I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2021-3492)
Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26258
7. En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las
características del tributo, la capacidad económica de las personas que deban
satisfacerlas.
Artículo 18. Gestión de las tasas.
1. La gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario de cada tasa
corresponde al departamento o al organismo autónomo que deba autorizar la utilización
del dominio público, prestar el servicio o realizar la actividad gravados, sin perjuicio de
las funciones recaudatorias en vía ejecutiva e inspectoras del departamento competente
en materia tributaria, quien ejercerá estas últimas tanto en relación con las tasas como
en relación con los órganos que tienen encomendada su gestión.
2. Corresponde al Gobierno de Navarra regular la coordinación de las funciones del
departamento competente en materia tributaria con las de los demás departamentos y
organismos gestores.
3. En la gestión de las tasas se aplicarán, en todo caso, los principios y
procedimientos de la Ley Foral General Tributaria y de sus normas de desarrollo y, en
particular, las disposiciones reguladoras de las liquidaciones tributarias, la recaudación,
la inspección de los tributos y la revisión de actos en vía administrativa.
4. Si la tasa se devenga periódicamente, en razón de prestación de servicios
continuados que no requieren la adopción de nuevas resoluciones de admisión al
servicio, el órgano u organismo perceptor de la tasa no podrá suspender su prestación
por la falta de ingreso de esta, si no le autoriza a ello la regulación de la misma, sin
perjuicio de exigir su importe por la vía de apremio.
Artículo 19.
Autoliquidaciones.
Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de
autoliquidación tributaria y a efectuar el ingreso de la deuda tributaria resultante en los
supuestos determinados en esta ley foral y en los casos en que se determine por vía
reglamentaria.
Artículo 20.
Devoluciones.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice
su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Artículo 21.
Régimen sancionador.
La calificación de los expedientes sancionadores y la imposición de sanciones se
regirán por las disposiciones tributarias generales.
CAPÍTULO II
Tasas por prestación de servicios administrativos y expedición de documentos
e informes
Tasa por servicios administrativos.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la
Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos de los siguientes
servicios administrativos:
a) Expedición de certificados.
b) Compulsa de documentos.
c) Inscripción en registros oficiales.
d) Bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación.
cve: BOE-A-2021-3492
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26258
7. En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las
características del tributo, la capacidad económica de las personas que deban
satisfacerlas.
Artículo 18. Gestión de las tasas.
1. La gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario de cada tasa
corresponde al departamento o al organismo autónomo que deba autorizar la utilización
del dominio público, prestar el servicio o realizar la actividad gravados, sin perjuicio de
las funciones recaudatorias en vía ejecutiva e inspectoras del departamento competente
en materia tributaria, quien ejercerá estas últimas tanto en relación con las tasas como
en relación con los órganos que tienen encomendada su gestión.
2. Corresponde al Gobierno de Navarra regular la coordinación de las funciones del
departamento competente en materia tributaria con las de los demás departamentos y
organismos gestores.
3. En la gestión de las tasas se aplicarán, en todo caso, los principios y
procedimientos de la Ley Foral General Tributaria y de sus normas de desarrollo y, en
particular, las disposiciones reguladoras de las liquidaciones tributarias, la recaudación,
la inspección de los tributos y la revisión de actos en vía administrativa.
4. Si la tasa se devenga periódicamente, en razón de prestación de servicios
continuados que no requieren la adopción de nuevas resoluciones de admisión al
servicio, el órgano u organismo perceptor de la tasa no podrá suspender su prestación
por la falta de ingreso de esta, si no le autoriza a ello la regulación de la misma, sin
perjuicio de exigir su importe por la vía de apremio.
Artículo 19.
Autoliquidaciones.
Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de
autoliquidación tributaria y a efectuar el ingreso de la deuda tributaria resultante en los
supuestos determinados en esta ley foral y en los casos en que se determine por vía
reglamentaria.
Artículo 20.
Devoluciones.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice
su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Artículo 21.
Régimen sancionador.
La calificación de los expedientes sancionadores y la imposición de sanciones se
regirán por las disposiciones tributarias generales.
CAPÍTULO II
Tasas por prestación de servicios administrativos y expedición de documentos
e informes
Tasa por servicios administrativos.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la
Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos de los siguientes
servicios administrativos:
a) Expedición de certificados.
b) Compulsa de documentos.
c) Inscripción en registros oficiales.
d) Bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación.
cve: BOE-A-2021-3492
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.