III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2021-3518)
Orden TED/202/2021, de 4 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos en el sector de hidrocarburos, ante la huelga general convocada en los ámbitos territoriales de las Comunidades Autónomas de Galicia y Cataluña entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26492
Segundo.
En las refinerías de petróleo los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe
garantizarse durante la huelga, serán los de aplicar los siguientes criterios:
a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en los niveles operativos
habituales en todas las instalaciones de la refinería afectas a la actividad de refino. A
estos efectos, las unidades de proceso, así como en el resto de instalaciones se
mantendrán en las condiciones de seguridad adecuadas a sus especificaciones técnicas.
b) En todo caso, las unidades de proceso de carburantes y combustibles con
instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que
vaya más allá del periodo de huelga convocado, así como otras unidades cuyo
funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deberán mantenerse, al
menos, a mínima carga operativa.
c) Las unidades de servicios auxiliares se mantendrán en funcionamiento para
garantizar, al menos, las condiciones descritas y para afrontar cualquier situación de
emergencia.
d) Se mantendrán las instalaciones necesarias y se realizarán al menos los análisis
mínimos para evitar cualquier riesgo de contaminación y mantener las condiciones
operativas descritas.
e) Funcionarán con toda su vigencia los planes de emergencia existentes, velando
el personal de seguridad por ello, incluyendo los calendarios establecidos del personal
requerido en labores de seguridad y emergencia, en los servicios de vigilancia y
protección.
f) Se efectuarán los servicios de mantenimientos necesarios para garantizar la
seguridad de suministros mínimos y servicios antes mencionados, así como para
posibilitar las condiciones operativas descritas.
g) Los servicios de comunicación externos e internos deberán mantenerse
operativos.
Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos, la empresa pondrá en operación
los equipos de instalaciones que se consideren estrictamente necesarios, así como el
personal preciso para la cobertura de tales servicios mínimos.
Tercero.
a) Red de Gasoductos de Transporte y Distribución, incluidas Estaciones de
Compresión e instalaciones de Regulación y Medida: Los titulares de redes de transporte
y los titulares de redes de distribución deben garantizar la plena disponibilidad de las
instalaciones desde los puntos de producción hasta los puntos de consumos.
Asimismo, se prestará especial atención a las zonas limítrofes para asegurar la
disponibilidad de las instalaciones que apoyan el transporte a la comunidad autónoma
afectada (en particular de las Estaciones de Compresión).
b) Puntos de Entrada al Sistema: En términos generales todas las instalaciones
deberán asegurar un nivel de producción que garantice el nivel mínimo de atención a la
demanda convencional requerida en su zona, más la generación que se precise para
atender el servicio público de suministro de energía eléctrica.
El nivel de existencias de gas natural licuado (GNL en lo sucesivo) para el día 08 de
marzo, de acuerdo con la programación mensual en curso, se prevé se encuentre por
cve: BOE-A-2021-3518
Verificable en https://www.boe.es
Se mantendrán en operación las instalaciones de transporte y distribución de gas
natural que sean necesarias para evitar interrupciones de suministro a clientes finales y
los servicios de atención al cliente en casos de urgencia. Asimismo, garantizarán que
disponen de los equipos de retén necesarios para atender cualquier anomalía en las
redes de su propiedad.
Igualmente, se dispone lo siguiente:
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26492
Segundo.
En las refinerías de petróleo los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe
garantizarse durante la huelga, serán los de aplicar los siguientes criterios:
a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en los niveles operativos
habituales en todas las instalaciones de la refinería afectas a la actividad de refino. A
estos efectos, las unidades de proceso, así como en el resto de instalaciones se
mantendrán en las condiciones de seguridad adecuadas a sus especificaciones técnicas.
b) En todo caso, las unidades de proceso de carburantes y combustibles con
instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que
vaya más allá del periodo de huelga convocado, así como otras unidades cuyo
funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deberán mantenerse, al
menos, a mínima carga operativa.
c) Las unidades de servicios auxiliares se mantendrán en funcionamiento para
garantizar, al menos, las condiciones descritas y para afrontar cualquier situación de
emergencia.
d) Se mantendrán las instalaciones necesarias y se realizarán al menos los análisis
mínimos para evitar cualquier riesgo de contaminación y mantener las condiciones
operativas descritas.
e) Funcionarán con toda su vigencia los planes de emergencia existentes, velando
el personal de seguridad por ello, incluyendo los calendarios establecidos del personal
requerido en labores de seguridad y emergencia, en los servicios de vigilancia y
protección.
f) Se efectuarán los servicios de mantenimientos necesarios para garantizar la
seguridad de suministros mínimos y servicios antes mencionados, así como para
posibilitar las condiciones operativas descritas.
g) Los servicios de comunicación externos e internos deberán mantenerse
operativos.
Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos, la empresa pondrá en operación
los equipos de instalaciones que se consideren estrictamente necesarios, así como el
personal preciso para la cobertura de tales servicios mínimos.
Tercero.
a) Red de Gasoductos de Transporte y Distribución, incluidas Estaciones de
Compresión e instalaciones de Regulación y Medida: Los titulares de redes de transporte
y los titulares de redes de distribución deben garantizar la plena disponibilidad de las
instalaciones desde los puntos de producción hasta los puntos de consumos.
Asimismo, se prestará especial atención a las zonas limítrofes para asegurar la
disponibilidad de las instalaciones que apoyan el transporte a la comunidad autónoma
afectada (en particular de las Estaciones de Compresión).
b) Puntos de Entrada al Sistema: En términos generales todas las instalaciones
deberán asegurar un nivel de producción que garantice el nivel mínimo de atención a la
demanda convencional requerida en su zona, más la generación que se precise para
atender el servicio público de suministro de energía eléctrica.
El nivel de existencias de gas natural licuado (GNL en lo sucesivo) para el día 08 de
marzo, de acuerdo con la programación mensual en curso, se prevé se encuentre por
cve: BOE-A-2021-3518
Verificable en https://www.boe.es
Se mantendrán en operación las instalaciones de transporte y distribución de gas
natural que sean necesarias para evitar interrupciones de suministro a clientes finales y
los servicios de atención al cliente en casos de urgencia. Asimismo, garantizarán que
disponen de los equipos de retén necesarios para atender cualquier anomalía en las
redes de su propiedad.
Igualmente, se dispone lo siguiente: