III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3513)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Fase II del proyecto de desmantelamiento parcial del grupo 2 de la central térmica de Soto de Ribera, en Ribera de Arriba (Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26405
En consecuencia, el promotor elige la alternativa 2, que justifica por cumplir las
prescripciones de la Ley 24/2013 del Sector eléctrico, por ser la autorizada en la Resolución
de cierre y minimizar los riesgos de impactos ambientales significativos.
Con fecha de 14 de febrero de 2020, se inicia la fase de consultas a las Administraciones
públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. En la tabla adjunta se
recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su
informe en relación con el documento ambiental:
Organismo
Respuesta
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para
la Transición Ecológica.
No.
Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental.
Ministerio para la Transición Ecológica.
No.
Subdirección General de Residuos. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica.
No.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica.
Sí.
Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Sí.
Delegación del Gobierno en Asturias.
No.
SEPA - Servicio de Emergencias del Principado de Asturias. Área 112 y Protección Civil.
No.
Dirección General de Energía, Minería y Reactivación. Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica. Gobierno del
Principado de Asturias.
Sí.
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Gobierno del Principado de Asturias.
Sí.
Dirección General de Medio Natural. Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca. Gobierno del Principado de Asturias.
Sí*.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Gobierno del Principado de Asturias.
No.
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo. Gobierno del Principado de Asturias.
Sí.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Gobierno del Principado de Asturias.
No.
Ayuntamiento de Ribera de Arriba.
No.
Ecoloxistes n’Accion d’Asturies.
No.
Coordinadora Ecologista de Asturias.
No.
La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de
Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias
considera que para garantizar la compatibilidad ambiental del proyecto deben cumplirse
una serie de condiciones en relación con la potencial contaminación de suelos, la
contaminación atmosférica y la gestión de residuos, entre otros, actualizándose en
consecuencia el Plan de Vigilancia Ambiental.
Por su parte, el Servicio de Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Rural y
Cohesión Territorial del Principado de Asturias considera que el proyecto no afecta a
ningún espacio de la Red Regional de Espacios Protegidos de Asturias ni de la Red
Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condiciones relativas a la prevención
de la propagación de especies exóticas invasoras y la contaminación en el medio natural.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se remitieron al promotor
las condiciones establecidas en dichos informes con fecha 17 de diciembre de 2020, que
el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de
fecha 4 de enero de 2021, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es
sobre la que versa la decisión de evaluación.
cve: BOE-A-2021-3513
Verificable en https://www.boe.es
* Informa el Servicio de Espacios Protegidos.
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26405
En consecuencia, el promotor elige la alternativa 2, que justifica por cumplir las
prescripciones de la Ley 24/2013 del Sector eléctrico, por ser la autorizada en la Resolución
de cierre y minimizar los riesgos de impactos ambientales significativos.
Con fecha de 14 de febrero de 2020, se inicia la fase de consultas a las Administraciones
públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. En la tabla adjunta se
recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su
informe en relación con el documento ambiental:
Organismo
Respuesta
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para
la Transición Ecológica.
No.
Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental.
Ministerio para la Transición Ecológica.
No.
Subdirección General de Residuos. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica.
No.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica.
Sí.
Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Sí.
Delegación del Gobierno en Asturias.
No.
SEPA - Servicio de Emergencias del Principado de Asturias. Área 112 y Protección Civil.
No.
Dirección General de Energía, Minería y Reactivación. Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica. Gobierno del
Principado de Asturias.
Sí.
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Gobierno del Principado de Asturias.
Sí.
Dirección General de Medio Natural. Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca. Gobierno del Principado de Asturias.
Sí*.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Gobierno del Principado de Asturias.
No.
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo. Gobierno del Principado de Asturias.
Sí.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Gobierno del Principado de Asturias.
No.
Ayuntamiento de Ribera de Arriba.
No.
Ecoloxistes n’Accion d’Asturies.
No.
Coordinadora Ecologista de Asturias.
No.
La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de
Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias
considera que para garantizar la compatibilidad ambiental del proyecto deben cumplirse
una serie de condiciones en relación con la potencial contaminación de suelos, la
contaminación atmosférica y la gestión de residuos, entre otros, actualizándose en
consecuencia el Plan de Vigilancia Ambiental.
Por su parte, el Servicio de Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Rural y
Cohesión Territorial del Principado de Asturias considera que el proyecto no afecta a
ningún espacio de la Red Regional de Espacios Protegidos de Asturias ni de la Red
Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condiciones relativas a la prevención
de la propagación de especies exóticas invasoras y la contaminación en el medio natural.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se remitieron al promotor
las condiciones establecidas en dichos informes con fecha 17 de diciembre de 2020, que
el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de
fecha 4 de enero de 2021, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es
sobre la que versa la decisión de evaluación.
cve: BOE-A-2021-3513
Verificable en https://www.boe.es
* Informa el Servicio de Espacios Protegidos.