I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2021-3492)
Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Artículo 12.

Sec. I. Pág. 26256

Hecho imponible.

Podrán establecerse tasas por la utilización privativa y aprovechamiento especial del
dominio público o por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen
de Derecho público consistentes en:
a) La tramitación o expedición de licencias, visados, matrículas o autorizaciones
administrativas de cualquier tipo.
b) La expedición de certificados o documentos a instancia de parte.
c) Legalización y sellado de libros.
d) Actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección,
investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o
prospección.
e) Examen de proyectos, verificaciones, contrastaciones, ensayos y
homologaciones.
f) Valoraciones y tasaciones.
g) Inscripciones y anotaciones en registros oficiales y públicos.
h) Servicios académicos y complementarios.
i) Servicios portuarios y aeroportuarios.
j) Servicios sanitarios.
k) Servicios o actividades en general que se refieran, afecten o beneficien a
personas determinadas o que hayan sido motivados por estas, directa o indirectamente.
Artículo 13. Aplicación territorial.
Esta ley foral será aplicable a las tasas por servicios o actividades públicas prestados
o realizados por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos,
independientemente del lugar donde se presten o realicen.
Artículo 14. Devengo.
1. Las tasas se devengarán, con carácter general y según la naturaleza del hecho
imponible:
a) Cuando se autorice la utilización privativa o el aprovechamiento especial del
dominio público.
b) Cuando no se requiera de solicitud por el sujeto pasivo, al prestarse el servicio o
realizarse la actividad administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de exigir depósito
previo.
c) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se
realizará o tramitará sin que se haya efectuado el ingreso de la tasa.
2. Cuando las tasas se devenguen periódicamente, una vez notificada la liquidación
correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse
colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante anuncios en el «Boletín Oficial de
Navarra».
Sujeto pasivo.

1. Serán sujetos pasivos en calidad de contribuyente, de las tasas, las personas
físicas o jurídicas beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público o a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los
servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible.
2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes,
comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

cve: BOE-A-2021-3492
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Artículo 15.