I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Organización. (BOE-A-2021-3485)
Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 26230

Subdirector General de Contratación, el cual estará integrado por representantes
designados por los titulares correspondientes de:
a) El Estado Mayor de la Defensa.
b) La Subsecretaría de Defensa.
c) La Dirección General de Armamento y Material.
d) La Dirección General de Infraestructura.
e) La Dirección General de Asuntos Económicos.
f) Las Direcciones de Asuntos Económicos de los Ejércitos y la Armada.
g) La Unidad Militar de Emergencias.
h) El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(CESTIC).
i) El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED).
j) El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
k) El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).
A tal fin, por el personal nombrado como parte del grupo de trabajo,
cumplimentarán las fichas del anexo con el contenido mínimo indicado en
artículo 17.2.
4. En la elaboración de la propuesta del PACC, el grupo de trabajo deberá tener
cuenta las estrategias de contratación que hayan sido aprobadas por el Secretario
Estado de Defensa.

se
el
en
de

Artículo 21. Aprobación y ejecución del Plan Anual de Contratación Centralizada del
Ministerio de Defensa.
1. El PACC elaborado por el grupo de trabajo, será elevado por el Director General
de Asuntos Económicos a la aprobación de la persona titular de la Secretaría de Estado
de Defensa, por delegación de la persona titular del Ministerio de Defensa, según
establece el artículo 2.1.i) de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se
delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos
onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, dentro del año anterior a su vigencia.
2. La aprobación del PACC se realizará por la persona titular de la Secretaría de
Estado de Defensa de forma conjunta con la del Plan Anual de Contratación del
Ministerio de Defensa (PACDEF) y dentro del año anterior a su vigencia, indicando en la
resolución de aprobación la facultad delegada de firma del PACC.
3. Una vez aprobado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa,
se procederá a su publicación y a su inclusión en el anexo correspondiente del PACDEF.
4. Si por alguna circunstancia sobrevenida, la aprobación del PACDEF no se
pudiera realizar dentro del año anterior a su vigencia, se autoriza a que el PACC sea
aprobado con antelación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa
para cumplir con este requisito de publicación y luego integrarlo en el anexo
correspondiente del PACDEF.
5. Para la ejecución del PACC, los órganos responsables de elaborar la
documentación preparatoria del expediente de contratación deberán proporcionar a la
Secretaría de la Junta de Contratación que corresponda en cada caso, la documentación
e información que con tal objeto se determine.
Artículo 22. Control del Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de
Defensa.
1. Para el seguimiento y control del PACC, las Secretarías de las Juntas de
Contratación deberán remitir a la Subdirección General de Contratación informes
periódicos con la frecuencia y contenido que se establezca. Recibida esta información,
dicha Subdirección informará al Director General de Asuntos Económicos.
2. El Director General de Asuntos Económicos elevará un informe anual la persona
titular de la Secretaría de Estado de Defensa sobre el cumplimiento y resultados del PACC.

cve: BOE-A-2021-3485
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Núm. 56