III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3511)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Prórroga vigencia concesión explotación "Alfa-2 (1.ª fracción)" n.º 16.241-01 (Cantabria y Palencia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26374

Asimismo, estima los riesgos sobre el medio ambiente (contaminación del suelo por
derrames accidentales, contaminación de las aguas, ruido, etc.) y las posibles medidas:
protocolo de actuación frente a derrames accidentales, que se incluyen en el Estudio.
Al constatar que la alternativa 2 del estudio de impacto seleccionada por el promotor
precisa para el desarrollo completo del proyecto y de su plan de restauración de un
periodo de 54 años que excede ampliamente del periodo de 30 años por el que la Ley de
Minas permite otorgar la prórroga solicitada, el 17 de enero de 2020 se requirió al
promotor para centrar el proyecto de explotación y el plan de restauración y concretar la
evaluación de las afecciones ambientales sobre determinados factores en la alternativa 1
contemplada en el estudio de impacto, de menor superficie y con un período de
explotación de 27 años que sí resulta compatible con la prórroga solicitada. El promotor
contestó el 28 de febrero de 2020 insistiendo en mantener su selección de la
alternativa 2 para el proyecto, que no modifica.
El 8 de mayo de 2020 se reitera el requerimiento al superior jerárquico de la petición
del informe preceptivo de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y
Cambio Climático, solicitándole contestación sobre la afección del proyecto a hábitats de
interés comunitario, especies protegidas de lepidópteros y montes de utilidad pública,
advirtiéndole de que de no recibirlo tras las reiteradas solicitudes se daría por finalizada
la evaluación de impacto ambiental del proyecto por imposibilidad de continuar con el
procedimiento. Con fecha 20 de mayo de 2020 se recibió el informe.
Con esa misma fecha, se solicitó informe complementario a la Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio en Cantabria sobre la incidencia del proyecto en el
paisaje, teniendo en cuenta que el modelo de explotación del proyecto supone tener que
retrasar hasta la finalización de la explotación el grueso de los trabajos de restauración al
tener que permanecer la mayor parte de la superficie en explotación hasta el final de la
misma, precisando su conformidad o disconformidad con el tipo de explotación y el
modelo de restauración propuesto y con las medidas ambientales previstas por el
promotor. Con fecha 24 de junio esa Dirección General emitió su contestación.
C.1. Análisis ambiental para selección de alternativa. Las alternativas planteadas
por el promotor versan sobre la configuración del perímetro donde se llevará a cabo el
proyecto de explotación. Para la definición del perímetro se han tenido en cuenta la
situación de las reservas probadas y seguras, las distancias reglamentarias a vías de
comunicación y suministro, la minimización de la visibilidad de la zona desde núcleos de
población y vías de comunicación próximos, las afecciones ambientales, así como
factores topográficos, geológicos, hidrogeológicos y técnicos.
El perímetro definido para la alternativa 1 comprende una superficie de 16,94 ha y
cuenta con unas reservas de 12.324.547,9 t, mientras que la alternativa 2 comprende
una superficie de 27,79 ha y cuenta con 24.442.754,1 t de reservas.
El promotor selecciona la alternativa 2 por presentarle un mejor ratio de
aprovechamiento del recurso (87,95 t/m2 afectado) frente a la alternativa 1 (72,76 t/m2),
no considerando que la afección ambiental global de esta alternativa 2 sea
significativamente mayor que la de la alternativa 1 para los efectos sobre los cursos de
agua, el nivel freático, la afección sobre hábitats de interés comunitario, los corredores
faunísticos, el suelo, el patrimonio cultural o la intrusión visual, insistiendo en mantener
esta alternativa 2 frente a la petición del órgano ambiental de centrar el proyecto y el plan
de restauración en la alternativa 1 al considerar que la reducción de la superficie de
explotación no supone reducción de los efectos ambientales negativos, considerándolos
similares en ambas.
Sin embargo, la alternativa 2 contempla un periodo total de explotación de 54 años,
lo que supone que al final de los 30 años de la de la prórroga solicitada una buena parte
de la explotación y la gran mayoría de las actuaciones de la restauración (98,64%)
quedarían por realizar, situación que no se considera ambientalmente admisible.
Por su parte, la alternativa 1, con reservas estimadas en 12.324.547,9 t, tiene su
perímetro básicamente contenido dentro del perímetro de la alternativa 2, y posee una
superficie significativamente menor, de 19,94 ha frente a las 27,79 ha de la alternativa 2,

cve: BOE-A-2021-3511
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Núm. 56