I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Organización. (BOE-A-2021-3485)
Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26220
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación
centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de
Contratación.
Tanto la Orden Ministerial 94/1999, de 26 de marzo, para la elaboración del Plan
Anual de Adquisiciones Centralizadas del Ministerio de Defensa, como la Orden
DEF/1226/2003, de 9 de mayo, por la que se modifica la Junta de Contratación del
Ministerio de Defensa y se crean las Juntas de Contratación del Estado Mayor de la
Defensa y de los Ejércitos, así como la Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, que derogó
y sustituyó a las anteriores, y por la que se regula la contratación centralizada y se
modifica la composición y competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de
Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos, tenían como finalidad
potenciar y agilizar, en lo posible, el uso de la contratación centralizada como forma de
racionalizar la contratación, logrando economías de escala adicionales, una mayor
estandarización de las adquisiciones y una mejora de los procedimientos contractuales.
El objetivo general de todas estas disposiciones ha sido siempre mejorar la eficiencia
en la aplicación de los recursos puestos a disposición del Ministerio de Defensa. Este
objetivo, exigible legalmente en la contratación pública, es también irrenunciable. Por
ello, debe continuarse y perfeccionarse el camino ya iniciado.
Desde la aprobación de la citada Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, se han
producido cambios legales, como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, o la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La
orden ministerial que ahora se aprueba recoge tales cambios legales, y actualiza las
referencias, a la vez que pretende dotar a la composición de las Juntas de Contratación
de un carácter más técnico en materia de contratación pública.
Para la efectiva consecución de los objetivos perseguidos, resulta esencial que los
miembros de las Juntas de Contratación dispongan de una formación, experiencia y
preparación técnica en contratación pública, ya que se adoptan decisiones colegiadas
que tienen especial trascendencia para el Departamento y, en última instancia, para las
Fuerzas Armadas.
Como novedad, se recoge por primera vez que el Centro de Sistemas y Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones, la Unidad Militar de Emergencias y los
organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa pasan a disponer de
representantes en el grupo de trabajo de elaboración del Plan Anual de Contratación
Centralizada del Ministerio de Defensa.
Por último, nada de este esfuerzo aportaría valor si no se analizaran los resultados
obtenidos en la centralización de la contratación. Por ello, resulta fundamental que se
elaboren indicadores que permitan concluir de forma objetiva si mediante las
centralizaciones realizadas se han conseguido suficientes mejoras en la relación calidadprecio.
Por todo lo expuesto, es necesario aprobar una nueva orden ministerial para regular
la contratación centralizada en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta
orden ministerial busca recoger los cambios legales, actualizar las referencias, dotar a la
cve: BOE-A-2021-3485
Verificable en https://www.boe.es
3485
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26220
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación
centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de
Contratación.
Tanto la Orden Ministerial 94/1999, de 26 de marzo, para la elaboración del Plan
Anual de Adquisiciones Centralizadas del Ministerio de Defensa, como la Orden
DEF/1226/2003, de 9 de mayo, por la que se modifica la Junta de Contratación del
Ministerio de Defensa y se crean las Juntas de Contratación del Estado Mayor de la
Defensa y de los Ejércitos, así como la Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, que derogó
y sustituyó a las anteriores, y por la que se regula la contratación centralizada y se
modifica la composición y competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de
Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos, tenían como finalidad
potenciar y agilizar, en lo posible, el uso de la contratación centralizada como forma de
racionalizar la contratación, logrando economías de escala adicionales, una mayor
estandarización de las adquisiciones y una mejora de los procedimientos contractuales.
El objetivo general de todas estas disposiciones ha sido siempre mejorar la eficiencia
en la aplicación de los recursos puestos a disposición del Ministerio de Defensa. Este
objetivo, exigible legalmente en la contratación pública, es también irrenunciable. Por
ello, debe continuarse y perfeccionarse el camino ya iniciado.
Desde la aprobación de la citada Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, se han
producido cambios legales, como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, o la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La
orden ministerial que ahora se aprueba recoge tales cambios legales, y actualiza las
referencias, a la vez que pretende dotar a la composición de las Juntas de Contratación
de un carácter más técnico en materia de contratación pública.
Para la efectiva consecución de los objetivos perseguidos, resulta esencial que los
miembros de las Juntas de Contratación dispongan de una formación, experiencia y
preparación técnica en contratación pública, ya que se adoptan decisiones colegiadas
que tienen especial trascendencia para el Departamento y, en última instancia, para las
Fuerzas Armadas.
Como novedad, se recoge por primera vez que el Centro de Sistemas y Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones, la Unidad Militar de Emergencias y los
organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa pasan a disponer de
representantes en el grupo de trabajo de elaboración del Plan Anual de Contratación
Centralizada del Ministerio de Defensa.
Por último, nada de este esfuerzo aportaría valor si no se analizaran los resultados
obtenidos en la centralización de la contratación. Por ello, resulta fundamental que se
elaboren indicadores que permitan concluir de forma objetiva si mediante las
centralizaciones realizadas se han conseguido suficientes mejoras en la relación calidadprecio.
Por todo lo expuesto, es necesario aprobar una nueva orden ministerial para regular
la contratación centralizada en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta
orden ministerial busca recoger los cambios legales, actualizar las referencias, dotar a la
cve: BOE-A-2021-3485
Verificable en https://www.boe.es
3485