III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3511)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Prórroga vigencia concesión explotación "Alfa-2 (1.ª fracción)" n.º 16.241-01 (Cantabria y Palencia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26376

de acuerdo con el Estudio supondría la ocupación de 24,3 ha, reduciéndose en torno a
un 44% la superficie de terreno a transformar durante la prórroga de la explotación.
La eliminación y alteración del suelo aumentará el riesgo de erosión, pudiendo
producirse también impactos sobre este factor por posibles derrames accidentales de
aceites, combustibles, residuos u otros elementos que alteren su calidad.
El Estudio incluye las siguientes medidas correctoras para prevenir y minimizar los
efectos negativos sobre el suelo derivados del proyecto:
a) Recogida, almacenamiento temporal y reutilización del suelo afectado. Para ello
aconseja retirar los primeros 5-10 cm separadamente allí donde el suelo tenga mayor
espesor a fin de garantizar una mejor conservación del banco de semillas, de utilidad
para la revegetación.
b) Almacenamiento del suelo retirado sobre superficies llanas y bien drenadas en
montones de sección trapezoidal que no superen los 150 cm de altura. En el caso de
que el tiempo de almacenamiento sea prolongado, aconseja sembrar los acopios con
leguminosas.
c) Conservación y protección del suelo en áreas perimetrales que no vayan a ser
afectadas, evitando su compactación.
d) Realización de las operaciones de mantenimiento y reparación en los talleres de
la empresa en las instalaciones de la empresa en Mataporquera o en su caso, en talleres
debidamente autorizados. Para aquellas operaciones de mantenimiento que resulte
inevitable realizar en el ámbito de explotación se deberá acotar y acondicionar un área
específica de manera que en caso de vertido accidental de sustancias potencialmente
contaminantes pueda ser recogido antes de que alcance el suelo.
e) Gestión de los residuos generados en la explotación mediante gestores
autorizados, almacenándose conforme a la normativa en cada caso aplicable.
Durante la fase de restauración se corregirán los efectos negativos sobre la
morfología del terreno y el paisaje mediante remodelación topográfica, con tendido y
estabilización de los taludes finales de la explotación, reduciendo la pendiente y
disminuyendo la altura de las caras de banco. Tras la remodelación se realizará el
extendido de tierra vegetal y laboreo del suelo, seguido de revegetación (explicada en el
apartado C.2.4), procurando llevar a cabo la restauración de forma progresiva con el
avance de la explotación, centrándose en aquellas zonas que queden en situación final a
nivel extractivo. El plan de restauración prevé un uso ganadero para la plaza de la
cantera mediante la implantación de un pastizal, y un uso forestal-protector en los
bancos.
La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático señala
la necesidad de que el Plan de Restauración contemple en el presupuesto los costos
derivados de la adquisición de tierra vegetal, dado que una amplia extensión de la
superficie ocupada por la cantera no existe suelo y la roca madre aflora en superficie.
Además, allí donde existe suelo su espesor es tan limitado que su retirada y acopio se
dificulta considerablemente. En todo caso, indica que no parece posible disponer de la
cantidad de suelo necesaria para proceder a cubrir la totalidad de la plaza de la cantera
resultante.
En materia urbanística, el Estudio señala que el municipio de Valdeprado del Río
carece de Plan General de Ordenación Urbana, por lo que la actividad extractiva
prorrogada proyectada debe incluirse de forma íntegra en el perímetro inicialmente
autorizado sin exceder sus límites originales. En cualquier caso, el promotor deberá
asegurarse de la compatibilidad urbanística de la actividad, siendo preciso solicitar las
correspondientes autorizaciones municipales.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental
Urbanística de Cantabria realiza análisis sobre el Decreto 65/2010, de 30 de septiembre,
por el que se aprueban las normas urbanísticas regionales (NUR), considerando que el
proyecto es consecuente con la utilización racional de los recursos según requiere el
artículo 8 del capítulo II del título I, y señalando las disposiciones de los restantes títulos

cve: BOE-A-2021-3511
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Núm. 56