III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2021-3516)
Orden TED/200/2021, de 4 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26448
Los grupos de cualquier tipo que deberán acoplar, así como la carga que deberán
mantener en cada momento serán, en principio, las que se deriven de las casaciones del
mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible
su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los procesos de resolución de
restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funciona-miento seguro
del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.
Red Eléctrica valorará la conveniencia de reponer las instalaciones de la red de
transporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña que estén fuera
de servicio el día 8 de marzo por trabajos y admitan reposición.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control del
Operador del Sistema y de las empresas generadoras, de transporte y de distribución, en
el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en todos sus niveles
jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control
y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte
y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias, en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Cataluña, para atender tanto al mando local como a la corrección
de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de
generación, de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que,
asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.»
A la vista del Informe del Operador del Sistema, y en cumplimiento de la legislación vigente,
con fecha 25 de febrero de 2021, la Subdirección General de Energía Eléctrica solicita, a
través de los canales oficiales, a las diferentes empresas que prestan servicios de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica, así como a sus principales asociaciones, la
remisión de las instalaciones que pudiesen verse afectadas por esta jornada de huelga y los
servicios mínimos que considerasen oportunos con objeto de asegurar, durante dicha jornada,
los niveles de fiabilidad y seguridad del Sistema a los que hace referencia el citado Real
Decreto. En dicha solicitud se pedía asimismo que indicasen el porcentaje que los referidos
servicios mínimos suponen sobre el total de la plantilla para ese día.
Con la información anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del
Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, se realiza una propuesta de servicios mínimos
que se somete a trámite de audiencia a los interesados, otorgándoles de plazo hasta
las 8:00 horas del martes 2 de marzo de 2021 para remitir alegaciones, habiéndose
recibido respuesta del Operador del Sistema, que muestra su conformidad con la propuesta
remitida; de Naturgy, que muestra su conformidad con la propuesta remitida; de EDP
España, quien solicita el establecimiento de servicios mínimos; de ANAV, quien solicita una
serie de modificaciones en los servicios mínimos propuestos debido a errores en los datos
inicialmente facilitados y del CSN, que solicita modificación de los servicios mínimos
propuestos para la CN Ascó I y II para adecuarlos a lo establecido en los Documentos
Oficiales de Explotación. Todas las alegaciones son estimadas y las modificaciones de los
servicios mínimos solicitados son incluidas en el anexo de esta Orden.
Teniendo en cuenta las características de la convocatoria, el carácter de la huelga y de
los servicios relacionados, y vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
la fijación de servicios mínimos se hace teniendo en cuenta la necesidad de garantizar
tanto la seguridad del suministro de energía eléctrica como la seguridad de las personas y
de las instalaciones afectadas por la huelga, y con objeto de poder atender las incidencias
o situaciones de emergencia que pudiesen presentarse.
En consecuencia:
Considerando la necesidad de plena disponibilidad de todo el equipo generador, salvo
aquellos grupos con indisponibilidad autorizada por el Operador del Sistema.
Considerando que las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión
poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de
producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad
adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas
actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.
cve: BOE-A-2021-3516
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26448
Los grupos de cualquier tipo que deberán acoplar, así como la carga que deberán
mantener en cada momento serán, en principio, las que se deriven de las casaciones del
mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible
su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los procesos de resolución de
restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funciona-miento seguro
del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.
Red Eléctrica valorará la conveniencia de reponer las instalaciones de la red de
transporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña que estén fuera
de servicio el día 8 de marzo por trabajos y admitan reposición.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control del
Operador del Sistema y de las empresas generadoras, de transporte y de distribución, en
el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en todos sus niveles
jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control
y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte
y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias, en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Cataluña, para atender tanto al mando local como a la corrección
de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de
generación, de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que,
asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.»
A la vista del Informe del Operador del Sistema, y en cumplimiento de la legislación vigente,
con fecha 25 de febrero de 2021, la Subdirección General de Energía Eléctrica solicita, a
través de los canales oficiales, a las diferentes empresas que prestan servicios de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica, así como a sus principales asociaciones, la
remisión de las instalaciones que pudiesen verse afectadas por esta jornada de huelga y los
servicios mínimos que considerasen oportunos con objeto de asegurar, durante dicha jornada,
los niveles de fiabilidad y seguridad del Sistema a los que hace referencia el citado Real
Decreto. En dicha solicitud se pedía asimismo que indicasen el porcentaje que los referidos
servicios mínimos suponen sobre el total de la plantilla para ese día.
Con la información anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del
Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, se realiza una propuesta de servicios mínimos
que se somete a trámite de audiencia a los interesados, otorgándoles de plazo hasta
las 8:00 horas del martes 2 de marzo de 2021 para remitir alegaciones, habiéndose
recibido respuesta del Operador del Sistema, que muestra su conformidad con la propuesta
remitida; de Naturgy, que muestra su conformidad con la propuesta remitida; de EDP
España, quien solicita el establecimiento de servicios mínimos; de ANAV, quien solicita una
serie de modificaciones en los servicios mínimos propuestos debido a errores en los datos
inicialmente facilitados y del CSN, que solicita modificación de los servicios mínimos
propuestos para la CN Ascó I y II para adecuarlos a lo establecido en los Documentos
Oficiales de Explotación. Todas las alegaciones son estimadas y las modificaciones de los
servicios mínimos solicitados son incluidas en el anexo de esta Orden.
Teniendo en cuenta las características de la convocatoria, el carácter de la huelga y de
los servicios relacionados, y vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
la fijación de servicios mínimos se hace teniendo en cuenta la necesidad de garantizar
tanto la seguridad del suministro de energía eléctrica como la seguridad de las personas y
de las instalaciones afectadas por la huelga, y con objeto de poder atender las incidencias
o situaciones de emergencia que pudiesen presentarse.
En consecuencia:
Considerando la necesidad de plena disponibilidad de todo el equipo generador, salvo
aquellos grupos con indisponibilidad autorizada por el Operador del Sistema.
Considerando que las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión
poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de
producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad
adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas
actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.
cve: BOE-A-2021-3516
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56