III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2021-3518)
Orden TED/202/2021, de 4 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos en el sector de hidrocarburos, ante la huelga general convocada en los ámbitos territoriales de las Comunidades Autónomas de Galicia y Cataluña entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26490

de gas natural, así como la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los
almacenamientos, el transporte y la distribución.
En sus informe de 22 y de 26 de febrero de 2021, con motivo de la convocatoria de
huelga general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Comunidad
Autónoma de Cataluña para el próximo día 8 de marzo, ENAGAS GTS, S.A.U., ha
manifestado que los servicios mínimos para garantizar la seguridad de las personas y
bienes en todas las instalaciones gasistas, mantener la atención de los servicios
esenciales descritos en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en las
Normas de Gestión Técnicas del Sistema Gasista (NGTS), así como la disponibilidad del
gas natural que se considere necesario para la generación de energía eléctrica, deben
establecerse con los siguientes criterios:
a) Las redes de transporte y distribución deben estar disponibles desde los puntos
de entrada o producción hasta las instalaciones de los consumidores, manteniendo las
presiones de gas en valores superiores a los mínimos garantizados en las Normas de
Gestión Técnica del Sistema Gasista.
b) Las plantas de regasificación en Mugardos de Reganosa, y la de Barcelona de
ENAGAS deben estar disponibles y con niveles de producción y de almacenamiento, en
su caso, suficientes para mantener la seguridad de las instalaciones, el cumplimiento del
programa de descargas la atención de la demanda y la preservación del medio
ambiente, evitando la posible emisión de gas a la atmósfera.
El suministro de gas natural junto con el suministro de los gases licuados del
petróleo, tanto a granel como envasado, constituyen actividades fundamentales cuya
garantía de suministro se plasma en el establecimiento de los servicios mínimos
contenidos en los apartados tercero y cuarto de esta orden, así como en el anexo II.
El apartado segundo y el anexo I de esta orden recoge los servicios mínimos
establecidos para la actividad de refino que han sido determinados con el objetivo
general de garantizar la seguridad de las personas y del medioambiente, fundamentales
en instalaciones de tal complejidad.
El suministro de productos petrolíferos es esencial para el normal desarrollo de la
actividad ciudadana por lo que se considera necesario establecer unos servicios
mínimos. Tomando en consideración la duración y características de la huelga
convocada, y en base a criterios objetivos de distribución geográfica de instalaciones de
suministro, de densidad de tráfico previsible, de agentes económicos afectados así como
características actuales de los vehículos, se considera que los servicios mínimos que se
establecen, equivalentes al 20 % del número de instalaciones inscritas, a nivel de la
comunidad afectada, en el Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según se recogen en el
apartado cuarto y en el anexo III, cumplen con el doble requisito de no limitar el derecho
de huelga de los trabajadores y garantizar una adecuada cobertura del abastecimiento a
los usuarios. Así mismo se han establecido servicios mínimos para postes marítimos en
base a criterios geográficos equivalentes al 20% de las instalaciones inscritas, a nivel
autonómico en el Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Una primera propuesta de orden ha sido sometida a trámite de audiencia de los
interesados desde el día 26 de marzo, hasta las 10:00 horas del día 2 de marzo.
Posteriormente, ante el conocimiento de nuevas convocatorias de huelga que afectaban
a la Comunidad Autónoma de Cataluña, se ha elaborado una nueva propuesta
incluyendo los servicios mínimos en esta comunidad que ha sido sometida a trámite de
audiencia desde el día 1 de marzo hasta las 10:00 del día 2 de marzo, con el objeto de
que los interesados pudieran de este modo alegar o remitir cualquier información
adicional que considerasen oportuna para una mayor precisión del alcance de los
servicios mínimos señalados.

cve: BOE-A-2021-3518
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 56