 2000, siempre que se cumpla lo contenido
en el documento ambiental y se adopten medidas preventivas adicionales relativas a
especies exóticas invasoras, que han sido aceptadas expresamente por el promotor,
indicando en la documentación presentada el 4 de enero de 2021 que serán incluidas en
el Plan de Vigilancia Ambiental a elaborar antes del inicio de las obras, y que el mismo
será sometido a revisión y aprobación del órgano competente del Principado de Asturias.
Las maquinarias y herramientas empleadas en el proyecto serán desinfectadas antes
de su traslado a los entornos de trabajo para evitar la proliferación de especies invasoras,
y en caso de detectar su presencia se procederá a su correcta eliminación retirando los
restos a un vertedero autorizado.
En relación con el patrimonio cultural, el conjunto de la CTSR se encuentra protegido
en base a la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural de Asturias, integrándose
en el Registro de la Arquitectura Industrial de Asturias.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Cultura, Política
Lingüística y Turismo del Principado de Asturias remite en su informe el acuerdo de la
Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, de fecha 22 de
febrero de 2018, según el cual se informó favorablemente el documento ambiental de la
Fase I del desmantelamiento del grupo 2 de la CTSR, condicionado a la consideración del
interés histórico-industrial de edificios, instalaciones y elementos vinculados al conjunto de
la central, debiéndose conservar la maquinaria original de los grupos 1 y 2 que se mantiene
en el resto de las instalaciones, salvo que se justifiquen razones de interés social, fuerza
mayor, o carencia de interés cultural, y exista una autorización expresa de la Consejería
de Cultura, Política Lingüística y Turismo.
A tal efecto, el documento ambiental del presente proyecto recoge como medida
preventiva la realización, con carácter previo a la ejecución de la Fase II del
cve: BOE-A-2021-3513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56