III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3511)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Prórroga vigencia concesión explotación "Alfa-2 (1.ª fracción)" n.º 16.241-01 (Cantabria y Palencia)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26388
vertebrados que accidentalmente entren en ella, y tras el cese de la explotación además
su contorno y fondo se naturalizarán para generar un pequeño humedal estacional y
somero.
Paisaje:
25. Se ejecutarán las medidas de integración paisajística contempladas en el
Estudio y el plan de restauración, excepto los caballones perimetrales por su incidencia
negativa sobre el paisaje. Para las fases más tempranas, estas medidas incluirán
pantallas vegetales de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona (quejigo,
majuelo, endrino, etc.) especialmente en los límites oeste, suroeste y sur del área de
explotación donde se dará mayor visibilidad desde las carreteras A-67 y N-611 y los
núcleos de población más cercanos, así como la rehabilitación de los huecos
preexistentes que quedarán fuera del nuevo perímetro de explotación.
26. El plan de restauración incluirá las adaptaciones geomorfológicas necesarias
para favorecer la integración estructural de la cantera en el paisaje y favorecer la
naturalidad del relieve espacio y el desarrollo de la posterior restauración vegetal.
Población, salud humana:
27. El promotor señalizará la prohibición de paso a la explotación a personas
ajenas a la misma, especialmente en los accesos, y dispondrá de cerramientos y señales
de prohibido el paso en las zonas con grandes desniveles u otras áreas con riesgo de
accidente para las personas o el ganado.
28. El proyecto garantizará la continuidad de los accesos existentes a todas las
fincas afectadas, concretando las modificaciones o desvíos de caminos previstos de
manera previamente acordada con el Ayuntamiento, minimizando en cualquier caso la
afección sobre el medio.
29. El proyecto técnico también debe incluir una mejora de la intersección del vial
de acceso a la explotación con la carretera N-611 para mejorar su seguridad y
funcionalidad, para su autorización por el órgano competente.
Bienes materiales, patrimonio cultural:
30. El promotor deberá realizar el seguimiento arqueológico de los movimientos de
tierra que se produzcan durante el desbroce del terreno y posteriormente durante la
apertura de los nuevos bancales y frentes de explotación. Estas actuaciones serán
efectuadas por personal titulado y autorizado por la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte, en los términos establecidas en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, del
Patrimonio Cultural de Cantabria y el Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo
parcial de la Ley.
31. Para poder iniciar la explotación, el promotor debe disponer de autorización
para el uso privativo de las superficies afectadas de los Montes de Utilidad Pública n.º
255 «Castillo Dehesa y Peñota» y en su caso, el N.º 251 «Montes Claros, Peralejo y
Cotorra», otorgada por la autoridad autonómica competente.
Programa de vigilancia ambiental
El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental cuyo
objeto es el seguimiento y control de los impactos previstos, así como de la eficacia de
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, la detección de impactos no
previstos y la adopción de medidas adicionales para contrarrestarlos.
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe anual sobre el
cumplimiento del programa de vigilancia ambiental durante el tiempo que dure la
actividad extractiva, y al menos durante los tres años siguientes a su finalización.
Este informe se podrá incluir como anexo de los planes de labores requeridos por
la legislación minera. El informe incluirá una descripción de la actividad realizada,
cve: BOE-A-2021-3511
Verificable en https://www.boe.es
E.
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26388
vertebrados que accidentalmente entren en ella, y tras el cese de la explotación además
su contorno y fondo se naturalizarán para generar un pequeño humedal estacional y
somero.
Paisaje:
25. Se ejecutarán las medidas de integración paisajística contempladas en el
Estudio y el plan de restauración, excepto los caballones perimetrales por su incidencia
negativa sobre el paisaje. Para las fases más tempranas, estas medidas incluirán
pantallas vegetales de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona (quejigo,
majuelo, endrino, etc.) especialmente en los límites oeste, suroeste y sur del área de
explotación donde se dará mayor visibilidad desde las carreteras A-67 y N-611 y los
núcleos de población más cercanos, así como la rehabilitación de los huecos
preexistentes que quedarán fuera del nuevo perímetro de explotación.
26. El plan de restauración incluirá las adaptaciones geomorfológicas necesarias
para favorecer la integración estructural de la cantera en el paisaje y favorecer la
naturalidad del relieve espacio y el desarrollo de la posterior restauración vegetal.
Población, salud humana:
27. El promotor señalizará la prohibición de paso a la explotación a personas
ajenas a la misma, especialmente en los accesos, y dispondrá de cerramientos y señales
de prohibido el paso en las zonas con grandes desniveles u otras áreas con riesgo de
accidente para las personas o el ganado.
28. El proyecto garantizará la continuidad de los accesos existentes a todas las
fincas afectadas, concretando las modificaciones o desvíos de caminos previstos de
manera previamente acordada con el Ayuntamiento, minimizando en cualquier caso la
afección sobre el medio.
29. El proyecto técnico también debe incluir una mejora de la intersección del vial
de acceso a la explotación con la carretera N-611 para mejorar su seguridad y
funcionalidad, para su autorización por el órgano competente.
Bienes materiales, patrimonio cultural:
30. El promotor deberá realizar el seguimiento arqueológico de los movimientos de
tierra que se produzcan durante el desbroce del terreno y posteriormente durante la
apertura de los nuevos bancales y frentes de explotación. Estas actuaciones serán
efectuadas por personal titulado y autorizado por la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte, en los términos establecidas en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, del
Patrimonio Cultural de Cantabria y el Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo
parcial de la Ley.
31. Para poder iniciar la explotación, el promotor debe disponer de autorización
para el uso privativo de las superficies afectadas de los Montes de Utilidad Pública n.º
255 «Castillo Dehesa y Peñota» y en su caso, el N.º 251 «Montes Claros, Peralejo y
Cotorra», otorgada por la autoridad autonómica competente.
Programa de vigilancia ambiental
El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental cuyo
objeto es el seguimiento y control de los impactos previstos, así como de la eficacia de
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, la detección de impactos no
previstos y la adopción de medidas adicionales para contrarrestarlos.
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe anual sobre el
cumplimiento del programa de vigilancia ambiental durante el tiempo que dure la
actividad extractiva, y al menos durante los tres años siguientes a su finalización.
Este informe se podrá incluir como anexo de los planes de labores requeridos por
la legislación minera. El informe incluirá una descripción de la actividad realizada,
cve: BOE-A-2021-3511
Verificable en https://www.boe.es
E.