III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2021-3516)
Orden TED/200/2021, de 4 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26449

Teniendo además en cuenta que las instalaciones de distribución de energía eléctrica
deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de
energía eléctrica a todos los ciudadanos, se considera imprescindible que estos puedan
comunicar las incidencias existentes con el fin de atender la corrección de defectos y
reparación de averías que pudieren presentarse.
En cuanto a la competencia para dictar la presente resolución, con fundamento en el
artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 1 del Real
Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que «las situaciones de huelga que afecten
al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, de transporte y de
distribución de Energía Eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los
servicios mínimos», señalando en su artículo 2, in fine, que «el Ministro de Industria y
Energía determinara, oídos los Comités de huelga y las empresas, la plantilla necesaria
para cubrir los servicios señalados». En este sentido, no puede obviarse que la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración
de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de
energía eléctrica.
Por su parte, el tercer párrafo del mismo artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7
de octubre, establece que la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte
y distribución, será fijada por resolución de la Delegación del Gobierno en la Explotación
del Sistema Eléctrico de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica,
así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas a dicho
servicio público. Dicha competencia, a través de las sucesivas reestructuraciones de los
Departamentos Ministeriales, ha venido a ser asumida por la Dirección General de Política
Energética y Minas. No obstante lo cual, en el caso analizado, dada la evidente vinculación
causal entre dicha declaración y la propia fijación de servicios mínimos, concurren
circunstancias de índole técnica que justifican que la competencia sea avocada por el
titular del departamento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que
los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de asuntos cuya resolución
corresponda a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole
técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Teniendo en cuenta lo informado por el Operador del Sistema, la solicitud de servicios
mínimos realizada por la empresa y las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia, y
de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre,
Por lo anterior, resuelvo:
Primero.
Avocar la competencia y disponer que se deberá mantener la plena disponibilidad de
todo el equipo generador, salvo aquellos grupos con indisponibilidad autorizada por el
Operador del Sistema.

Los grupos de cualquier tipo que deberán acoplar, así como la carga que deberán
mantener en cada momento serán, en principio, las que se deriven de las casaciones del
mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible
su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los procesos de resolución de
restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funciona-miento seguro
del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.
Tercero.
Red Eléctrica valorará la conveniencia de reponer las instalaciones de la red de
transporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña que estén fuera
de servicio el día 8 de marzo y admitan reposición.

cve: BOE-A-2021-3516
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Segundo.