I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Organización. (BOE-A-2021-3485)
Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Artículo 3.

Sec. I. Pág. 26222

Competencias de las Juntas de Contratación.

1. En los términos establecidos en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, las Juntas de Contratación actuarán como órganos de contratación para las
obras, servicios y suministros incluidos en el alcance del Plan Anual de Contratación
Centralizada del Ministerio de Defensa (PACC).
2. Las Juntas de Contratación no tendrán competencia sobre la contratación de los
bienes y servicios declarados de contratación centralizada en el ámbito estatal, según lo
dispuesto en los artículos 229 y 230 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
3. La contratación de las obras, servicios y suministros atribuidos a la competencia
de las Juntas de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, no
podrá ser efectuada por otros órganos de contratación del Ministerio de Defensa, sin
perjuicio de la delegación de facultades establecida en la disposición adicional primera.
4. Para efectuar el seguimiento y control de los contratos, las Juntas de
Contratación designarán una Comisión de Seguimiento (COMSE) para la realización de
las misiones y tareas que se indiquen en los respectivos pliegos, pudiendo atribuírsele
también las funciones de responsable del contrato, según lo previsto en el artículo 62 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Artículo 4.

Composición de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa.

1. La Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, adscrita a la Secretaría de
Estado de Defensa, estará compuesta por:
a) Presidente: El Subdirector General de Contratación de la Dirección General de
Asuntos Económicos.
b) Vicepresidente: El Subdirector General de Gestión Económica de la Dirección
General de Asuntos Económicos.
c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes órganos:
Estado Mayor de la Defensa.
Ejército de Tierra.
Armada.
Ejército del Aire.
Asesoría Jurídica General de la Defensa.
Intervención General de la Defensa.

Los vocales citados en los números 1.º a 4.º tendrán la categoría de oficial general o
Subdirector General, excepto en el caso del Estado Mayor de la Defensa que será el
presidente de su Junta de Contratación.
Los vocales mencionados en los números 5.º y 6.º tendrán la categoría de oficial
perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar y al Cuerpo Militar de Intervención,
respectivamente.
d) Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia, o funcionario de carrera
pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de los destinados en la Subdirección
General de Contratación, que será el titular de la Secretaría de la Junta de Contratación.
La Secretaría de la Junta radicará en dicha Subdirección General.
2. Los componentes de la Junta de Contratación que no hayan sido designados
expresamente en el apartado anterior de este artículo serán nombrados por el Secretario
de Estado de Defensa, a propuesta del titular del Centro Directivo al que representan,
elevada a través del Presidente de la Junta de Contratación.

cve: BOE-A-2021-3485
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