III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2021-3518)
Orden TED/202/2021, de 4 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos en el sector de hidrocarburos, ante la huelga general convocada en los ámbitos territoriales de las Comunidades Autónomas de Galicia y Cataluña entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26493

encima del nivel de seguridad mínimo estable. No obstante, deberá atenderse la
descarga de buques en caso de que se requiera alguna actuación excepcional para
garantizar el nivel de existencias mínima de alguna planta y, también por razones de
seguridad, se deberá continuar con las descargas de buques previamente iniciadas
hasta su completa finalización. También deben mantenerse operativos los cargaderos de
cisternas para el abastecimiento de redes de distribución alimentadas por planta satélite
de GNL.
En función de la demanda prevista, se ajustarán los niveles de producción de las
entradas al sistema gasista, siguiendo las pautas de los horarios de nominación/
programación diarios, tanto el día previo como durante el propio día. En el caso que se
previesen o se presentasen situaciones que pudieran suponer un riesgo para la garantía
del cumplimiento de las entradas mínimas requeridas, y el sistema gasista pudiera
incurrir en alguno de los supuestos previstos en el capítulo 10 de las NGTS, se
procederá a la declaración de Situación de Operación Excepcional y a la adopción de las
medidas necesarias para solucionar estas posibles situaciones.
Cuarto.

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en todas las
instalaciones afectas a los suministros de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases
licuados del petróleo.
b) Se mantendrá la distribución de pedidos urgentes procedentes de los sectores
cuya actividad no pueda detenerse (hospitales, bomberos, cuerpos de seguridad del
Estado, ambulancias, centros estratégicos) o den respuesta a situaciones de extrema
necesidad por razones humanitarias.
c) Se responderá con rapidez ante posibles situaciones de emergencia por
accidente o avería.
d) Se garantizará el abastecimiento, para la prestación de los servicios mínimos en
el ámbito del transporte aéreo dictados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, en aplicación del Real Decreto 2878/1983, de 16 de noviembre, sobre
garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en la
comunidad en materia de transporte aéreo y del Real Decreto 776/1985, de 25 de mayo,
sobre garantía de prestación de servicios esenciales en materia de Aviación Civil.
e) Se garantizarán los suministros en los puertos que son abastecidos por los
distintos operadores logísticos, a través de camión cisterna, tubería o gabarra, al objeto
de que puedan cumplir con los servicios mínimos que se determine por la Administración
responsable de los mismos. En las instalaciones donde se hubiere iniciado la descarga
de un buque antes del comienzo de la huelga, se nombrarán los turnos necesarios hasta
la completa finalización de las operaciones relacionadas con la misma.
f) Las instalaciones de distribución de carburantes (estaciones de servicio y postes
marítimos) que deberán prestar el servicio de suministro de carburante durante la
jornada afectada por la huelga se relacionan en el Anexo III de la presente disposición.
Los servicios mínimos serán de aplicación durante la jornada afectada por la huelga en
el horario habitual de apertura que corresponda a cada instalación relacionada.

cve: BOE-A-2021-3518
Verificable en https://www.boe.es

Por lo que se refiere a las instalaciones de transporte, almacenamiento y distribución
de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo, se efectuarán las
descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y
para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el
artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, se
realizarán los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena
logística de carburantes y combustibles, manteniendo operativo el control de las
instalaciones y la red de oleoductos de la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH).
Los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, se
establecerán de acuerdo con los siguientes criterios: