III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2021-3518)
Orden TED/202/2021, de 4 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos en el sector de hidrocarburos, ante la huelga general convocada en los ámbitos territoriales de las Comunidades Autónomas de Galicia y Cataluña entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26491
Dentro del plazo conferido durante el trámite de audiencia se ha recibido escrito de la
Confederación Intersindical Galega (CIG), en el que realizan las siguientes
consideraciones:
Consideran que no deben establecerse servicios mínimos por encima del personal
en un domingo o festivo. Y en aquellos casos en que permanezcan cerrados los
domingos no se deben establecer servicios mínimos.
Dado que el paro convocado desde el IGC es una llamada a solo a las mujeres,
solicitan que aquellos servicios mínimos que se decreten sean cubiertos por hombres,
siempre que sea posible.
La pandemia del COVID-19 no debe utilizarse para incrementar el personal mínimo
de servicio, especialmente en labores de limpieza y cuidados.
En relación a las alegaciones de ICG, cabe decir que los servicios establecidos
responden a la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones y la garantía de
un servicio esencial, siendo los servicios establecidos similares a los de huelgas
anteriores.
En cuanto a que los mismos deban ser prestados por hombres, hay que considerar
que la presente orden responde a diferentes convocatorias de huelgas, algunas de las
cuales no convocan de forma exclusiva a las mujeres por lo que resultaría discriminatorio
priorizar la designación de los servicios mínimos por razón de género.
Por último, en lo que respecta al personal mínimo en labores de limpieza y cuidados
estos no han sido incrementados por el COVID-19.
La empresa Compañía Logística de Hidrocarburos ha remitido escrito solicitando se
especifique que los jefes de turno en las instalaciones de Barcelona son por turno en
lugar de jornada partida, dadas las especiales características y nivel constante de
actividad en esa instalación, lo cual se ha tomado en cuenta en la elaboración de la
orden.
Así mismo, se han recibido alegaciones de UPI Operadores Independientes
trasladando alegaciones realizadas por el grupo DISA y DYNEFF, así como de la
Asociación Provincial de Estaciones de Servicio de Lleida solicitando la inclusión de
distintas estaciones de servicio en el listado de servicios mínimos en Cataluña. Estas
peticiones de inclusión de instalaciones no se han tenido en cuenta debido a que se
considera que los servicios mínimos establecidos, en base a criterios geográficos
objetivos de un 20 % de instalaciones a nivel autonómico, garantizan una adecuada
cobertura del abastecimiento a los usuarios de forma compatible con el derecho de
huelga.
La propuesta de orden ha sido informada favorablemente por el Abogado del Estado
con fecha 2 de marzo de 2021 (exp. 185/2021).
Finalmente, se considera que los servicios mínimos establecidos cumplen con el
doble requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores y garantizar tanto
la seguridad de las instalaciones como el abastecimiento a los usuarios potenciales
dentro de la situación atípica que representa la convocatoria de una huelga y teniendo en
cuenta lo anteriormente expuesto en relación con las convocatorias de huelga general
previstas para el día 8 de marzo.
Por todo lo anterior resuelvo:
Con carácter general las empresas encargadas de la producción, transporte y
almacenamiento de hidrocarburos, garantizarán la prestación del servicio y mantendrán
la disponibilidad y operatividad de las instalaciones.
Asimismo, deberán designar los retenes y brigadas necesarios para atender la
corrección de defectos y reparación de averías que pudieran presentarse en las
instalaciones, garantizando en todo momento la seguridad de las personas y las
instalaciones afectas al mismo y la calidad del suministro de productos petrolíferos y
combustibles gaseosos.
cve: BOE-A-2021-3518
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26491
Dentro del plazo conferido durante el trámite de audiencia se ha recibido escrito de la
Confederación Intersindical Galega (CIG), en el que realizan las siguientes
consideraciones:
Consideran que no deben establecerse servicios mínimos por encima del personal
en un domingo o festivo. Y en aquellos casos en que permanezcan cerrados los
domingos no se deben establecer servicios mínimos.
Dado que el paro convocado desde el IGC es una llamada a solo a las mujeres,
solicitan que aquellos servicios mínimos que se decreten sean cubiertos por hombres,
siempre que sea posible.
La pandemia del COVID-19 no debe utilizarse para incrementar el personal mínimo
de servicio, especialmente en labores de limpieza y cuidados.
En relación a las alegaciones de ICG, cabe decir que los servicios establecidos
responden a la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones y la garantía de
un servicio esencial, siendo los servicios establecidos similares a los de huelgas
anteriores.
En cuanto a que los mismos deban ser prestados por hombres, hay que considerar
que la presente orden responde a diferentes convocatorias de huelgas, algunas de las
cuales no convocan de forma exclusiva a las mujeres por lo que resultaría discriminatorio
priorizar la designación de los servicios mínimos por razón de género.
Por último, en lo que respecta al personal mínimo en labores de limpieza y cuidados
estos no han sido incrementados por el COVID-19.
La empresa Compañía Logística de Hidrocarburos ha remitido escrito solicitando se
especifique que los jefes de turno en las instalaciones de Barcelona son por turno en
lugar de jornada partida, dadas las especiales características y nivel constante de
actividad en esa instalación, lo cual se ha tomado en cuenta en la elaboración de la
orden.
Así mismo, se han recibido alegaciones de UPI Operadores Independientes
trasladando alegaciones realizadas por el grupo DISA y DYNEFF, así como de la
Asociación Provincial de Estaciones de Servicio de Lleida solicitando la inclusión de
distintas estaciones de servicio en el listado de servicios mínimos en Cataluña. Estas
peticiones de inclusión de instalaciones no se han tenido en cuenta debido a que se
considera que los servicios mínimos establecidos, en base a criterios geográficos
objetivos de un 20 % de instalaciones a nivel autonómico, garantizan una adecuada
cobertura del abastecimiento a los usuarios de forma compatible con el derecho de
huelga.
La propuesta de orden ha sido informada favorablemente por el Abogado del Estado
con fecha 2 de marzo de 2021 (exp. 185/2021).
Finalmente, se considera que los servicios mínimos establecidos cumplen con el
doble requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores y garantizar tanto
la seguridad de las instalaciones como el abastecimiento a los usuarios potenciales
dentro de la situación atípica que representa la convocatoria de una huelga y teniendo en
cuenta lo anteriormente expuesto en relación con las convocatorias de huelga general
previstas para el día 8 de marzo.
Por todo lo anterior resuelvo:
Con carácter general las empresas encargadas de la producción, transporte y
almacenamiento de hidrocarburos, garantizarán la prestación del servicio y mantendrán
la disponibilidad y operatividad de las instalaciones.
Asimismo, deberán designar los retenes y brigadas necesarios para atender la
corrección de defectos y reparación de averías que pudieran presentarse en las
instalaciones, garantizando en todo momento la seguridad de las personas y las
instalaciones afectas al mismo y la calidad del suministro de productos petrolíferos y
combustibles gaseosos.
cve: BOE-A-2021-3518
Verificable en https://www.boe.es
Primero.