III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3511)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Prórroga vigencia concesión explotación "Alfa-2 (1.ª fracción)" n.º 16.241-01 (Cantabria y Palencia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26377
de las NUR que son complementarias del planeamiento urbanístico municipal y son de
obligado cumplimiento en su ausencia. Estas Normas, dentro de su título V «Condiciones
de los usos en suelo rústico» definen en la Sección 5.º, artículo 133, las actividades
extractivas y construcciones vinculadas a ellas, debiéndose tramitar las autorizaciones
correspondientes, por lo que concluye que no aprecia incompatibilidad con el
planeamiento territorial de la legislación sectorial y urbanística que le sea de aplicación.
C.2.2. Agua. Los impactos sobre las aguas identificados en el Estudio se pueden
producir por escorrentías, generación de aguas residuales sanitarias o eventuales
derrames o vertidos accidentales de aceites, combustibles, etc., que pueden afectar
tanto a las aguas superficiales como subterráneas. El Estudio no prevé afección
significativa a la capacidad de recarga de los acuíferos, si bien se podría producir un
incremento en la velocidad de flujo vertical, al ser terrenos muy permeables que
presentan una vulnerabilidad moderada.
Dadas las características topográficas del terreno, un macizo que conforma una
meseta en su parte superior, y la forma de explotación prevista desde arriba hacia la
base, en principio no se han diseñado cunetas de drenaje superficial, ya que se prevé
que las escorrentías fluyan en sentido contrario al hueco de explotación. Tampoco se
cuenta con balsas de decantación porque el terreno calizo sobre la que se asienta
favorecerá la percolación directa de la escorrentía (karstificación y fisuras), por lo que no
se prevén vertidos ni afección directa a cauces.
La zona de explotación se localiza en la divisoria de las cuencas hidrográficas del
Ebro y del Duero, cuya hidrología se caracteriza por presentar una red de drenaje
superficial fuertemente condicionada por la estructura de arroyos de pequeña entidad y
carácter temporal, siendo el más próximo el arroyo de Valcavado a una distancia de 220
m. Cabe mencionar una vaguada al norte de la cantera actual que recoge las escasas
aguas de escorrentía del entorno.
La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático indica
que el proyecto (alternativa 2) supondrá la afección a las vertientes que flanquean la
citada vaguada, produciéndose una modificación de los patrones de la escorrentía
superficial por reducción de la cuenca de captación del arroyo innominado tributario del
Valcavado, y por tanto una afección adversa sobre la hidrografía. No obstante, esta
afección se ve minimizada sustancialmente con la selección de la alternativa 1 al evitar
en buena parte la afección a la citada vaguada.
El Estudio presenta como medidas correctoras la depuración de las aguas residuales
sanitarias mediante sistemas de tratamiento estanco que serán retirados periódicamente
por gestor autorizado, y las mismas medidas indicadas para el factor suelo que incluyen
un protocolo de actuación en caso de vertidos accidentales, evitándose de este modo la
afección a las aguas subterráneas por derrames de aceites, combustibles, lubricantes o
sustancias similares.
En relación a la hidrogeología, el proyecto se localiza sobre las masas de agua
subterráneas Fontibre (09.01) en la Cuenca del Ebro y Quintanilla-Peñahorodada
(DU 400004) en la Cuenca del Duero. El Estudio menciona la realización de un sondeo
de investigación de 40 m de profundidad (Z=973 m), sin que se pudiera medir el nivel
estático al carecer de agua. El promotor, por similitud hidrogeológica, extrapola los datos
obtenidos del nivel estático de las aguas, que sitúa en 900 m, así como su calidad, con
otros sondeos similares próximos a la explotación. El nivel máximo registrado en la zona
según indica, ha sido 923 m, por lo que no prevé que el proyecto vaya a interceptar el
nivel freático dado que la plaza de cantera se ha diseñado a la cota 925 m, de forma que
se mantenga un margen de seguridad.
El expediente cuenta con informes de los organismos de cuenca afectados por el
proyecto. La Confederación Hidrográfica del Ebro consideró adecuado en líneas
generales el Estudio, si se cumplen las medidas preventivas y correctoras recogidas en
el mismo y las medidas para minimizar la posible afección sobre el medio hídrico,
garantizando que no se altere significativamente la dinámica hidrológica y no se explote
por debajo del nivel freático, y asegurando la calidad de las aguas superficiales y
cve: BOE-A-2021-3511
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26377
de las NUR que son complementarias del planeamiento urbanístico municipal y son de
obligado cumplimiento en su ausencia. Estas Normas, dentro de su título V «Condiciones
de los usos en suelo rústico» definen en la Sección 5.º, artículo 133, las actividades
extractivas y construcciones vinculadas a ellas, debiéndose tramitar las autorizaciones
correspondientes, por lo que concluye que no aprecia incompatibilidad con el
planeamiento territorial de la legislación sectorial y urbanística que le sea de aplicación.
C.2.2. Agua. Los impactos sobre las aguas identificados en el Estudio se pueden
producir por escorrentías, generación de aguas residuales sanitarias o eventuales
derrames o vertidos accidentales de aceites, combustibles, etc., que pueden afectar
tanto a las aguas superficiales como subterráneas. El Estudio no prevé afección
significativa a la capacidad de recarga de los acuíferos, si bien se podría producir un
incremento en la velocidad de flujo vertical, al ser terrenos muy permeables que
presentan una vulnerabilidad moderada.
Dadas las características topográficas del terreno, un macizo que conforma una
meseta en su parte superior, y la forma de explotación prevista desde arriba hacia la
base, en principio no se han diseñado cunetas de drenaje superficial, ya que se prevé
que las escorrentías fluyan en sentido contrario al hueco de explotación. Tampoco se
cuenta con balsas de decantación porque el terreno calizo sobre la que se asienta
favorecerá la percolación directa de la escorrentía (karstificación y fisuras), por lo que no
se prevén vertidos ni afección directa a cauces.
La zona de explotación se localiza en la divisoria de las cuencas hidrográficas del
Ebro y del Duero, cuya hidrología se caracteriza por presentar una red de drenaje
superficial fuertemente condicionada por la estructura de arroyos de pequeña entidad y
carácter temporal, siendo el más próximo el arroyo de Valcavado a una distancia de 220
m. Cabe mencionar una vaguada al norte de la cantera actual que recoge las escasas
aguas de escorrentía del entorno.
La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático indica
que el proyecto (alternativa 2) supondrá la afección a las vertientes que flanquean la
citada vaguada, produciéndose una modificación de los patrones de la escorrentía
superficial por reducción de la cuenca de captación del arroyo innominado tributario del
Valcavado, y por tanto una afección adversa sobre la hidrografía. No obstante, esta
afección se ve minimizada sustancialmente con la selección de la alternativa 1 al evitar
en buena parte la afección a la citada vaguada.
El Estudio presenta como medidas correctoras la depuración de las aguas residuales
sanitarias mediante sistemas de tratamiento estanco que serán retirados periódicamente
por gestor autorizado, y las mismas medidas indicadas para el factor suelo que incluyen
un protocolo de actuación en caso de vertidos accidentales, evitándose de este modo la
afección a las aguas subterráneas por derrames de aceites, combustibles, lubricantes o
sustancias similares.
En relación a la hidrogeología, el proyecto se localiza sobre las masas de agua
subterráneas Fontibre (09.01) en la Cuenca del Ebro y Quintanilla-Peñahorodada
(DU 400004) en la Cuenca del Duero. El Estudio menciona la realización de un sondeo
de investigación de 40 m de profundidad (Z=973 m), sin que se pudiera medir el nivel
estático al carecer de agua. El promotor, por similitud hidrogeológica, extrapola los datos
obtenidos del nivel estático de las aguas, que sitúa en 900 m, así como su calidad, con
otros sondeos similares próximos a la explotación. El nivel máximo registrado en la zona
según indica, ha sido 923 m, por lo que no prevé que el proyecto vaya a interceptar el
nivel freático dado que la plaza de cantera se ha diseñado a la cota 925 m, de forma que
se mantenga un margen de seguridad.
El expediente cuenta con informes de los organismos de cuenca afectados por el
proyecto. La Confederación Hidrográfica del Ebro consideró adecuado en líneas
generales el Estudio, si se cumplen las medidas preventivas y correctoras recogidas en
el mismo y las medidas para minimizar la posible afección sobre el medio hídrico,
garantizando que no se altere significativamente la dinámica hidrológica y no se explote
por debajo del nivel freático, y asegurando la calidad de las aguas superficiales y
cve: BOE-A-2021-3511
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56