III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2021-3516)
Orden TED/200/2021, de 4 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26446

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
3516

Orden TED/200/2021, de 4 de marzo, por la que se establecen servicios
mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica,
la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la
huelga general convocada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Cataluña entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 8 de marzo de
2021.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido
conocimiento, el día 26 de febrero de 2021, de la solicitud de convocatoria de una huelga
general por las asociaciones sindicales Confederación General de Trabajo (CGT),
Intersindical (CSC) e Intersindical Alternativa de Cataluña (IAC) en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Cataluña para el próximo día 8 de marzo de 2021, desde
las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas, con las siguientes salvedades:
– En aquellos centros de trabajo en los que se aplique sistema de turnos, la
convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 00 horas del día 8 de
marzo de 2021, y finalizará en el último turno que se inicie en el citado día 8 de marzo
de 2021, terminando cuando lo haga dicho turno al día siguiente.
– Asimismo, aquellos centros de trabajo que tengan un único turno de trabajo que comience
antes de las 00:00 horas del día 8 de marzo de 2021, el paro se iniciará a la hora del inicio de la
actividad laboral, y finalizará el día 8 de marzo de 2021 la hora en que concluya esta.

«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la
seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público
de suministro de energía eléctrica.
Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico,
considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional,
a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución
de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y
preservada la estabilidad del sistema eléctrico.
La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en
cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.
En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se
determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional,
las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de "Red Eléctrica de España, S.A.",
deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la
Explotación del Sistema Eléctrico.
El Ministerio de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las
empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»

cve: BOE-A-2021-3516
Verificable en https://www.boe.es

A este respecto, resulta de aplicación el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre,
sobre prestación de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de
suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga.
Dicho Real Decreto, en su artículo 1.º establece que «las situaciones de huelga que
afecten al personal que preste sus servicios en las Empresas de producción, transporte y
de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los
servicios mínimos.»
El artículo 2.º de dicho Real Decreto establece que los servicios mínimos a que se
refiere el artículo anterior serán los siguientes: