I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Organización. (BOE-A-2021-3485)
Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 26223
Composición de la Junta de Contratación del Estado Mayor de la Defensa.
1. La Junta de Contratación del Estado Mayor de la Defensa (EMAD), adscrita al
Estado Mayor de la Defensa, estará compuesta por:
a) Presidente: El Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor de
la Defensa.
b) Vicepresidente: El Jefe de la Unidad de Contratación de la Jefatura de Asuntos
Económicos del Estado Mayor de la Defensa.
c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes órganos con categoría
de oficial general, oficial, o funcionario de carrera pertenecientes al Grupo A,
subgrupo A1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público:
1.º Sección Económico-Administrativa del Centro Superior de Estudios de la
Defensa Nacional.
2.º J8 del Mando de Operaciones.
3.º Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
4.º Mando Conjunto del Ciberespacio.
5.º Asesoría Jurídica del Estado Mayor de la Defensa.
6.º Intervención Delegada en el Estado Mayor de la Defensa.
Los vocales mencionados en los números 5.º y 6.º tendrán la categoría de oficial
perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar y al Cuerpo Militar de Intervención,
respectivamente.
d) Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia, o funcionario de carrera
pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de los destinados en la
Jefatura de Administración Económica del Estado Mayor de la Defensa, que será el
titular de la Secretaría de la Junta de Contratación, la cual radicará en dicha Jefatura.
2. Los componentes de la Junta de Contratación que no hayan sido designados
expresamente en el apartado anterior de este artículo serán nombrados por el Jefe del
Estado Mayor de la Defensa, a propuesta del titular del Centro Directivo al que
representan, elevada a través del Presidente de la Junta de Contratación.
Artículo 6.
Composición de la Junta de Contratación del Ejército de Tierra.
1. La Junta de Contratación del Ejército de Tierra, adscrita al Ejército de Tierra,
estará compuesta por:
1.º Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.
2.º Mando de Apoyo Logístico.
3.º Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia
Técnica.
4.º Inspección General del Ejército de Tierra.
5.º Mando de Personal.
6.º Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra.
7.º Intervención Delegada Central en el Ejército de Tierra.
cve: BOE-A-2021-3485
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidente: El Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.
b) Vicepresidente: El Subdirector de Gestión Económica y Contratación de la
Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.
c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes órganos con categoría
de oficial general, oficial, o funcionario de carrera pertenecientes al Grupo A,
subgrupo A1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público:
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 26223
Composición de la Junta de Contratación del Estado Mayor de la Defensa.
1. La Junta de Contratación del Estado Mayor de la Defensa (EMAD), adscrita al
Estado Mayor de la Defensa, estará compuesta por:
a) Presidente: El Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor de
la Defensa.
b) Vicepresidente: El Jefe de la Unidad de Contratación de la Jefatura de Asuntos
Económicos del Estado Mayor de la Defensa.
c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes órganos con categoría
de oficial general, oficial, o funcionario de carrera pertenecientes al Grupo A,
subgrupo A1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público:
1.º Sección Económico-Administrativa del Centro Superior de Estudios de la
Defensa Nacional.
2.º J8 del Mando de Operaciones.
3.º Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
4.º Mando Conjunto del Ciberespacio.
5.º Asesoría Jurídica del Estado Mayor de la Defensa.
6.º Intervención Delegada en el Estado Mayor de la Defensa.
Los vocales mencionados en los números 5.º y 6.º tendrán la categoría de oficial
perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar y al Cuerpo Militar de Intervención,
respectivamente.
d) Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia, o funcionario de carrera
pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de los destinados en la
Jefatura de Administración Económica del Estado Mayor de la Defensa, que será el
titular de la Secretaría de la Junta de Contratación, la cual radicará en dicha Jefatura.
2. Los componentes de la Junta de Contratación que no hayan sido designados
expresamente en el apartado anterior de este artículo serán nombrados por el Jefe del
Estado Mayor de la Defensa, a propuesta del titular del Centro Directivo al que
representan, elevada a través del Presidente de la Junta de Contratación.
Artículo 6.
Composición de la Junta de Contratación del Ejército de Tierra.
1. La Junta de Contratación del Ejército de Tierra, adscrita al Ejército de Tierra,
estará compuesta por:
1.º Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.
2.º Mando de Apoyo Logístico.
3.º Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia
Técnica.
4.º Inspección General del Ejército de Tierra.
5.º Mando de Personal.
6.º Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra.
7.º Intervención Delegada Central en el Ejército de Tierra.
cve: BOE-A-2021-3485
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidente: El Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.
b) Vicepresidente: El Subdirector de Gestión Económica y Contratación de la
Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.
c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes órganos con categoría
de oficial general, oficial, o funcionario de carrera pertenecientes al Grupo A,
subgrupo A1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público: