III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-3519)
Resolución de 23 de febrero de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y la Universidad de León, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26525
desarrollar conforme al programa formativo, así como de la supervisión y seguimiento del
estudiante y de la valoración de sus prácticas.
Por parte de la universidad el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro
del IMSERSO, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del
seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la
evaluación final de la actividad.
8. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas. El/la estudiante en
prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real Decreto 1791/2010,
de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en
los artículos 3.2 y 3.3 del Reglamento por el que se regulan las prácticas externas en los
estudios de Grado, Máster y Doctorado de la Universidad de León, aprobado por el
Consejo de Gobierno en reunión de 2 de octubre de 2014.
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá, respetar el reglamento y normas del
Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y
para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, guardar
confidencialidad absoluta en relación con la información interna del centro, incluso una
vez finalizado el periodo de prácticas, firmar el compromiso de prácticas externas, lo que
implica a su vez la aceptación del contenido del reglamento de prácticas externas de la
Universidad de León, y presentar un informe final sobre la práctica realizada.
9. Relación entre el IMSERSO y el/la estudiante en prácticas. La realización de
las prácticas del estudiante en el Centro de Referencia Estatal para la Atención a
Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a la Dependencia no supondrá relación contractual con el IMSERSO de
carácter laboral, ni relación contractual mercantil o civil, al no concurrir los requisitos que
exigen las leyes.
El Centro de Referencia Estatal del IMSERSO no está obligado a devengar
contraprestación económica alguna al estudiante.
10. Protección de datos. Todas las partes que por razón de las mismas tengan
acceso a datos de carácter personal, vendrán obligados a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun
después de terminado el proyecto.
Asimismo, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002,
de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica.
11. Propiedad intelectual. En aquellos casos en que la práctica realizada genere
un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las
diferentes partes (Universidad de León estudiante y el Centro de Referencia Estatal para
la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a la Dependencia) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
12. Vigencia del Convenio. El presente Convenio tendrá una duración de cuatro
años, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes en los términos
previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización
del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
cve: BOE-A-2021-3519
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26525
desarrollar conforme al programa formativo, así como de la supervisión y seguimiento del
estudiante y de la valoración de sus prácticas.
Por parte de la universidad el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro
del IMSERSO, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del
seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la
evaluación final de la actividad.
8. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas. El/la estudiante en
prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real Decreto 1791/2010,
de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en
los artículos 3.2 y 3.3 del Reglamento por el que se regulan las prácticas externas en los
estudios de Grado, Máster y Doctorado de la Universidad de León, aprobado por el
Consejo de Gobierno en reunión de 2 de octubre de 2014.
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá, respetar el reglamento y normas del
Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y
para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, guardar
confidencialidad absoluta en relación con la información interna del centro, incluso una
vez finalizado el periodo de prácticas, firmar el compromiso de prácticas externas, lo que
implica a su vez la aceptación del contenido del reglamento de prácticas externas de la
Universidad de León, y presentar un informe final sobre la práctica realizada.
9. Relación entre el IMSERSO y el/la estudiante en prácticas. La realización de
las prácticas del estudiante en el Centro de Referencia Estatal para la Atención a
Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a la Dependencia no supondrá relación contractual con el IMSERSO de
carácter laboral, ni relación contractual mercantil o civil, al no concurrir los requisitos que
exigen las leyes.
El Centro de Referencia Estatal del IMSERSO no está obligado a devengar
contraprestación económica alguna al estudiante.
10. Protección de datos. Todas las partes que por razón de las mismas tengan
acceso a datos de carácter personal, vendrán obligados a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun
después de terminado el proyecto.
Asimismo, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002,
de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica.
11. Propiedad intelectual. En aquellos casos en que la práctica realizada genere
un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las
diferentes partes (Universidad de León estudiante y el Centro de Referencia Estatal para
la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a la Dependencia) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
12. Vigencia del Convenio. El presente Convenio tendrá una duración de cuatro
años, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes en los términos
previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización
del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
cve: BOE-A-2021-3519
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56