III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2021-3516)
Orden TED/200/2021, de 4 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26450

Cuarto.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control del
Operador del Sistema y de las empresas generadoras, de transporte y de distribución, en
el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña en todos sus niveles
jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control
y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte
y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.
Quinto.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias, en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Cataluña para atender tanto al mando local como a la corrección
de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de
generación, de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que,
asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.
Sexto.
Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las
empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica durante
la huelga general en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña
convocada el día 8 de marzo de 2021, desde las 00 horas hasta las 24 horas, serán los
necesarios para garantizar el servicio esencial de suministro de energía eléctrica así como
la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo, que habrán de
mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.
Séptimo.
Establecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos
establecidos en el punto anterior para la huelga en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Cataluña convocada el día 8 de marzo de 2021, desde las 00 horas hasta
las 24 horas, que serán los que figuran en el anexo de esta orden.
Octavo.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su notificación, significando que, en caso de presentar
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Madrid, 4 de marzo de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

cve: BOE-A-2021-3516
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Disponer la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado».