III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3511)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Prórroga vigencia concesión explotación "Alfa-2 (1.ª fracción)" n.º 16.241-01 (Cantabria y Palencia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26389

incluyendo las modificaciones en su caso introducidas respecto del proyecto
aprobado y su justificación, del grado de ejecución de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, y de su eficacia en relación con los efectos previstos
en esta evaluación. También expondrá la eventual aparición de impactos
ambientales no previstos en esta evaluación de impacto ambiental, especificando
las medidas adoptadas para su eliminación o atenuación.
El promotor designará un Director Ambiental responsable del seguimiento y vigilancia
ambiental y de la elaboración de los informes de seguimiento.
E.1.

Suelo, subsuelo, geodiversidad:

El Estudio prevé el seguimiento y control del ámbito espacial ocupado por la
explotación mediante cartografía georreferenciada de sus límites en cada fase; la
verificación de la adecuada retirada de las capas superficiales del suelo e inmediata
reutilización, o en su caso almacenamiento, en las condiciones establecidas.
También se llevará a cabo un control regular de la eventual existencia de derrames
de aceites, combustibles o cualquier otra sustancia potencialmente contaminante. En
caso de detectarse indicios de contaminación en el suelo, se procederá a realizar un
análisis del mismo en un laboratorio de control autorizado. En caso de confirmarse
contaminación, se procederá a retirar el suelo afectado gestionándolo mediante gestor
autorizado. Se identificará la acción causante y se adoptarán las medidas necesarias
para evitar nuevos procesos de contaminación.
Asimismo, se llevará un registro de todas las operaciones de gestión de los residuos,
que en su caso incluirá los documentos de control y seguimiento de la gestión de
residuos peligrosos. Esta documentación se incluirá en los informes periódicos de
resultados del programa de vigilancia ambiental.
E.2.

Agua:

El plan de vigilancia incluye el control continuo de la infiltración del agua de lluvia
caída en el hueco de la explotación, así como que no entren aguas de escorrentía en la
explotación.
En caso de ser necesaria la ejecución de balsas de decantación o cunetas
perimetrales, se incluirá en el programa de vigilancia el funcionamiento de estos
mecanismos y el seguimiento y limpieza del volumen de sedimentos que pudieran
acumularse en las balsas.
Se controlará el nivel piezométrico de las aguas subterráneas en el ámbito de la
cantera en los puntos de control definidos a tal efecto. Las mediciones se realizarán por
tercero independiente y con una frecuencia al menos trimestral.
El Estudio no prevé vertidos contaminantes a las aguas. Si en el transcurso de la
explotación se produce alguna modificación del proyecto que genere un vertido, se
adoptará el seguimiento que prescriba su correspondiente autorización.
Aire, factores climáticos, cambio climático:

El plan de vigilancia ambiental incluye la realización anual de una campaña de
medición de partículas sedimentables de acuerdo con la metodología contemplada en el
Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación
atmosférica industrial en Cantabria. Se llevará a cabo por parte de una entidad
colaboradora de la administración, siendo el umbral máximo admisible el establecido en
el citado Decreto de 300 mg/m2 de partículas sedimentables (concentración media en 24
horas). Por su parte, el promotor seguirá los controles regulados en la Orden
ITC/2585/2007, de 30 de agosto por la que se aprueba la Instrucción Técnica
Complementaria 2.0.02 de «Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación
con la silicosis, en las industrias extractivas».
Adicionalmente, se establecerán puntos de control para la vigilancia de los depósitos
de polvo en los viales afectados y las zonas de influencia de la cantera. Asimismo, se

cve: BOE-A-2021-3511
Verificable en https://www.boe.es

E.3.