III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3511)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Prórroga vigencia concesión explotación "Alfa-2 (1.ª fracción)" n.º 16.241-01 (Cantabria y Palencia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26385

temporal (mapas y cronograma) del desarrollo previsto coherente con el plazo de 30
años de la prórroga, finalizado el cual toda la superficie afectada por la explotación debe
encontrarse completamente restaurada.
2. En la memoria y planos del proyecto de explotación deberán quedar definidos
todos los elementos necesarios para su ejecución y el desarrollo de las labores
extractivas, incluidas el trazado y características de la pista perimetral de la explotación y
el emplazamiento de las instalaciones auxiliares. Todos los elementos que integran la
actividad deberán estar incluidos en el perímetro de explotación.
3. Para el inicio de la actividad minera, el promotor deberá tener aprobado el plan
de restauración por la autoridad competente según el artículo 5 del Real
Decreto 975/2009. Dicho plan de restauración planificará la restauración de forma
progresiva y simultánea a los trabajos de explotación, e incluirá las medidas adicionales
determinadas por la declaración de impacto ambiental, incluyendo la restauración de los
huecos mineros preexistentes fuera del nuevo perímetro de la explotación, concretando
las operaciones de rehabilitación, su programación en la fase más temprana y su
seguimiento, así como la remodelación de parte de la corta como hábitat de cría de
especies de aves rupícolas catalogadas para compensar los efectos del proyecto sobre
la fauna durante la fase de explotación.
4. Para asegurar la simultaneidad de los trabajos de explotación y restauración, los
planes de labores anuales que el promotor presente ante el órgano sustantivo deberán
reflejar además de las superficies afectadas por la explotación, las labores realizadas y
las superficies restauradas según lo previsto en el plan de restauración.
5. El promotor revisará el plan de restauración cada 5 años, como prevé el
señalado Real Decreto 975/2009, o siempre que se prevean modificaciones
sustanciales. Estos cambios deberán ser aprobados por el órgano competente en
minería.
6. Para el cese de la actividad, el promotor presentará ante el órgano sustantivo el
correspondiente anteproyecto de abandono definitivo de labores, de acuerdo con lo
recogido en el referido Real Decreto 975/2009, incluyendo y desarrollando en el mismo
las medidas aplicables a esta fase de la declaración de impacto ambiental.
Suelo, subsuelo, geodiversidad:
7. Previamente al inicio de la actividad en el marco de la prórroga solicitada, se
llevará a cabo el balizamiento y vallado del perímetro autorizado, que deberán
mantenerse durante toda la fase de explotación, limitando su extensión a la
estrictamente necesaria para el desarrollo de las labores.
8. Durante la fase de explotación, la gestión de la tierra vegetal se realizará
conforme a las indicaciones del estudio de impacto ambiental, para su posterior uso en la
restauración. Dada la escasez de tierra vegetal utilizable, el plan de restauración debe
incluir el coste de adquisición.
9. Será condición necesaria para autorizar el inicio de las labores que el promotor
disponga de autorización urbanística del ayuntamiento de Valdeprado del Río para el
desarrollo de la actividad extractiva.

10. En caso de detectarse en la vigilancia ambiental entrada de aguas de
escorrentías exteriores, se deberán diseñar y ejecutar las zanjas o cunetas perimetrales
necesarias para evitar esta circunstancia. Asimismo, en el caso de observarse
acumulaciones significativas de agua de lluvia en la plaza de cantera, se analizará la
conveniencia de construir una balsa de decantación. En cualquiera de estos casos, los
dispositivos que se establezcan deberán estar correctamente dimensionados y
adaptarse a la diferente configuración de la explotación a lo largo de las sucesivas fases
del desarrollo del proyecto, de forma que se garantice en todo momento la recogida de
las escorrentías generadas en la explotación y una retención de sólidos óptima,

cve: BOE-A-2021-3511
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Agua: