III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2021-3516)
Orden TED/200/2021, de 4 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26447
Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas restructuraciones de los
Departamentos Ministeriales, las funciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto
citado, han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de
octubre, corresponde a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
determinar las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.
Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2,
establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las
actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Red Eléctrica de España, S.A. en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo
contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico
y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.
Las funciones del Operador del Sistema son las establecidas en el artículo 30.2 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Por tanto, la propia Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define al
Operador del Sistema como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad, del
estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la correcta
explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad
y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de
transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.
Este es el motivo de que los informes del Operador del Sistema tengan un valor
trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las instalaciones
necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en situaciones de crisis.
Asumido todo lo expuesto, es lo cierto que las instalaciones de generación, transporte
y distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el
servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.
Con fecha 25 de febrero de 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas
solicitó informe al Operador del Sistema en relación con las necesidades de disponibilidad
de las instalaciones afectadas por la huelga prevista. El mismo día 25 de febrero de 2021
el Operador del sistema emite Informe, donde, en relación con el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Cataluña, establece que:
«Se propone mantener la plena disponibilidad de los generadores cuya contribución
resulta imprescindible para garantizar la seguridad del suministro. En particular, y a
excepción de las unidades cuya indisponibilidad ha sido programada a la fecha de emisión
del informe, se requiere la disponibilidad de todas las centrales nucleares habida cuenta
del riesgo en que se incurriría en caso de parada no programada de las mismas, todos los
grupos hidráulicos convencionales dado que es el recurso de generación de respuesta
prácticamente inmediata, la totalidad de los grupos de bombeo así como los grupos de los
siguientes emplazamientos que se prevé puedan ser necesarios para resolver restricciones
técnicas en la RdT y RdD:
– Besós/ Puerto de Barcelona.
– Plana Vent.
Adicionalmente, considerando el índice de cobertura del sistema previsto del día de la
convocatoria de Huelga General, resultaría compatible con la seguridad de suministro la
indisponibilidad de un contingente de generación térmica adicional. No obstante, el
Operador del Sistema no dispone de razones técnicas ni de elementos derivados de la
normativa que permitan su identificación dentro del conjunto del parque generador sin
producir con ello una discriminación injusta, proponiendo en consecuencia la plena
disponibilidad de todo el equipo generador, salvo aquellos grupos con indisponibilidad
autorizada por el Operador del Sistema.
cve: BOE-A-2021-3516
Verificable en https://www.boe.es
Cataluña:
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26447
Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas restructuraciones de los
Departamentos Ministeriales, las funciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto
citado, han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de
octubre, corresponde a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
determinar las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.
Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2,
establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las
actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Red Eléctrica de España, S.A. en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo
contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico
y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.
Las funciones del Operador del Sistema son las establecidas en el artículo 30.2 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Por tanto, la propia Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define al
Operador del Sistema como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad, del
estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la correcta
explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad
y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de
transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.
Este es el motivo de que los informes del Operador del Sistema tengan un valor
trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las instalaciones
necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en situaciones de crisis.
Asumido todo lo expuesto, es lo cierto que las instalaciones de generación, transporte
y distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el
servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.
Con fecha 25 de febrero de 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas
solicitó informe al Operador del Sistema en relación con las necesidades de disponibilidad
de las instalaciones afectadas por la huelga prevista. El mismo día 25 de febrero de 2021
el Operador del sistema emite Informe, donde, en relación con el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Cataluña, establece que:
«Se propone mantener la plena disponibilidad de los generadores cuya contribución
resulta imprescindible para garantizar la seguridad del suministro. En particular, y a
excepción de las unidades cuya indisponibilidad ha sido programada a la fecha de emisión
del informe, se requiere la disponibilidad de todas las centrales nucleares habida cuenta
del riesgo en que se incurriría en caso de parada no programada de las mismas, todos los
grupos hidráulicos convencionales dado que es el recurso de generación de respuesta
prácticamente inmediata, la totalidad de los grupos de bombeo así como los grupos de los
siguientes emplazamientos que se prevé puedan ser necesarios para resolver restricciones
técnicas en la RdT y RdD:
– Besós/ Puerto de Barcelona.
– Plana Vent.
Adicionalmente, considerando el índice de cobertura del sistema previsto del día de la
convocatoria de Huelga General, resultaría compatible con la seguridad de suministro la
indisponibilidad de un contingente de generación térmica adicional. No obstante, el
Operador del Sistema no dispone de razones técnicas ni de elementos derivados de la
normativa que permitan su identificación dentro del conjunto del parque generador sin
producir con ello una discriminación injusta, proponiendo en consecuencia la plena
disponibilidad de todo el equipo generador, salvo aquellos grupos con indisponibilidad
autorizada por el Operador del Sistema.
cve: BOE-A-2021-3516
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