I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Organización. (BOE-A-2021-3485)
Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26226
relacionadas con el objeto, que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a
tratar y cuando así lo aconseje el objeto del contrato, que actuarán con voz pero sin voto.
2. De igual modo, podrán solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos informes
técnicos o documentos relacionados con el objeto del contrato consideren precisos o
encomendar la realización de los mismos a los grupos de trabajo que se constituyan al
efecto.
3. El nombramiento de los técnicos o expertos independientes, o de los grupos de
trabajo, se realizará a instancia de las Juntas de Contratación correspondientes, y será
aprobado por el Presidente de las mismas, previa autorización de la Autoridad de la que
dependa dicho personal.
4. La asistencia de los técnicos o expertos independientes deberá ser reflejada
expresamente en el expediente de contratación, con referencia a las identidades de los
técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional, por así exigirlo
el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Sección 2.ª
Funcionamiento de las Juntas de Contratación
Artículo 11. Funcionamiento de las Juntas de Contratación.
1. Las Juntas de Contratación se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo
dispuesto en esta orden ministerial, por las disposiciones que se dicten en aplicación de
esta orden ministerial, por las de organización de la contratación en el Departamento y,
en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que, con carácter general,
resulten aplicables en desarrollo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por los
preceptos recogidos, para los órganos colegiados, en el capítulo II, sección 3.ª de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las Juntas de Contratación podrán ejercer sus funciones y competencias
mediante Pleno o mediante Comisión Permanente, sin perjuicio de lo establecido en
artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sobre el procedimiento de
adjudicación abierto simplificado.
3. El Presidente, como representante de la Junta de Contratación correspondiente,
podrá formalizar contratos, modificaciones, prórrogas, resoluciones, y aquellos otros
actos que hayan sido aprobados previamente por la Junta de Contratación, requiriendo
autorización o delegación del pleno de las respectivas Juntas de Contratación para
cualquier otro acto.
Artículo 12.
El Pleno.
1. El Pleno de cada una de las Juntas de Contratación estará compuesto por todos
los miembros señalados en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente.
2. El Pleno tendrá todas las competencias atribuidas en el artículo 3 a la Junta de
Contratación.
Artículo 13. La Comisión Permanente.
a) El Presidente de la Junta de Contratación correspondiente.
b) El vocal de la Asesoría Jurídica correspondiente.
c) El vocal de la Intervención correspondiente.
d) Los vocales nombrados por turno entre el resto de miembros de la Junta de
Contratación correspondiente.
e) El Secretario de la Junta de Contratación correspondiente.
cve: BOE-A-2021-3485
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión Permanente de cada una de las Juntas de Contratación estará
compuesta por los siguientes miembros de los señalados en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8
respectivamente:
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26226
relacionadas con el objeto, que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a
tratar y cuando así lo aconseje el objeto del contrato, que actuarán con voz pero sin voto.
2. De igual modo, podrán solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos informes
técnicos o documentos relacionados con el objeto del contrato consideren precisos o
encomendar la realización de los mismos a los grupos de trabajo que se constituyan al
efecto.
3. El nombramiento de los técnicos o expertos independientes, o de los grupos de
trabajo, se realizará a instancia de las Juntas de Contratación correspondientes, y será
aprobado por el Presidente de las mismas, previa autorización de la Autoridad de la que
dependa dicho personal.
4. La asistencia de los técnicos o expertos independientes deberá ser reflejada
expresamente en el expediente de contratación, con referencia a las identidades de los
técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional, por así exigirlo
el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Sección 2.ª
Funcionamiento de las Juntas de Contratación
Artículo 11. Funcionamiento de las Juntas de Contratación.
1. Las Juntas de Contratación se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo
dispuesto en esta orden ministerial, por las disposiciones que se dicten en aplicación de
esta orden ministerial, por las de organización de la contratación en el Departamento y,
en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que, con carácter general,
resulten aplicables en desarrollo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por los
preceptos recogidos, para los órganos colegiados, en el capítulo II, sección 3.ª de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las Juntas de Contratación podrán ejercer sus funciones y competencias
mediante Pleno o mediante Comisión Permanente, sin perjuicio de lo establecido en
artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sobre el procedimiento de
adjudicación abierto simplificado.
3. El Presidente, como representante de la Junta de Contratación correspondiente,
podrá formalizar contratos, modificaciones, prórrogas, resoluciones, y aquellos otros
actos que hayan sido aprobados previamente por la Junta de Contratación, requiriendo
autorización o delegación del pleno de las respectivas Juntas de Contratación para
cualquier otro acto.
Artículo 12.
El Pleno.
1. El Pleno de cada una de las Juntas de Contratación estará compuesto por todos
los miembros señalados en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente.
2. El Pleno tendrá todas las competencias atribuidas en el artículo 3 a la Junta de
Contratación.
Artículo 13. La Comisión Permanente.
a) El Presidente de la Junta de Contratación correspondiente.
b) El vocal de la Asesoría Jurídica correspondiente.
c) El vocal de la Intervención correspondiente.
d) Los vocales nombrados por turno entre el resto de miembros de la Junta de
Contratación correspondiente.
e) El Secretario de la Junta de Contratación correspondiente.
cve: BOE-A-2021-3485
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión Permanente de cada una de las Juntas de Contratación estará
compuesta por los siguientes miembros de los señalados en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8
respectivamente: