III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3511)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Prórroga vigencia concesión explotación "Alfa-2 (1.ª fracción)" n.º 16.241-01 (Cantabria y Palencia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26386

remitiéndose su diseño a las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Duero para
su conformidad o autorización, según proceda, previamente a su ejecución.
11. En el caso de que se ejecuten cunetas perimetrales o balsas de decantación,
deberán ser mantenidos y limpiados de forma regular para que siempre dispongan de
capacidad útil, garantizando así su efectividad. Dicho mantenimiento deberá extenderse
al menos hasta la finalización del periodo de restauración, una vez se estabilicen los
posibles frentes de erosión.
12. Cualquier vertido sobre el dominio público hidráulico o el subsuelo estará
condicionado a la previa disposición de la autorización de vertido por el Organismo de
Cuenca correspondiente, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
13. Los acopios de materiales se ubicarán de manera que se impida cualquier
riesgo de vertido accidental, directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u
otros procesos, sobre las aguas superficiales o subterráneas. De acuerdo con el
artículo 234.b del Reglamento Público Hidráulico, queda prohibido acumular residuos
sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en el que
se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las
aguas o degradación de su entorno.
14. El promotor deberá garantizar la ejecución efectiva de todas las medidas para
evitar que se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias
contaminantes al terreno o a los cursos de agua. El excepcional mantenimiento de
maquinaria solo se podrá realizar en una zona expresamente habilitada y autorizada
para ello. En caso de vertidos accidentales, se actuará conforme el protocolo de
actuación elaborado por el promotor, comunicándolo inmediatamente a las
Confederaciones Hidrográficas del Duero y Ebro, debiendo el promotor ejecutar las
actuaciones que estos organismos le indiquen para su mitigación.
15. Los dos sondeos realizados se pondrán a disposición de los organismos de
cuenca para su eventual inclusión en la red de control piezométrica y de calidad de las
aguas subterráneas. Previamente al inicio de las obras, se comunicará a las
Confederaciones Hidrográficas del Duero y del Ebro la localización y características de
dichos puntos de control, incluyendo al menos sus coordenadas UTM, diámetro,
profundidad, cota topográfica, columna de entubación y los niveles piezométricos
estáticos tras su perforación. En caso de estimar dichos organismos de cuenca la
necesidad de más sondeos, todos ellos se llevarán a cabo.
16. Para evitar afección a las aguas subterráneas, la cota de la plaza de la cantera
en el proyecto no deberá ser inferior a la cota 925 m. En ningún caso se podrá explotar
por debajo del nivel freático. Para determinar con precisión los niveles piezométricos
conforme avance la explotación hacia las etapas finales, se valorará la necesidad de
realizar sondeos adicionales en la plaza de cantera de modo que se cubra la superficie
con una red homogénea de sondeos que permitan garantizar que la explotación se
mantiene siempre por encima de los niveles piezométricos.
17. Las actuaciones no previstas en la documentación aportada cuya necesidad
surja en el transcurso de las obras y que pueda afectar al dominio público hidráulico será
puesta en conocimiento de los Organismos de Cuenca del Ebro y del Duero a los efectos
que procedan.
Aire, factores climáticos, cambio climático:
18. Se seguirán las medidas del Estudio de impacto para reducir la dispersión de
partículas sólidas en el aire. Complementariamente, todas las pistas utilizadas deberán
mantenerse en buen estado mientras duren las labores, debiéndose limitar la velocidad
de los vehículos por las no asfaltadas a 20 km/h. Los vehículos que se utilicen para el
transporte del recurso desde la zona de explotación a la planta de tratamiento deberán
cubrir la carga con lonas. Dada la naturaleza carbonatada de los suelos y los altos
índices de permeabilidad de dicho sustrato, para el riego de pistas sin pavimentar estará
prohibido el uso de estabilizantes químicos.

cve: BOE-A-2021-3511
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Núm. 56