I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Organización. (BOE-A-2021-3485)
Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26229
Contratación encargada de cada contrato y los órganos responsables de elaborar la
documentación preparatoria del expediente de contratación y del seguimiento
particularizado del acuerdo marco o contrato.
3. Las obras, suministros y servicios incluidos en el PACC no podrán ser
contratados por órganos de contratación distintos a las Juntas de Contratación indicadas
en dicho Plan, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida en la
disposición adicional primera.
Artículo 18. Contratación fuera del alcance del Plan Anual de Contratación Centralizada
del Ministerio de Defensa.
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa podrá autorizar la
contratación fuera del alcance del PACC en aquellos supuestos que resulten
estrictamente necesarios, con objeto de mantener la continuidad del servicio o
suministro. En especial, y entre otros supuestos, podrá autorizarse la contratación fuera
del alcance del PACC:
a) En aquellos casos en que el PACC prevea que un acuerdo marco, o contrato
centralizado, deba entrar en vigor en determinada fecha y no haya podido cumplirse esta
previsión por cualquier vicisitud.
b) Cuando un lote de un acuerdo marco, o de un contrato centralizado, se haya
extinguido por cumplimiento total o resolución, sin que puedan realizarse nuevas
contrataciones en el mismo.
c) Cuando un contrato basado en un acuerdo marco se haya resuelto por
incumplimiento.
2. Las solicitudes de autorización para contratar fuera del alcance del PACC
deberán venir acompañadas de una memoria justificativa que indique los motivos por los
que resulta necesaria tal contratación, así como su importe y el plazo máximo propuesto
para estos contratos. Estas autorizaciones no implicarán la modificación del PACC. Las
contrataciones derivadas de estas autorizaciones deberán ajustarse a los términos
contenidos en las mismas.
Artículo 19. Categorías del Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de
Defensa.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 28.4 y 227.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y el artículo 3.1 de esta orden ministerial, en el PACC se establecerán
anualmente las categorías centralizadas de obras, suministros y servicios a partir de las
cuales podrán definirse los objetos que formarán parte del Plan.
Artículo 20. Elaboración, seguimiento, control, y análisis de resultados, del Plan Anual
de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa.
1. La Dirección General de Asuntos Económicos, a través de la Subdirección General
de Contratación, será responsable de la elaboración, seguimiento y control del plan.
2. Para su elaboración, durante el primer trimestre de cada año, el Estado Mayor de
la Defensa y los Cuarteles Generales de los Ejércitos y la Armada, así como los órganos
del Órgano Central, y los organismos autónomos indicados en el apartado 3,
comunicarán, a través del Sistema Informático de Dirección y Administración Económica
(SIDAE), a la Subdirección General de Contratación, las posibles modificaciones de las
categorías, así como el objeto de las obras, servicios y suministros de estas categorías
que proponen para su contratación centralizada en la siguiente anualidad.
3. Para el análisis y posterior selección de las propuestas a incluir en el PACC, el
Director General de Asuntos Económicos constituirá un grupo de trabajo, presidido por el
cve: BOE-A-2021-3485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26229
Contratación encargada de cada contrato y los órganos responsables de elaborar la
documentación preparatoria del expediente de contratación y del seguimiento
particularizado del acuerdo marco o contrato.
3. Las obras, suministros y servicios incluidos en el PACC no podrán ser
contratados por órganos de contratación distintos a las Juntas de Contratación indicadas
en dicho Plan, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida en la
disposición adicional primera.
Artículo 18. Contratación fuera del alcance del Plan Anual de Contratación Centralizada
del Ministerio de Defensa.
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa podrá autorizar la
contratación fuera del alcance del PACC en aquellos supuestos que resulten
estrictamente necesarios, con objeto de mantener la continuidad del servicio o
suministro. En especial, y entre otros supuestos, podrá autorizarse la contratación fuera
del alcance del PACC:
a) En aquellos casos en que el PACC prevea que un acuerdo marco, o contrato
centralizado, deba entrar en vigor en determinada fecha y no haya podido cumplirse esta
previsión por cualquier vicisitud.
b) Cuando un lote de un acuerdo marco, o de un contrato centralizado, se haya
extinguido por cumplimiento total o resolución, sin que puedan realizarse nuevas
contrataciones en el mismo.
c) Cuando un contrato basado en un acuerdo marco se haya resuelto por
incumplimiento.
2. Las solicitudes de autorización para contratar fuera del alcance del PACC
deberán venir acompañadas de una memoria justificativa que indique los motivos por los
que resulta necesaria tal contratación, así como su importe y el plazo máximo propuesto
para estos contratos. Estas autorizaciones no implicarán la modificación del PACC. Las
contrataciones derivadas de estas autorizaciones deberán ajustarse a los términos
contenidos en las mismas.
Artículo 19. Categorías del Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de
Defensa.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 28.4 y 227.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y el artículo 3.1 de esta orden ministerial, en el PACC se establecerán
anualmente las categorías centralizadas de obras, suministros y servicios a partir de las
cuales podrán definirse los objetos que formarán parte del Plan.
Artículo 20. Elaboración, seguimiento, control, y análisis de resultados, del Plan Anual
de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa.
1. La Dirección General de Asuntos Económicos, a través de la Subdirección General
de Contratación, será responsable de la elaboración, seguimiento y control del plan.
2. Para su elaboración, durante el primer trimestre de cada año, el Estado Mayor de
la Defensa y los Cuarteles Generales de los Ejércitos y la Armada, así como los órganos
del Órgano Central, y los organismos autónomos indicados en el apartado 3,
comunicarán, a través del Sistema Informático de Dirección y Administración Económica
(SIDAE), a la Subdirección General de Contratación, las posibles modificaciones de las
categorías, así como el objeto de las obras, servicios y suministros de estas categorías
que proponen para su contratación centralizada en la siguiente anualidad.
3. Para el análisis y posterior selección de las propuestas a incluir en el PACC, el
Director General de Asuntos Económicos constituirá un grupo de trabajo, presidido por el
cve: BOE-A-2021-3485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56