III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3511)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Prórroga vigencia concesión explotación "Alfa-2 (1.ª fracción)" n.º 16.241-01 (Cantabria y Palencia)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26384
La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático en
Cantabria indica la necesidad de reflejar en el proyecto las citadas medidas correctoras.
C.2.8. Bienes materiales incluido el patrimonio cultural. En las proximidades de la
concesión existen varios yacimientos arqueológicos inventariados: 092.007 «El
Conventón», 093.005 «Nuestra señora del Rosario», 093.002»Hormiguera», 093.020
«Sotillo» y 093.019 «La Serna». El estudio incluye informe detallado del impacto
arqueológico, con prospección intensiva previa de todos los terrenos afectados por la
concesión de explotación (Anexo IV), que descarta la existencia de afección directa del
proyecto sobre los elementos del patrimonio cultural, quedando únicamente a menos
de 1 km de su perímetro parte del entorno de protección del yacimiento arqueológico de
la Serna, asentamiento de cronología romano-medieval, y dos posibles túmulos de
cronología indeterminada.
Para minimizar las posibles afecciones sobre el patrimonio cultural, el Estudio prevé
el control arqueológico por parte de un técnico autorizado de las labores iniciales de
desbroce y retirada de la tierra vegetal, así como de los eventuales acondicionamientos
o modificaciones que se efectúen sobre las pistas de acceso y construcción de las
instalaciones auxiliares. En caso de que aparezcan estructuras o acumulaciones de
material que precisen de una actuación de mayor entidad, se abordará una actuación
planificada, previa notificación y autorización de la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte.
La Dirección General de Cultura en Cantabria, visto el proyecto y la información
relativa al Patrimonio Cultural que obra en ese Servicio, reitera la medida correctora del
seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra que se produzcan durante el
desbroce del terreno y posteriormente durante la apertura de los nuevos bancales y
frentes de explotación por personal titulado y debidamente autorizado, de acuerdo con lo
indicado en la Ley 11/1998, de 13 de octubre.
Además, el ámbito del proyecto está incluido parcialmente en los montes de utilidad
pública catalogados n.º 251 «Montes Claros, Peralejo y Cotorra» n.º 255 «Castillo
Dehesa y Peñota» que cuentan con uso cinegético y ganadero. El desarrollo del
proyecto en la alternativa 1 supone reducir la afección sobre los montes de utilidad
pública y sobre los usos que sustentan en relación con la que causaría la alternativa 2.
La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de
Cantabria no concreta la afección del proyecto sobre los montes de utilidad pública pese
al requerimiento realizado por el órgano ambiental, por lo que se debe condicionar la
autorización y realización de la explotación a que el promotor disponga de la preceptiva
autorización para el uso privativo de la superficie afectada de ambos monte de utilidad
pública, de acuerdo con la legislación forestal aplicable.
La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria señala la posible afección del
proyecto al futuro trazado ferroviario del proyecto «Línea de alta velocidad PalenciaSantander, tramo Villapovedo-Reinosa», frente a lo que el promotor contesta que no le
consta que exista estudio informativo en vigor para dicho trazado.
D.
Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias
1. La alternativa 2 conlleva mayores impactos ambientales que la alternativa 1 y
requiere un periodo de ejecución superior al previsto en la Ley de Minas para el
otorgamiento de prórrogas, por lo que la alternativa seleccionada para el proyecto ha de
ser la alternativa 1. En consecuencia el promotor deberá redefinir y adaptar tanto el
proyecto de explotación como el plan de restauración a dicha alternativa 1 y programar
sus completas ejecuciones dentro del plazo de 30 años por el que la prórroga se puede
solicitar y otorgar. Las coordenadas del perímetro de la Alternativa 1 se reflejan en el
anexo I. En ningún caso el borde oriental del perímetro de la explotación superará la
cumbre del domo ni se extenderá por las vertientes que forman parte de la vaguada.
Tanto el proyecto como el plan de restauración deben incluir una programación espacio-
cve: BOE-A-2021-3511
Verificable en https://www.boe.es
Condiciones sobre el proyecto de explotación e instrumentos asociados:
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26384
La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático en
Cantabria indica la necesidad de reflejar en el proyecto las citadas medidas correctoras.
C.2.8. Bienes materiales incluido el patrimonio cultural. En las proximidades de la
concesión existen varios yacimientos arqueológicos inventariados: 092.007 «El
Conventón», 093.005 «Nuestra señora del Rosario», 093.002»Hormiguera», 093.020
«Sotillo» y 093.019 «La Serna». El estudio incluye informe detallado del impacto
arqueológico, con prospección intensiva previa de todos los terrenos afectados por la
concesión de explotación (Anexo IV), que descarta la existencia de afección directa del
proyecto sobre los elementos del patrimonio cultural, quedando únicamente a menos
de 1 km de su perímetro parte del entorno de protección del yacimiento arqueológico de
la Serna, asentamiento de cronología romano-medieval, y dos posibles túmulos de
cronología indeterminada.
Para minimizar las posibles afecciones sobre el patrimonio cultural, el Estudio prevé
el control arqueológico por parte de un técnico autorizado de las labores iniciales de
desbroce y retirada de la tierra vegetal, así como de los eventuales acondicionamientos
o modificaciones que se efectúen sobre las pistas de acceso y construcción de las
instalaciones auxiliares. En caso de que aparezcan estructuras o acumulaciones de
material que precisen de una actuación de mayor entidad, se abordará una actuación
planificada, previa notificación y autorización de la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte.
La Dirección General de Cultura en Cantabria, visto el proyecto y la información
relativa al Patrimonio Cultural que obra en ese Servicio, reitera la medida correctora del
seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra que se produzcan durante el
desbroce del terreno y posteriormente durante la apertura de los nuevos bancales y
frentes de explotación por personal titulado y debidamente autorizado, de acuerdo con lo
indicado en la Ley 11/1998, de 13 de octubre.
Además, el ámbito del proyecto está incluido parcialmente en los montes de utilidad
pública catalogados n.º 251 «Montes Claros, Peralejo y Cotorra» n.º 255 «Castillo
Dehesa y Peñota» que cuentan con uso cinegético y ganadero. El desarrollo del
proyecto en la alternativa 1 supone reducir la afección sobre los montes de utilidad
pública y sobre los usos que sustentan en relación con la que causaría la alternativa 2.
La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de
Cantabria no concreta la afección del proyecto sobre los montes de utilidad pública pese
al requerimiento realizado por el órgano ambiental, por lo que se debe condicionar la
autorización y realización de la explotación a que el promotor disponga de la preceptiva
autorización para el uso privativo de la superficie afectada de ambos monte de utilidad
pública, de acuerdo con la legislación forestal aplicable.
La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria señala la posible afección del
proyecto al futuro trazado ferroviario del proyecto «Línea de alta velocidad PalenciaSantander, tramo Villapovedo-Reinosa», frente a lo que el promotor contesta que no le
consta que exista estudio informativo en vigor para dicho trazado.
D.
Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias
1. La alternativa 2 conlleva mayores impactos ambientales que la alternativa 1 y
requiere un periodo de ejecución superior al previsto en la Ley de Minas para el
otorgamiento de prórrogas, por lo que la alternativa seleccionada para el proyecto ha de
ser la alternativa 1. En consecuencia el promotor deberá redefinir y adaptar tanto el
proyecto de explotación como el plan de restauración a dicha alternativa 1 y programar
sus completas ejecuciones dentro del plazo de 30 años por el que la prórroga se puede
solicitar y otorgar. Las coordenadas del perímetro de la Alternativa 1 se reflejan en el
anexo I. En ningún caso el borde oriental del perímetro de la explotación superará la
cumbre del domo ni se extenderá por las vertientes que forman parte de la vaguada.
Tanto el proyecto como el plan de restauración deben incluir una programación espacio-
cve: BOE-A-2021-3511
Verificable en https://www.boe.es
Condiciones sobre el proyecto de explotación e instrumentos asociados: