I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Organización. (BOE-A-2021-3485)
Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26225
b) Vicepresidente: El Jefe de la Sección de Contratación de la Subdirección de
Gestión Económica y Contratación de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército
del Aire.
c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes órganos con categoría
de oficial general, oficial, o funcionario de carrera pertenecientes al Grupo A,
Subgrupo A1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
Dirección de Asuntos Económicos.
Mando de Apoyo Logístico.
Mando de Personal.
Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire.
Jefatura de Servicios Técnicos y Ciberespacio.
Asesoría Jurídica del Ejército del Aire.
Intervención Delegada Central en el Ejército del Aire.
Los vocales mencionados en los números 6.º y 7.º tendrán la categoría de oficial
perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar y al Cuerpo Militar de Intervención,
respectivamente.
d) Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia, o funcionario de carrera
pertenecientes al Grupo A, subgrupo 1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de los destinados en la
Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire, que será el titular de la Secretaría
de la Junta de Contratación, la cual radicará en dicha Dirección.
2. Los componentes de la Junta de Contratación que no hayan sido designados
expresamente en el apartado anterior de este artículo serán nombrados por el Jefe de
Estado Mayor del Ejército del Aire, a propuesta del titular del Centro Directivo al que
representan, elevada a través del Presidente de la Junta de Contratación.
Artículo 9. Régimen de suplencias.
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los
miembros de las Juntas de Contratación:
2. Los vocales suplentes podrán tener la categoría de oficial general, oficial, o
funcionario de carrera pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, según lo establecido en
el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
con la excepción de los vocales representantes de las respectivas asesorías jurídicas e
intervenciones delegadas.
3. Los vocales representantes de las respectivas asesorías jurídicas solo podrán
ser sustituidos por un oficial perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar.
4. Los vocales representantes de las respectivas intervenciones delegadas solo
podrán ser sustituidos por un oficial perteneciente al Cuerpo Militar de Intervención.
Artículo 10. Técnicos y expertos independientes.
1. Las Juntas de Contratación podrán acordar la incorporación a sus reuniones de
técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias
cve: BOE-A-2021-3485
Verificable en https://www.boe.es
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el vocal
más antiguo de los presentes con la categoría de oficial general u oficial.
b) Los vocales y secretarios serán sustituidos por los suplentes que en cada caso
se hayan designado.
c) El número máximo de suplentes designados de cada vocal será de dos.
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26225
b) Vicepresidente: El Jefe de la Sección de Contratación de la Subdirección de
Gestión Económica y Contratación de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército
del Aire.
c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes órganos con categoría
de oficial general, oficial, o funcionario de carrera pertenecientes al Grupo A,
Subgrupo A1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
Dirección de Asuntos Económicos.
Mando de Apoyo Logístico.
Mando de Personal.
Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire.
Jefatura de Servicios Técnicos y Ciberespacio.
Asesoría Jurídica del Ejército del Aire.
Intervención Delegada Central en el Ejército del Aire.
Los vocales mencionados en los números 6.º y 7.º tendrán la categoría de oficial
perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar y al Cuerpo Militar de Intervención,
respectivamente.
d) Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia, o funcionario de carrera
pertenecientes al Grupo A, subgrupo 1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de los destinados en la
Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire, que será el titular de la Secretaría
de la Junta de Contratación, la cual radicará en dicha Dirección.
2. Los componentes de la Junta de Contratación que no hayan sido designados
expresamente en el apartado anterior de este artículo serán nombrados por el Jefe de
Estado Mayor del Ejército del Aire, a propuesta del titular del Centro Directivo al que
representan, elevada a través del Presidente de la Junta de Contratación.
Artículo 9. Régimen de suplencias.
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los
miembros de las Juntas de Contratación:
2. Los vocales suplentes podrán tener la categoría de oficial general, oficial, o
funcionario de carrera pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, según lo establecido en
el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
con la excepción de los vocales representantes de las respectivas asesorías jurídicas e
intervenciones delegadas.
3. Los vocales representantes de las respectivas asesorías jurídicas solo podrán
ser sustituidos por un oficial perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar.
4. Los vocales representantes de las respectivas intervenciones delegadas solo
podrán ser sustituidos por un oficial perteneciente al Cuerpo Militar de Intervención.
Artículo 10. Técnicos y expertos independientes.
1. Las Juntas de Contratación podrán acordar la incorporación a sus reuniones de
técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias
cve: BOE-A-2021-3485
Verificable en https://www.boe.es
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el vocal
más antiguo de los presentes con la categoría de oficial general u oficial.
b) Los vocales y secretarios serán sustituidos por los suplentes que en cada caso
se hayan designado.
c) El número máximo de suplentes designados de cada vocal será de dos.