III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2021-3518)
Orden TED/202/2021, de 4 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos en el sector de hidrocarburos, ante la huelga general convocada en los ámbitos territoriales de las Comunidades Autónomas de Galicia y Cataluña entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26494

Quinto.
Los anexos de esta orden establecen las plantillas de personal necesarias para el
cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en los puntos anteriores.
Para las empresas incluidas en los servicios mínimos, que tengan turnos en
determinados puestos de trabajo, el comienzo de la huelga para dichos puestos de
trabajo se efectuará en el primer turno que se vea afectado por la huelga, aunque
empiece antes del día 8 de marzo, y su finalización tendrá lugar una vez acabado el
último turno, aunque se prolongue después de las 24 horas del día 8 de marzo.
Adicionalmente, las empresas que, encontrándose en el ámbito de aplicación de esta
orden, no figuren recogidas en dichos anexos, pondrán en operación los equipos e
instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal
necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, de acuerdo con los criterios
expresados en los apartados precedentes.
Sexto.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden remitirán a la
Dirección General de Política Energética y Minas, durante la jornada del 8 de marzo, la
información que ésta les solicite, con la periodicidad y en la forma que ésta les notifique
con carácter previo.
Además, en el plazo de diez días naturales tras la finalización de la huelga, remitirán
a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, una memoria en la que se justifique y explique que el programa de
operación durante la duración de esta huelga general se ajusta a los criterios
establecidos en esta orden, en la que se incluyan las alegaciones formuladas por los
representantes de los trabajadores, así como un resumen de las principales incidencias
producidas.
Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículo 11 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del
Estado», si bien, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de
reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-3518
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Madrid, 4 de marzo de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.