I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Organización. (BOE-A-2021-3485)
Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 26221

composición de las Juntas de Contratación de un carácter más técnico y desarrollar
la contratación centralizada. En cuanto al principio de proporcionalidad, se adecua la
composición y funcionamiento de las Juntas de Contratación y la contratación centralizada a
los requerimientos propios del Departamento. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma
va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. De
acuerdo al principio de transparencia, el proceso será público, mediante su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». El principio
de eficiencia se ha buscado potenciando los medios electrónicos.
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha emitido el preceptivo
informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 328.3.c) de Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
Esta orden ministerial se dicta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.1 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial tiene por finalidad establecer las Juntas de Contratación del
Ministerio de Defensa y sus competencias, así como regular la contratación centralizada
de obras, servicios y suministros en el ámbito del Departamento, todo ello en desarrollo
de los artículos 28.4, 227.1 y 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
CAPÍTULO II
Juntas de Contratación
Sección 1.ª

Constitución, competencias y composición de las Juntas de Contratación

Artículo 2. Constitución y estructura de las Juntas de Contratación.
1. Se constituyen las siguientes Juntas de Contratación en el ámbito del Ministerio
de Defensa:
a) Junta de Contratación del Ministerio de Defensa.
b) Junta de Contratación del Estado Mayor de la Defensa.
c) Junta de Contratación del Ejército de Tierra.
d) Junta de Contratación de la Armada.
e) Junta de Contratación del Ejército del Aire.
Las Juntas de Contratación tendrán la siguiente estructura:

a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Vocales.
d) Secretario.

cve: BOE-A-2021-3485
Verificable en https://www.boe.es

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