III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3511)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Prórroga vigencia concesión explotación "Alfa-2 (1.ª fracción)" n.º 16.241-01 (Cantabria y Palencia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26387

19. Se seguirán todas las medidas del Estudio para reducir el efecto del ruido y las
vibraciones. El programa de vigilancia localizará sobre un plano los puntos de medición
de los niveles sonoros y vibraciones, e indicará los niveles máximos permitidos teniendo
en cuenta las características del ámbito afectado por el proyecto, las diferentes fases de
desarrollo de los trabajos extractivos, los elementos del medio que puedan resultar
afectados y los diferentes elementos integrantes del proyecto. Los trabajos deberán
realizarse en horario exclusivamente diurno. En cualquier caso se seguirán los umbrales
establecidos en el Real Decreto 1367/2007, que desarrolla parcialmente la Ley 37/2003
del ruido, la normativa adicional de protección acústica tanto autonómica como
municipal, y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, que regula las emisiones
sonoras en el entorno debidas a la utilización de determinadas máquinas al aire libre
(modificadas por Real Decreto 54/2006). Para la realización de las voladuras se
utilizarán las mejores técnicas disponibles orientadas a reducir sus efectos.

20. Además de las medias incluidas en el Estudio, las actividades se limitarán al
interior del perímetro en el que se autorice la explotación, prohibiéndose alterar la
vegetación colindante y el tránsito de maquinaria o los acúmulos de materiales fuera del
perímetro de explotación de la cantera y de los viales autorizados.
21. El plan de restauración se ejecutará de forma progresiva y simultánea al
desarrollo de la explotación al tiempo que vayan finalizando las labores de extracción, de
forma que discurra el menor tiempo posible entre las labores de explotación y la
restauración de las zonas agotadas. Para la restauración de la berma y plaza de cantera
se realizarán hidrosiembras, siembras y plantaciones de especies herbáceas, arbustivas
y arbóreas autóctonas propias de la serie de vegetación de la zona de actuación. Todas
las especies empleadas en la restauración tendrán carácter autóctono para el territorio y
provendrán de viveros autorizados. El plan de restauración contemplará el
mantenimiento y la reposición de marras de las plantaciones y siembras durante el
tiempo necesario para que se consolide una cubierta vegetal suficiente para proteger el
suelo frente a la erosión, así como para la integración paisajística del elemento
restaurado.
22. Se evitará la introducción de especies invasoras en la zona, en particular a
través de la aportación de tierras de relleno y de tierra vegetal de otros orígenes en caso
de ser necesario en la restauración. En caso de que la vigilancia detecte ejemplares de
las especies alóctonas se procederá a su sistemática eliminación, con particular atención
al de plumero de la Pampa (Cortaderia selloana), y conforme a lo establecido en los
Métodos de actuación y en las Prescripciones Técnicas Generales para la Erradicación
de las Plantas con Potencial Invasor en Cantabria de la Consejería de Medio Rural,
Pesca y Alimentación.
23. Se vallará la parte superior de la corta para evitar caída de grandes mamíferos,
señalizando prolijamente la totalidad de dicho vallado en su parte superior para prevenir
el choque de aves en vuelo rasante con los alambres. En caso de que se precise la
ejecución de cunetas y balsas de decantación, se realizarán con taludes suficientemente
tendidos y rugosos que permitan a anfibios, reptiles y pequeños mamíferos terrestres
franquearlos con facilidad.
24. Como medida compensatoria del efecto del proyecto sobre la fauna, el plan de
restauración incluirá la conformación de la parte de los taludes de la cantera, como
escarpes verticales apropiados para la nidificación de aves rupícolas y el refugio de
quirópteros, preferentemente los menos expuestos a las vistas desde las carreteras A-67
y N-611 u otros posibles accesos de observadores o visitantes, procurándoles la mayor
altura posible compatible con su estabilidad y dotándoles de huecos y nichos artificiales
de características apropiadas para las diversas especies que pueden ocuparlos. Esta
medida se ejecutará tras el cese de la explotación. Su diseño se realizará mediante
asesoramiento experto. Adicionalmente, si durante la explotación se construye una balsa
de decantación, sus taludes se suavizarán para permitir la salida de pequeños

cve: BOE-A-2021-3511
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Flora y vegetación, fauna: