III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2021-3518)
Orden TED/202/2021, de 4 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos en el sector de hidrocarburos, ante la huelga general convocada en los ámbitos territoriales de las Comunidades Autónomas de Galicia y Cataluña entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26489

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/202/2021, de 4 de marzo, por la que se establecen servicios
mínimos en el sector de hidrocarburos, ante la huelga general convocada en
los ámbitos territoriales de las Comunidades Autónomas de Galicia y
Cataluña entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sido informado
de la convocatoria de huelga general que se iniciará a las 00:00 h del día 8 de marzo y
finalizará a las 24:00 h de ese mismo día, convocada por la Confederación Intersindical
Galega (CIG) y por la Central Unitaria de Traballadoras (CUT) en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, y con posterioridad se le ha comunicado la
convocatoria del Sindicato de Oficios Varios da Confederación Nacional do Traballo de
Vigo (CNT-Vigo) para el día 8 de marzo de 2021 en el ámbito territorial de Vigo y su
Comarca.
Posteriormente, con fecha 26 de febrero de 2021, se han recibido nuevas
convocatorias de la Intersindical Alternativa de Catalunya, Intersindical CSC y
Confederación General del Treball de Catalunya-CGT desde las 00:00 horas hasta
las 24:00 horas del día 8 de marzo, en el ámbito de la comunidad Autónoma de
Cataluña.
El artículo 2.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y
suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el
suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la
consideración de actividades de interés económico general.
Por su parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen
los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a las
empresas de refino de petróleo, el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el
que se establecen servicios mínimos para la realización de las actividades de servicio
público de suministro de combustibles gaseosos por canalización y de suministro de
gases licuados del petróleo a granel y envasado, y el Real Decreto 425/1993, de 26 de
marzo, sobre garantías de prestación de servicios esenciales por las empresas
autorizadas a realizar las actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por
mayor y distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos, constituyen
el marco normativo de referencia para el establecimiento de servicios mínimos en el
ámbito de la referida Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dichos reales decretos, facultan a la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para
determinar las especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo
mantenimiento condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, establecen que los
paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán
considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo.
Este Ministerio ha solicitado informe a ENAGAS GTS, S.A.U., en calidad de Gestor
Técnico del Sistema, sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones del
sistema gasista que puedan verse afectadas por esta convocatoria de huelga.
ENAGAS GTS, S.A.U., a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y de acuerdo con las funciones que establece el
artículo 64 de la citada ley, es el responsable de la operación y gestión técnica de la red
básica y de transporte secundario y garantizará la continuidad y seguridad del suministro

cve: BOE-A-2021-3518
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