III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-3519)
Resolución de 23 de febrero de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y la Universidad de León, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26524
la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medias urgente en materia social,
laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario
para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la
que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa
de desarrollo del citado real decreto-ley. En la adenda se determinará la aportación
económica de las partes para cubrir las cotizaciones de la Seguridad Social de los
estudiantes, comprendiendo como mínimo un intervalo de aportaciones mínimas y
máximas que se prevean hacer por cada firmante.
5. Programa formativo y desarrollo de las prácticas. Las prácticas externas
estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la parte expositiva y tendrán la
duración que establezca el plan de estudios correspondiente. Asimismo, los contenidos
de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias
a adquirir con los estudios cursados.
Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno, el horario, actividades a
realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán
fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el Centro de Referencia
Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y la Universidad de León y se
establecerán conforme al anexo técnico de este Convenio, a suscribir por las personas
designadas por la Universidad de León, por el Centro de Referencia Estatal para la
Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a la Dependencia, del IMSERSO y por el estudiante.
La Universidad de León excluirá a los alumnos en los siguientes casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a
tenor de la legislación vigente en la materia.
6. Comisión mixta. Se constituye una Comisión mixta integrada por dos
representantes de cada una de las partes, a la que corresponde, el seguimiento y
evaluación de las actividades previstas en el presente Convenio, velar por el cabal
cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado
por la Universidad de León y otro por el IMSERSO a través del Centro de Referencia
Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, para la coordinación y el seguimiento
de las actividades formativas que garantice la orientación y la consulta del alumno/a, así
como las relaciones con el IMSERSO a través del director del Centro de Referencia
Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el IMSERSO y
la Universidad de León. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de
reuniones y de adopción válida de acuerdos, no obstante, se reunirán cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Realización y seguimiento de las prácticas. Para la realización y el seguimiento
de las prácticas el tutor designado por el Centro de Referencia Estatal para la Atención a
Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a la Dependencia del IMSERSO, se encargará de organizar la actividad a
cve: BOE-A-2021-3519
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26524
la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medias urgente en materia social,
laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario
para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la
que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa
de desarrollo del citado real decreto-ley. En la adenda se determinará la aportación
económica de las partes para cubrir las cotizaciones de la Seguridad Social de los
estudiantes, comprendiendo como mínimo un intervalo de aportaciones mínimas y
máximas que se prevean hacer por cada firmante.
5. Programa formativo y desarrollo de las prácticas. Las prácticas externas
estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la parte expositiva y tendrán la
duración que establezca el plan de estudios correspondiente. Asimismo, los contenidos
de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias
a adquirir con los estudios cursados.
Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno, el horario, actividades a
realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán
fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el Centro de Referencia
Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y la Universidad de León y se
establecerán conforme al anexo técnico de este Convenio, a suscribir por las personas
designadas por la Universidad de León, por el Centro de Referencia Estatal para la
Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a la Dependencia, del IMSERSO y por el estudiante.
La Universidad de León excluirá a los alumnos en los siguientes casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a
tenor de la legislación vigente en la materia.
6. Comisión mixta. Se constituye una Comisión mixta integrada por dos
representantes de cada una de las partes, a la que corresponde, el seguimiento y
evaluación de las actividades previstas en el presente Convenio, velar por el cabal
cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado
por la Universidad de León y otro por el IMSERSO a través del Centro de Referencia
Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, para la coordinación y el seguimiento
de las actividades formativas que garantice la orientación y la consulta del alumno/a, así
como las relaciones con el IMSERSO a través del director del Centro de Referencia
Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el IMSERSO y
la Universidad de León. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de
reuniones y de adopción válida de acuerdos, no obstante, se reunirán cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Realización y seguimiento de las prácticas. Para la realización y el seguimiento
de las prácticas el tutor designado por el Centro de Referencia Estatal para la Atención a
Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a la Dependencia del IMSERSO, se encargará de organizar la actividad a
cve: BOE-A-2021-3519
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56