III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3511)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Prórroga vigencia concesión explotación "Alfa-2 (1.ª fracción)" n.º 16.241-01 (Cantabria y Palencia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26375
y en consecuencia objetivamente presenta afecciones superficiales directas sobre el
suelo, sus usos, la vegetación, los hábitats de interés comunitario, la fauna, el paisaje y
otros bienes materiales como los montes de utilidad pública significativamente inferiores
a los de dicha alternativa 2, pudiendo desarrollarse al ritmo de explotación previsto por el
promotor de 450.000 t brutas de material de arranque /año en unos 27 años, y
permitiendo que el plan de restauración quede ejecutado en su totalidad dentro de la
prórroga de 30 años.
De la contestación dada por el promotor el 28 de febrero de 2020 ante el cambio de
alternativa planteado por el órgano ambiental, podría deducirse que sugiere la opción de
mantener la mayor superficie y volumen explotable de la alternativa 2 pero aumentando
su ritmo de explotación para finalizarla dentro del periodo de los 30 años de la prórroga
solicitada en lugar de en los 54 años iniciales, completando también en dicho periodo la
restauración de la superficie afectada. Sin embargo, en su respuesta no se concretan los
correspondientes cronogramas y modificaciones del proyecto y plan de restauración, ni
se justifica que la fábrica de cemento haya experimentado un aumento de sus
necesidades de materia prima que justifique el importante aumento en el ritmo de
explotación asociado a este nuevo planteamiento.
La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del
Gobierno de Cantabria también apunta en la misma línea que el órgano ambiental al
considerar que las aseveraciones realizadas por el promotor sobre el impacto global de
la alternativa 2 elegida no están suficientemente fundadas, y en el supuesto de que la
alternativa 1 comparta similares parámetros de diseño y sistema de explotación con la
alternativa 2, la alternativa 1 presenta a priori importantes ventajas desde el punto de
vista ambiental y representa un impacto global menor que la alternativa 2. Con carácter
particular, estima que la alternativa 1 permitiría minimizar afecciones sobre la hidrografía,
geomorfología, paisaje, vegetación y biodiversidad. En todo caso, considera necesario
que el borde oriental del perímetro de la explotación no supere la cumbre del domo y no
incluya terrenos pertenecientes a las vertientes que forman parte de la vaguada,
señalando que dado que las reservas estimadas para la alternativa 2 se calculan para 54
años, y la prórroga solicitada es de 30 años, no estiman que la reducción de la superficie
del perímetro de explotación ponga en peligro la viabilidad del proyecto.
En consecuencia, para la prórroga de explotación de 30 años solicitada, de las dos
alternativas planteadas, la alternativa 1 es la única que encaja en el periodo de prórroga
posible, permitiendo finalizar tanto la explotación como la completa restauración de la
superficie afectada por las labores mineras dentro de dicha prórroga, y también es la que
minimiza las afecciones ambientales identificadas en la evaluación como se explica en el
apartado C.2, resultando la alternativa seleccionada sobre la que se realiza la presente
declaración de impacto ambiental.
Ello sin el perjuicio del derecho del promotor a solicitar en el futuro una segunda
prórroga de explotación de otros 30 años para continuar con la explotación en el entorno,
una vez esté totalmente explotado el recurso de la alternativa 1 e íntegramente
restaurada la superficie afectada de dicha alternativa.
C.2. Tratamiento de los impactos significativos. A la vista del Estudio, los informes
recibidos, la información complementaria aportada por el promotor y el análisis técnico
del expediente, a continuación se reflejan los impactos más significativos del proyecto
para la Alternativa 1 seleccionada.
C.2.1. Suelo, subsuelo, geodiversidad. La explotación se localiza sobre un
promontorio calizo que se eliminará de forma permanente para su aprovechamiento.
Durante la fase de explotación se producirá la progresiva ocupación y eliminación de
suelo, que se irá retirando a medida que avancen las labores de arranque en el frente
para la creación de taludes, bermas y la conformación de un hueco minero. La nueva
superficie afectada por el proyecto, teniendo en cuenta que los huecos de la actual
cantera ocupan 3,4 ha, estará en torno a las 13,54 ha, cesando en ésta los usos
ganadero, agrícola y cinegético que serán sustituidos por el extractivo. La alternativa 1
minimiza la afección a estos factores frente el impacto previsto para la alternativa 2 que
cve: BOE-A-2021-3511
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26375
y en consecuencia objetivamente presenta afecciones superficiales directas sobre el
suelo, sus usos, la vegetación, los hábitats de interés comunitario, la fauna, el paisaje y
otros bienes materiales como los montes de utilidad pública significativamente inferiores
a los de dicha alternativa 2, pudiendo desarrollarse al ritmo de explotación previsto por el
promotor de 450.000 t brutas de material de arranque /año en unos 27 años, y
permitiendo que el plan de restauración quede ejecutado en su totalidad dentro de la
prórroga de 30 años.
De la contestación dada por el promotor el 28 de febrero de 2020 ante el cambio de
alternativa planteado por el órgano ambiental, podría deducirse que sugiere la opción de
mantener la mayor superficie y volumen explotable de la alternativa 2 pero aumentando
su ritmo de explotación para finalizarla dentro del periodo de los 30 años de la prórroga
solicitada en lugar de en los 54 años iniciales, completando también en dicho periodo la
restauración de la superficie afectada. Sin embargo, en su respuesta no se concretan los
correspondientes cronogramas y modificaciones del proyecto y plan de restauración, ni
se justifica que la fábrica de cemento haya experimentado un aumento de sus
necesidades de materia prima que justifique el importante aumento en el ritmo de
explotación asociado a este nuevo planteamiento.
La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del
Gobierno de Cantabria también apunta en la misma línea que el órgano ambiental al
considerar que las aseveraciones realizadas por el promotor sobre el impacto global de
la alternativa 2 elegida no están suficientemente fundadas, y en el supuesto de que la
alternativa 1 comparta similares parámetros de diseño y sistema de explotación con la
alternativa 2, la alternativa 1 presenta a priori importantes ventajas desde el punto de
vista ambiental y representa un impacto global menor que la alternativa 2. Con carácter
particular, estima que la alternativa 1 permitiría minimizar afecciones sobre la hidrografía,
geomorfología, paisaje, vegetación y biodiversidad. En todo caso, considera necesario
que el borde oriental del perímetro de la explotación no supere la cumbre del domo y no
incluya terrenos pertenecientes a las vertientes que forman parte de la vaguada,
señalando que dado que las reservas estimadas para la alternativa 2 se calculan para 54
años, y la prórroga solicitada es de 30 años, no estiman que la reducción de la superficie
del perímetro de explotación ponga en peligro la viabilidad del proyecto.
En consecuencia, para la prórroga de explotación de 30 años solicitada, de las dos
alternativas planteadas, la alternativa 1 es la única que encaja en el periodo de prórroga
posible, permitiendo finalizar tanto la explotación como la completa restauración de la
superficie afectada por las labores mineras dentro de dicha prórroga, y también es la que
minimiza las afecciones ambientales identificadas en la evaluación como se explica en el
apartado C.2, resultando la alternativa seleccionada sobre la que se realiza la presente
declaración de impacto ambiental.
Ello sin el perjuicio del derecho del promotor a solicitar en el futuro una segunda
prórroga de explotación de otros 30 años para continuar con la explotación en el entorno,
una vez esté totalmente explotado el recurso de la alternativa 1 e íntegramente
restaurada la superficie afectada de dicha alternativa.
C.2. Tratamiento de los impactos significativos. A la vista del Estudio, los informes
recibidos, la información complementaria aportada por el promotor y el análisis técnico
del expediente, a continuación se reflejan los impactos más significativos del proyecto
para la Alternativa 1 seleccionada.
C.2.1. Suelo, subsuelo, geodiversidad. La explotación se localiza sobre un
promontorio calizo que se eliminará de forma permanente para su aprovechamiento.
Durante la fase de explotación se producirá la progresiva ocupación y eliminación de
suelo, que se irá retirando a medida que avancen las labores de arranque en el frente
para la creación de taludes, bermas y la conformación de un hueco minero. La nueva
superficie afectada por el proyecto, teniendo en cuenta que los huecos de la actual
cantera ocupan 3,4 ha, estará en torno a las 13,54 ha, cesando en ésta los usos
ganadero, agrícola y cinegético que serán sustituidos por el extractivo. La alternativa 1
minimiza la afección a estos factores frente el impacto previsto para la alternativa 2 que
cve: BOE-A-2021-3511
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Núm. 56