III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-3519)
Resolución de 23 de febrero de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y la Universidad de León, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
13.
Sec. III. Pág. 26526
Causas de extinción y resolución.
1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio
comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la
fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, hubiese
algún estudiante realizando prácticas en el centro, las partes podrán acordar su
continuación hasta la finalización del plazo acordado para su ejecución, conforme a lo
establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
14. Régimen jurídico y resolución de conflictos. El presente Convenio tiene
naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 al 53 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, el Real Decreto 592/2014, de 11
de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, y el Reglamento por el que se regulan las prácticas externas en los
estudios de Grado, Máster y Doctorado de la Universidad de León, aprobado por el
Consejo de Gobierno en reunión de 2 de octubre de 2014.
La jurisdicción contenciosa administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes, en la ejecución de este
Convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de dicha jurisdicción.
15. Modificación del Convenio. La modificación del presente Convenio requerirá
acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que
para su suscripción.
Y en prueba de conformidad de todo lo convenido, y para la debida constancia,
ambas partes firman el presente Convenio.–Por el IMSERSO, el Director General, Luis
Alberto Barriga Martín.–Por la Universidad, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, Ana
Isabel García Pérez.
cve: BOE-A-2021-3519
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
13.
Sec. III. Pág. 26526
Causas de extinción y resolución.
1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio
comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la
fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, hubiese
algún estudiante realizando prácticas en el centro, las partes podrán acordar su
continuación hasta la finalización del plazo acordado para su ejecución, conforme a lo
establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
14. Régimen jurídico y resolución de conflictos. El presente Convenio tiene
naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 al 53 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, el Real Decreto 592/2014, de 11
de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, y el Reglamento por el que se regulan las prácticas externas en los
estudios de Grado, Máster y Doctorado de la Universidad de León, aprobado por el
Consejo de Gobierno en reunión de 2 de octubre de 2014.
La jurisdicción contenciosa administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes, en la ejecución de este
Convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de dicha jurisdicción.
15. Modificación del Convenio. La modificación del presente Convenio requerirá
acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que
para su suscripción.
Y en prueba de conformidad de todo lo convenido, y para la debida constancia,
ambas partes firman el presente Convenio.–Por el IMSERSO, el Director General, Luis
Alberto Barriga Martín.–Por la Universidad, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, Ana
Isabel García Pérez.
cve: BOE-A-2021-3519
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.