I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Organización. (BOE-A-2021-3485)
Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 26224

Los vocales mencionados en los números 6.º y 7.º tendrán la categoría de oficial
perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar y al Cuerpo Militar de Intervención,
respectivamente.
d) Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia, o funcionario de carrera
pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de los destinados en la
Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, que será el titular de la
Secretaría de la Junta de Contratación, la cual radicará en dicha Dirección.
2. Los componentes de la Junta de Contratación que no hayan sido designados
expresamente en el apartado anterior de este artículo serán nombrados por el Jefe de
Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta del titular del Centro Directivo al que
representan, elevada a través del Presidente de la Junta.
Artículo 7. Composición de la Junta de Contratación de la Armada.
1.
por:

La Junta de Contratación de la Armada, adscrita a la Armada, estará compuesta

a) Presidente: El Subdirector de Gestión Económica y Contratación de la Dirección
de Asuntos Económicos de la Armada.
b) Vicepresidente: El Jefe de la Sección de Contratación de la Subdirección de
Gestión Económica y Contratación de la Dirección de Asuntos Económicos de la
Armada.
c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes órganos con categoría
de oficial general, oficial, o funcionario de carrera pertenecientes al Grupo A,
Subgrupo A1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º

Jefatura de Apoyo Logístico.
Jefatura de Personal.
Dirección de Asuntos Económicos.
Asesoría Jurídica de la Armada.
Intervención Delegada Central en la Armada.

Los vocales mencionados en los números 4.º y 5.º tendrán la categoría de oficial
perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar y al Cuerpo Militar de Intervención,
respectivamente.
d) Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia, o funcionario de carrera
pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de los destinados en la
Dirección de Asuntos Económicos de la Armada, que será el titular de la Secretaría de la
Junta de Contratación, la cual radicará en dicha Dirección.

Artículo 8.

Composición de la Junta de Contratación del Ejército del Aire.

1. La Junta de Contratación del Ejército del Aire, adscrita al Ejército del Aire, estará
compuesta por:
a) Presidente: El Subdirector de Gestión Económica y Contratación de la Dirección
de Asuntos Económicos del Ejército del Aire.

cve: BOE-A-2021-3485
Verificable en https://www.boe.es

2. Los componentes de la Junta de Contratación que no hayan sido designados
expresamente en el apartado anterior de este artículo serán nombrados por el Almirante
Jefe de Estado Mayor de la Armada, a propuesta del titular del Centro Directivo al que
representan, elevada a través del Presidente de la Junta de Contratación.