I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Organización. (BOE-A-2021-3485)
Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 26227

2. El número máximo de vocales de turno será de tres. El turno de estos vocales se
establecerá de forma trimestral. El número de vocales y su turno será comunicado por la
Secretaría de la Junta de Contratación correspondiente. Cualquier otro vocal fuera de su
turno podrá asistir, con derecho a voto, a las reuniones de la Comisión Permanente,
comunicándolo con un día de antelación a la Secretaría de la Junta de Contratación.
3. El Presidente de la Junta de Contratación correspondiente puede convocar a las
reuniones de la Comisión Permanente a cualquier vocal fuera de su turno, si fuera
necesario.
4. La Comisión Permanente tendrá las siguientes competencias:
a) Análisis y calificación de la documentación administrativa, así como la
determinación de los licitadores o candidatos excluidos por no acreditar el cumplimiento
de los requisitos establecidos.
b) Apertura de ofertas, y celebración de actos públicos en los que deba darse a
conocer el contenido de las ofertas.
c) Resolución de cuestiones incidentales que se produzcan durante la fase de
adjudicación.
d) Celebración de subastas electrónicas.
e) Aprobación de la clasificación de ofertas y determinación de las ofertas excluidas
para continuar en el procedimiento.
f) Elevación al Pleno de las propuestas de adjudicación.
g) Aprobación de la orden de inicio de los expedientes de modificación y
aprobación de la modificación, siempre que se trate de modificaciones previstas.
h) Aprobación de las prórrogas siempre que se aprueben en las mismas
condiciones que las establecidas en la orden de inicio. La orden de inicio de los
expedientes de prórroga será competencia del Pleno.
i) Aprobación de las sucesiones en la persona del contratista.
j) Aprobación de las cesiones de contrato.
k) Aprobación de las revisiones de precios.
Reuniones de las Juntas de Contratación.

1. Los miembros de las Juntas de Contratación tendrán derecho a voz y voto,
excepto el Secretario que tendrá derecho a voz, pero no a voto.
2. Las reuniones podrán realizarse de forma presencial o a distancia, empleando
medios electrónicos o informáticos, considerándose también tales los telefónicos y
audiovisuales.
3. Los acuerdos de las Juntas de Contratación serán adoptados por mayoría de
votos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
4. Para que las Juntas de Contratación, tanto reunidas en Pleno como en Comisión
Permanente, puedan adoptar acuerdos válidamente se requerirá la asistencia, presencial
o a distancia, del Presidente y el Secretario, o en su caso de quienes les suplan o
ejerzan sus funciones de conformidad con lo establecido en esta orden ministerial, y de
la de la mitad, al menos, de los respectivos miembros con derecho a voto.
5. Podrá existir una primera y una segunda convocatoria. La reunión en segunda
convocatoria se realizará al menos 24 horas después en el caso de no haberse
alcanzado el quorum mínimo en la primera. En la segunda convocatoria, el quorum
mínimo será el mismo que el exigido para la primera. En el caso de no haberse
alcanzado el quorum mínimo en la segunda convocatoria, la reunión quedará cancelada.

cve: BOE-A-2021-3485
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Artículo 14.