I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2021-3492)
Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26257
3. La norma específica de cada tasa podrá establecer sustitutos del contribuyente si
las características del hecho imponible lo aconsejan.
En particular, tendrán esta consideración, en las tasas establecidas por razón de
servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales,
los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas
sobre los respectivos beneficiarios.
4. La concurrencia de dos o más beneficiarios en la realización del hecho imponible
obligará a estos solidariamente, a menos que expresamente se disponga lo contrario en
la norma reguladora de cada tasa.
Artículo 16.
Beneficios fiscales.
Gozarán de exención de las tasas la Administración de la Comunidad Foral, los
Entes Locales de Navarra, el Estado, los demás entes públicos territoriales y los
organismos autónomos dependientes de ellos, pudiéndose introducir condiciones para
su aplicación en cada supuesto concreto.
No obstante, la regulación específica de cada tasa podrá contemplar otros beneficios
fiscales en función de las características del hecho imponible o de la condición de los
sujetos pasivos.
Elementos constitutivos de la tasa.
1. La cuantificación de las cuotas de las tasas debe realizarse de forma que el
rendimiento de las mismas no exceda, en su conjunto, su coste total.
2. El importe de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público tendrá como límite de coste total el valor de mercado correspondiente o
el de la utilidad derivada de aquel.
En los supuestos de permisos y concesiones de minas e hidrocarburos se tendrá en
cuenta la superficie objeto del derecho.
3. El importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de
una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o
actividad de que se trate y, en su defecto, del valor de la prestación recibida.
Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes
directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y,
en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable
del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con
independencia del presupuesto con cargo al cual se satisfagan. En todo caso se tendrán
en cuenta aquellos costes sociales o beneficios sociales que se deriven de las
actuaciones, actividades o servicios que realice el sujeto pasivo para aproximar el
importe de la tasa al concepto de utilidad social de la misma.
4. La cuota tributaria podrá consistir en una cantidad fija señalada al efecto,
determinarse en función de un tipo de gravamen aplicable sobre elementos cuantitativos
que sirvan de base imponible o establecerse conjuntamente por ambos procedimientos.
5. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada una
destrucción o deterioro del dominio público en grado reseñable no prevista en la
regulación de la cuantía de la propia tasa, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa
a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos
de reconstrucción o reparación. Si los daños fuesen irreparables la indemnización
consistirá en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro
de los dañados.
6. Toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación
específica de las cuantías de una preexistente deberá incluir una memoria económicofinanciera sobre el coste o el valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la
justificación de la cuantía de la tasa propuesta.
cve: BOE-A-2021-3492
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26257
3. La norma específica de cada tasa podrá establecer sustitutos del contribuyente si
las características del hecho imponible lo aconsejan.
En particular, tendrán esta consideración, en las tasas establecidas por razón de
servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales,
los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas
sobre los respectivos beneficiarios.
4. La concurrencia de dos o más beneficiarios en la realización del hecho imponible
obligará a estos solidariamente, a menos que expresamente se disponga lo contrario en
la norma reguladora de cada tasa.
Artículo 16.
Beneficios fiscales.
Gozarán de exención de las tasas la Administración de la Comunidad Foral, los
Entes Locales de Navarra, el Estado, los demás entes públicos territoriales y los
organismos autónomos dependientes de ellos, pudiéndose introducir condiciones para
su aplicación en cada supuesto concreto.
No obstante, la regulación específica de cada tasa podrá contemplar otros beneficios
fiscales en función de las características del hecho imponible o de la condición de los
sujetos pasivos.
Elementos constitutivos de la tasa.
1. La cuantificación de las cuotas de las tasas debe realizarse de forma que el
rendimiento de las mismas no exceda, en su conjunto, su coste total.
2. El importe de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público tendrá como límite de coste total el valor de mercado correspondiente o
el de la utilidad derivada de aquel.
En los supuestos de permisos y concesiones de minas e hidrocarburos se tendrá en
cuenta la superficie objeto del derecho.
3. El importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de
una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o
actividad de que se trate y, en su defecto, del valor de la prestación recibida.
Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes
directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y,
en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable
del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con
independencia del presupuesto con cargo al cual se satisfagan. En todo caso se tendrán
en cuenta aquellos costes sociales o beneficios sociales que se deriven de las
actuaciones, actividades o servicios que realice el sujeto pasivo para aproximar el
importe de la tasa al concepto de utilidad social de la misma.
4. La cuota tributaria podrá consistir en una cantidad fija señalada al efecto,
determinarse en función de un tipo de gravamen aplicable sobre elementos cuantitativos
que sirvan de base imponible o establecerse conjuntamente por ambos procedimientos.
5. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada una
destrucción o deterioro del dominio público en grado reseñable no prevista en la
regulación de la cuantía de la propia tasa, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa
a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos
de reconstrucción o reparación. Si los daños fuesen irreparables la indemnización
consistirá en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro
de los dañados.
6. Toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación
específica de las cuantías de una preexistente deberá incluir una memoria económicofinanciera sobre el coste o el valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la
justificación de la cuantía de la tasa propuesta.
cve: BOE-A-2021-3492
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.