III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3511)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Prórroga vigencia concesión explotación "Alfa-2 (1.ª fracción)" n.º 16.241-01 (Cantabria y Palencia)».
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26373
Consultados
Respuestas
recibidas
Red Eléctrica de España.
No
Viesgo.
No
WWW/Adena.
No
Ecologistas en Acción en Cantabria.
No
Ecologistas en Acción de Castilla y León.
No
SEO Birdlife.
No
Asociación para la defensa de los recursos naturales de Cantabria (ARCA).
No
Fundación Oso Pardo.
No
Fundación Naturaleza y Hombre.
No
Durante la fase de información pública no se recibieron alegaciones. Los aspectos
ambientales más relevantes de los informes recibidos y la contestación del promotor a
las cuestiones suscitadas se reflejan en el apartado del análisis técnico del expediente.
Resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental
El expediente tiene como antecedente otro previo que fue objeto de terminación el 13
de marzo de 2017. El 27 de noviembre de 2017 se inició el presente procedimiento de
evaluación de impacto ambiental con la remisión por parte de la Dirección General de
Política Energética y Minas del expediente, incluyendo la solicitud del promotor de inicio
del procedimiento de la evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme el art.39 de
la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, el estudio de impacto ambiental, el plan de
restauración y el proyecto de explotación, así como el resultado de los trámites de
información pública y de consulta a las administraciones públicas afectadas, realizados
de una manera conforme a los artículos 35 y 37 de Ley 21/2013 de 9 de diciembre, junto
a las consideraciones del promotor a las alegaciones e informes recibidos.
El 18 de enero de 2018 se requirió informe a la Secretaría General de Medio Rural y
Pesca y a la Secretaría General de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y
Política Social de Cantabria, como órganos superiores jerárquicos de la Dirección
General de Montes y Conservación de la Naturaleza y de la Dirección General de Medio
Ambiente, al no constar en el expediente el informe preceptivo del órgano competente en
medio ambiente de Cantabria, ello de acuerdo con el artículo 40.4 de la Ley 21/2013.
Con fecha 5 de marzo de 2018 se recibió escrito de la Dirección General de Medio
Ambiente en Cantabria solicitando la remisión del estudio de impacto ambiental, el
proyecto y el plan de restauración, remitiéndosele el 16 de marzo de 2018 contestación
con enlace a la documentación requerida.
El 24 de enero de 2019 se requirió al promotor la subsanación del estudio de impacto
ambiental para incorporar los efectos sobre el medio ambiente derivados de la
vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, en
cumplimiento del segundo apartado de la Disposición Transitoria de la Ley 9/2018, de 5
de diciembre que modificó la Ley 21/2013, de 13 de diciembre de evaluación ambiental.
El 27 de mayo de 2019 el promotor remitió el documento denominado «Evaluación
de riesgos ambientales por accidentes graves y catástrofes; adecuación a la Ley 9/2018»
en donde analiza los riesgos de inundación, incendios forestales, terremotos,
deslizamientos y desprendimientos en la zona de explotación, estimando todos ellos
como bajos o nulos. También analiza el posible riesgo de que se produzcan accidentes
graves en la explotación, identificando la realización de las voladuras como una posible
causa, sin que prevea otras circunstancias más allá de las ya analizadas en el Estudio
(atropellamientos, golpes, ruido, etc.) estando la mayoría de esos riesgos asociados a
peligros sobre el personal que se tratan en el estudio de riesgos laborales de la cantera.
cve: BOE-A-2021-3511
Verificable en https://www.boe.es
C.
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26373
Consultados
Respuestas
recibidas
Red Eléctrica de España.
No
Viesgo.
No
WWW/Adena.
No
Ecologistas en Acción en Cantabria.
No
Ecologistas en Acción de Castilla y León.
No
SEO Birdlife.
No
Asociación para la defensa de los recursos naturales de Cantabria (ARCA).
No
Fundación Oso Pardo.
No
Fundación Naturaleza y Hombre.
No
Durante la fase de información pública no se recibieron alegaciones. Los aspectos
ambientales más relevantes de los informes recibidos y la contestación del promotor a
las cuestiones suscitadas se reflejan en el apartado del análisis técnico del expediente.
Resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental
El expediente tiene como antecedente otro previo que fue objeto de terminación el 13
de marzo de 2017. El 27 de noviembre de 2017 se inició el presente procedimiento de
evaluación de impacto ambiental con la remisión por parte de la Dirección General de
Política Energética y Minas del expediente, incluyendo la solicitud del promotor de inicio
del procedimiento de la evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme el art.39 de
la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, el estudio de impacto ambiental, el plan de
restauración y el proyecto de explotación, así como el resultado de los trámites de
información pública y de consulta a las administraciones públicas afectadas, realizados
de una manera conforme a los artículos 35 y 37 de Ley 21/2013 de 9 de diciembre, junto
a las consideraciones del promotor a las alegaciones e informes recibidos.
El 18 de enero de 2018 se requirió informe a la Secretaría General de Medio Rural y
Pesca y a la Secretaría General de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y
Política Social de Cantabria, como órganos superiores jerárquicos de la Dirección
General de Montes y Conservación de la Naturaleza y de la Dirección General de Medio
Ambiente, al no constar en el expediente el informe preceptivo del órgano competente en
medio ambiente de Cantabria, ello de acuerdo con el artículo 40.4 de la Ley 21/2013.
Con fecha 5 de marzo de 2018 se recibió escrito de la Dirección General de Medio
Ambiente en Cantabria solicitando la remisión del estudio de impacto ambiental, el
proyecto y el plan de restauración, remitiéndosele el 16 de marzo de 2018 contestación
con enlace a la documentación requerida.
El 24 de enero de 2019 se requirió al promotor la subsanación del estudio de impacto
ambiental para incorporar los efectos sobre el medio ambiente derivados de la
vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, en
cumplimiento del segundo apartado de la Disposición Transitoria de la Ley 9/2018, de 5
de diciembre que modificó la Ley 21/2013, de 13 de diciembre de evaluación ambiental.
El 27 de mayo de 2019 el promotor remitió el documento denominado «Evaluación
de riesgos ambientales por accidentes graves y catástrofes; adecuación a la Ley 9/2018»
en donde analiza los riesgos de inundación, incendios forestales, terremotos,
deslizamientos y desprendimientos en la zona de explotación, estimando todos ellos
como bajos o nulos. También analiza el posible riesgo de que se produzcan accidentes
graves en la explotación, identificando la realización de las voladuras como una posible
causa, sin que prevea otras circunstancias más allá de las ya analizadas en el Estudio
(atropellamientos, golpes, ruido, etc.) estando la mayoría de esos riesgos asociados a
peligros sobre el personal que se tratan en el estudio de riesgos laborales de la cantera.
cve: BOE-A-2021-3511
Verificable en https://www.boe.es
C.