I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Organización. (BOE-A-2021-3485)
Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sección 3.ª
Artículo 15.

Sec. I. Pág. 26228

Secretarías de las Juntas de Contratación

Secretarías de las Juntas de Contratación.

1. Las Secretarías de las Juntas de Contratación, que constituyen las unidades
administrativas de apoyo a sus respectivas Juntas de Contratación, cuyo titular será
el Secretario de las mismas, están facultadas para el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) Recibir, tramitar y preparar todos los asuntos que hayan de ser tratados en
Junta.
b) Realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos
adoptados por la Junta de Contratación y los cometidos concretos que por acuerdo de la
Junta de Contratación le sean atribuidos.
c) Aquellas otras funciones que contribuyen a la consecución de los fines y
objetivos de la Junta de Contratación.
2. En el desempeño de sus funciones, la estructura mínima de la Secretaría será la
siguiente:
a)
b)

Jefatura: El Secretario de la Junta de Contratación.
Personal de apoyo:

1.º Dos oficiales de Intendencia, o funcionarios de carrera con titulación equivalente
a la de oficial.
2.º Cuatro auxiliares para la gestión, tramitación y registro de expedientes.
En el desempeño de sus funciones, las secretarías de las Juntas de Contratación
estarán asistidas por personal destinado en las respectivas secciones o unidades de
contratación existentes.
Artículo 16.

Secretarios de las Juntas de Contratación.

Respecto a la tramitación de los expedientes, el Secretario de la Junta de
Contratación realizará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Solicitud de los informes necesarios para la tramitación de los expedientes.
b) Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
c) Elaboración de aquella documentación necesaria para la tramitación de los
expedientes de contratación, incluidos los anuncios, comunicación de las respuestas a
las preguntas durante la licitación y elaboración de informes en caso de interposición de
recursos en materia de contratación.
d) Elaboración de las actas de las reuniones de la Junta de Contratación.
e) Preparación de las subastas electrónicas.
f) Las establecidas con carácter general en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.

Contratación Centralizada en el Ministerio de Defensa
Artículo 17. Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa.
1. El PACC es el documento en el que se detallarán las propuestas de acuerdos
marco y contratos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 3.1 que serán objeto
de contratación centralizada por las Juntas de Contratación.
2. Además de la relación y descripción de las obras, bienes y servicios objeto de
contratación centralizada, el PACC incluirá el calendario de contratación, la Junta de

cve: BOE-A-2021-3485
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CAPÍTULO III